
Un juzgado bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios vinculada a la compraventa de un automóvil usado, caso que giró en torno a la acusación de que el vehículo vendido presentaba un kilometraje adulterado, hecho que el reclamante consideró determinante para el valor pagado y la posterior solicitud de resarcimiento económico.
Todo comenzó cuando el reclamante, de 27 años, decidió adquirir un vehículo ofrecido a través de una publicación en una red social. El auto figuraba con un kilometraje de poco más de 40.000 kilómetros y fue inspeccionado personalmente en un local, según consta en el expediente. El interesado realizó distintas transferencias bancarias, tanto en pesos como en dólares estadounidenses, para completar el pago, siguiendo las instrucciones de quienes figuraban como vendedores.
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La operación incluyó la emisión de un boleto de compraventa y la promesa de entrega de documentación, la cual quedó en manos de una gestora hasta que se concretara la transferencia del automóvil. Una vez finalizado ese trámite, el nuevo propietario retiró el vehículo y recibió junto con la documentación los manuales y constancias de servicio que, según su relato, arrojaron dudas sobre la veracidad del kilometraje anunciado.

El demandante sostuvo que, al revisar la documentación hallada en la guantera del auto, surgieron registros de servicios oficiales que reflejaban un historial de uso incompatible con el kilometraje publicado. Entre los documentos figuraba una constancia de un service efectuado en diciembre de 2018 donde el vehículo ya superaba los 105.000 kilómetros, cifra considerablemente mayor a la anunciada al momento de la venta.
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Frente a este descubrimiento, el comprador intimó por distintos medios a los vendedores, a quienes acusó de haber actuado de manera desleal y con mala fe. Según su postura, la alteración del odómetro se habría realizado con el objetivo de obtener un precio más alto por la unidad.
En respuesta, uno de los demandados negó haber sido titular, propietario o responsable de la agencia señalada, ni de la página de la red social donde se publicó la oferta. Afirmó que se desempeñaba en otro sector laboral y que solo había actuado como intermediario al poner en contacto al comprador con el verdadero titular del vehículo. Añadió que desconocía cualquier adulteración del kilometraje y que no había participado activamente de la operatoria salvo en la presentación de las partes.
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El otro demandado, a quien se le atribuyó la titularidad del automóvil, replicó en términos similares y planteó la prescripción de la acción. Ambos rechazaron haber tenido conocimiento de alguna anomalía en el odómetro y sostuvieron que, de haber existido un defecto oculto, tampoco podía imputárseles responsabilidad directa.
El expediente avanzó con la producción de prueba documental y pericial. La documentación aportada incluyó actas notariales que constataron las conversaciones mantenidas por aplicaciones de mensajería y la existencia de la publicación original de la venta, así como informes de la municipalidad local sobre la habilitación del comercio y registros de servicios del vehículo.
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El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Morón valoró especialmente el informe de la municipalidad, que no halló constancia alguna de habilitación comercial para el local señalado. Este punto resultó central en la determinación de la naturaleza de la relación contractual, ya que el magistrado debía definir si se trataba de una operación de consumo amparada por la ley nacional de defensa del consumidor.

El fallo subrayó que, si bien la ley 24.240 protege a usuarios finales en operaciones con proveedores, en este caso no quedó acreditado que existiera una agencia formalmente habilitada ni que los demandados actuaran como comerciantes habituales. Por ende, el contrato celebrado entre las partes no se encuadró como relación de consumo en los términos legislativos.
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Por otro lado, la sentencia analizó el contenido de los registros de servicios y la pericia mecánica, que incluyó un escaneo oficial en una concesionaria de la marca del vehículo. Si bien el estudio técnico confirmó que el kilometraje actual coincidía con el odómetro, también se indicó que la tecnología permite modificar esos valores mediante dispositivos especializados. El perito sugirió realizar nuevas revisiones para descartar cualquier alteración, aunque no pudo determinar con certeza si el kilometraje había sido adulterado antes de la operación.
El juez consideró que, aun aceptando la hipótesis de que el automóvil tenía un uso superior al declarado, no existían pruebas suficientes para atribuir a los demandados la manipulación del odómetro ni el conocimiento de tal situación. La falta de evidencia directa sobre la autoría y la imposibilidad de vincular la acción a los vendedores resultaron determinantes.
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El fallo también señaló que, en ausencia de una agencia habilitada y de pruebas que acreditaran la condición de proveedores habituales de autos por parte de los demandados, no correspondía invertir la carga de la prueba ni aplicar las presunciones de la ley de defensa del consumidor. El juzgado remarcó que la interpretación normativa sobre contratos de consumo exige un encuadre claro y pruebas concretas, aspectos que no se verificaron en este expediente.
Al evaluar la pretensión resarcitoria, el magistrado entendió que no se cumplían los requisitos para responsabilizar a los demandados por un supuesto incumplimiento contractual derivado de información falsa o engañosa. La sentencia descartó la existencia de dolo o mala fe acreditada y rechazó el reclamo de restitución de sobreprecio, daño moral y daño punitivo solicitado por el reclamante.
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La sentencia también impuso las costas del proceso al demandante por haber resultado vencido, y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta que el fallo adquiera firmeza.
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