
La Justicia bonaerense resolvió el reclamo presentado por un hombre que sufrió heridas de arma blanca durante un conflicto vial en la autopista Zárate Brazo Largo en agosto de 2015. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Campana, condenó a un conductor de camiones y a la empresa para la que trabajaba a abonar una indemnización total de 14.900.000 pesos al reclamante, más intereses y actualización, por los daños sufridos.
El hecho motivo del expediente ocurrió cerca de las 16.30, cuando el reclamante, de 42 años, circulaba por la autopista en sentido hacia Entre Ríos, a metros del peaje. Según la presentación judicial, tras un intercambio verbal con un chofer de camiones, este último le asestó varias heridas utilizando un cuchillo de pequeñas dimensiones, provocando lesiones de consideración en la zona abdominal y el brazo.
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Los detalles reunidos por el tribunal indican que el damnificado debió ser trasladado de urgencia primero a un hospital de la zona y luego a otro nosocomio de la Ciudad de Buenos Aires, donde recibió intervenciones médicas y quirúrgicas. Durante la recuperación, la víctima enfrentó complicaciones físicas y molestias persistentes que, según alegó en la demanda, afectaron su calidad de vida y le impidieron concretar oportunidades laborales.

La parte demandada, en su respuesta, negó la versión de los hechos y sostuvo que el incidente no se originó en una discusión vial, sino que el reclamante habría iniciado una agresión física mientras el chofer de camiones se hallaba detenido para abonar el peaje. Según esta versión, el cuchillo utilizado habría sido empuñado por el conductor —de 51 años en ese momento— solo para defenderse durante el altercado, ya que estaba utilizándolo para cortar una manzana.
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El tribunal examinó las pruebas reunidas en el expediente penal vinculado, así como actas de constatación de la Gendarmería Nacional, que consignaron la presencia de los dos vehículos involucrados y la incautación del cuchillo con rastros de sangre en poder del conductor del camión. Los agentes constataron las lesiones sufridas por el reclamante, quien presentaba un corte profundo en la zona abdominal y otra herida en el brazo, mientras que el otro protagonista también debió recibir atención médica por golpes.
La sentencia, a la que tuvo acceso Infobae, subrayó que el hecho lesivo quedó acreditado gracias a la documentación médica y policial incorporada al expediente. El juez evaluó que la versión ofrecida por la defensa no fue respaldada por pruebas suficientes que permitieran configurar una legítima defensa.
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En cuanto a la parte jurídica, el fallo explicó que la suspensión del proceso penal concedida previamente al conductor del camión no implicaba una admisión de culpabilidad, y que el juez civil podía analizar el caso en función de las pruebas reunidas en el expediente. Así, se concluyó que el deber de no dañar a otro resultó vulnerado y correspondía la reparación integral del daño.
El monto indemnizatorio fijado por el tribunal comprende catorce millones de pesos en concepto de daño extrapatrimonial, cifra que incluye tanto el daño estético por las cicatrices como el trauma psicológico y las molestias derivadas del ataque. Además, la sentencia reconoció trescientos mil pesos por gastos médicos, traslados y medicamentos, y se ordenó abonar seiscientos mil pesos para cubrir parte del tratamiento psicológico que, según la pericia, resultaba necesario por la situación traumática vivida.
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El juez aclaró que si bien el damnificado presentó secuelas físicas —cicatrices de 12 y 4 centímetros—, estas no produjeron una incapacidad física funcional ni limitaron su actividad laboral ni deportiva. La pericia médica determinó una incapacidad genérica del 10%, pero el magistrado sostuvo que la afectación era de orden estético y psicológica, sin impacto patrimonial comprobado.

Por otra parte, la sentencia analizó el reclamo de lucro cesante, rechazándolo por falta de pruebas que acreditaran una pérdida económica concreta derivada del incidente, ya que el demandante no contaba con autorización para desempeñar funciones ajenas a la actividad pública que ocupaba al momentos de los hechos.
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Respecto al tratamiento psicológico, el tribunal valoró la pericia presentada por una especialista, quien diagnosticó un cuadro de estrés postraumático con sintomatología de ansiedad, dificultades para dormir, temor y alteraciones en la vida cotidiana. El fallo precisó que la indemnización solo cubre la porción del tratamiento directamente vinculada al hecho, excluyendo patologías previas o no relacionadas con el incidente.
En el plano legal, la sentencia citó artículos del Código Civil y Comercial de la Nación que establecen la responsabilidad objetiva del empleador por los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. De este modo, la condena se extendió a la empresa titular del camión, al no haberse demostrado que el hecho estuviera desvinculado de las tareas laborales.
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Los intereses sobre las sumas reconocidas se calcularán al 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, con actualización por el índice de precios al consumidor si no se abona dentro de los diez días de notificada la sentencia. El fallo también dispuso la imposición de costas a los demandados vencidos.
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