
Una sentencia judicial dictada en La Plata ordenó a una compañía aseguradora pagar una indemnización millonaria por incumplimiento de contrato tras el incendio total de un vehículo asegurado. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 12, resolvió a favor de la demandante, quien reclamó que la aseguradora no cumplió con las obligaciones pactadas luego de un siniestro ocurrido en mayo de 2024.
La causa se originó cuando la dueña de un Chrysler Town & Country, actualmente de 75 años, denunció que el automóvil resultó completamente destruido tras incendiarse en la Ruta Nacional N° 5, en jurisdicción del partido de Mercedes, provincia de Buenos Aires. Según consta en la resolución, el hecho ocurrió durante la madrugada, cuando el hijo de la reclamante y un acompañante viajaban desde Catamarca hacia la ciudad de Pehuajó. Al percibir humo proveniente del capot, detuvieron el vehículo sobre la banquina y lograron descender antes de que las llamas consumieran la unidad.
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De acuerdo con el expediente, la póliza vigente al momento del incidente cubría el riesgo de incendio total y destrucción total del vehículo, estableciendo una suma asegurada de 28.175.000 pesos para ambos supuestos. La reclamante denunció el siniestro ante la aseguradora dos días después del hecho e inició gestiones administrativas que, según su relato, no obtuvieron respuesta favorable.

La aseguradora comunicó su rechazo al pago de la indemnización casi dos meses después del siniestro, argumentando cuestiones vinculadas a la radicación y uso habitual del automóvil en una zona distinta a la declarada al contratar la póliza. Además, planteó que la prima abonada era inferior a la correspondiente por tratarse, presuntamente, de una zona de riesgo diferente.
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En el proceso judicial, la defensa de la compañía indicó que solicitó documentación adicional a la asegurada dentro del plazo legal y que posteriormente rechazó la cobertura, alegando reticencia. No obstante, el tribunal consideró, en base a la prueba incorporada, que la notificación de requerimiento de información se recibió fuera del plazo legal previsto para que la aseguradora se expida sobre el derecho a indemnización.
La sentencia sostuvo que, según la legislación vigente, el contrato de seguro constituye una relación de consumo y debe regirse por los principios de la Ley de Seguros y la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal enfatizó que cualquier duda debe resolverse en favor de la parte más vulnerable, en este caso la persona que contrató el seguro.
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El juzgado valoró la prueba documental y pericial, que acreditó la existencia del contrato, la vigencia de la póliza y la destrucción total del vehículo a causa del incendio. El informe de bomberos voluntarios y la pericia mecánica ratificaron la magnitud del daño, mientras que la pericia contable confirmó los términos y montos de la cobertura.
El fallo también analizó los plazos legales y la conducta de la aseguradora. Según la resolución, la denuncia del siniestro fue registrada en tiempo y forma, mientras que la aseguradora no emitió su requerimiento de información ni comunicó el rechazo de la cobertura dentro de los treinta días establecidos por la Ley de Seguros. Por este motivo, el tribunal determinó que correspondía considerar tácitamente aceptado el siniestro.
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Respecto al argumento de reticencia esgrimido por la aseguradora, el juzgado concluyó que no quedó demostrado que el vehículo se utilizara habitualmente en una zona distinta a la declarada. Las constancias de infracciones de tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solo probaron la circulación ocasional, sin acreditar el centro habitual de uso o radicación.

La resolución reconoció la procedencia de los principales rubros reclamados. Con relación a la suma asegurada, se ordenó que la aseguradora abone el valor actualizado que utiliza para asegurar vehículos similares, a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia. Además, la demandante deberá cumplir con los requisitos de la póliza referidos a la entrega del bien siniestrado.
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El tribunal también admitió la compensación por privación de uso, fijando una suma de 2.500.000 pesos ante la imposibilidad de contar con el vehículo y la consecuente necesidad de recurrir a medios alternativos de transporte. El monto fue estimado considerando la extensión temporal del perjuicio y la falta de pago oportuno.
En cuanto al daño moral, el juzgado reconoció la existencia de un padecimiento espiritual derivado de la incertidumbre y molestias sufridas por la demora injustificada en el pago de la indemnización. Por este concepto, se estableció una suma de 5.000.000 de pesos, considerando las circunstancias del caso y la conducta de la aseguradora.
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El fallo abordó también el pedido de daño punitivo, previsto por la Ley de Defensa del Consumidor, que faculta al juez a imponer una multa civil a favor del consumidor cuando la empresa incumple sus obligaciones legales o contractuales. En este caso, la sentencia fijó una suma de 4.000.000 de pesos en concepto de multa civil, destacando su carácter disuasorio y sancionatorio.
En total, la condena ascendió a 11.500.000 pesos, más el valor actualizado del bien asegurado y los intereses correspondientes. El plazo para el cumplimiento de la condena se fijó en diez días desde que la sentencia quede firme, con el pago de intereses calculados a una tasa del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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El fallo resolvió que las costas del proceso sean soportadas por la compañía aseguradora, en virtud del principio objetivo de la derrota. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida para la etapa procesal correspondiente.

La resolución judicial se fundamentó en la protección de los derechos de los consumidores y en la obligación de las aseguradoras de cumplir en tiempo y forma con los compromisos asumidos en los contratos de seguro.
Este caso pone de relieve los alcances de la legislación de defensa del consumidor en los contratos de seguro y la importancia de respetar los plazos legales para la tramitación y resolución de reclamos. El tribunal subrayó que la omisión de la aseguradora en pronunciarse en tiempo sobre el siniestro determinó la aceptación tácita de la cobertura y la improcedencia de posteriores defensas basadas en circunstancias no acreditadas oportunamente.
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