
La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal resolvió que una pareja que quedó varada durante 49 días en México, al inicio de la pandemia de COVID-19, deberá ser indemnizada por la aerolínea y la agencia de viajes que intervinieron en la compra de sus pasajes. El tribunal elevó la suma otorgada en concepto de daño moral y ordenó el reembolso de los gastos de alojamiento y alimentación afrontados tras la cancelación del vuelo de regreso en marzo de 2020, cuando los reclamantes no recibieron asistencia ni respuestas por parte de las empresas involucradas.
Según la información judicial, los demandantes —ella de 31 años y él de 26— adquirieron boletos para viajar desde Buenos Aires hacia México, con destino final en la ciudad de San José del Cabo. El itinerario contemplaba el regreso al país el 29 de marzo de 2020. Sin embargo, el 15 de marzo de ese año, la aerolínea canceló el vuelo de retorno, notificando la decisión por correo electrónico sin brindar detalles ni directivas de asistencia.
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La situación provocó que los pasajeros quedaran atrapados en territorio extranjero sin apoyo por parte de las empresas involucradas. Durante cuarenta y nueve días debieron afrontar gastos adicionales para poder regresar, incluyendo la compra de nuevos pasajes desde Cancún y traslados internos, luego de que las compañías rechazaran endosar los boletos originales.

En la demanda, los reclamantes solicitaron indemnización por daño patrimonial, gastos, daño moral y daño punitivo. Detallaron que debieron desembolsar más de $118.000 en nuevos tickets, sumas adicionales por gastos de subsistencia y reclamaron compensación moral y punitiva.
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El fallo de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación planteada por la agencia de viajes y dio la razón parcialmente a los reclamantes. La jueza condenó a ambas empresas al pago de $118.545,20 en concepto de daño patrimonial y $40.000 a cada uno de los afectados por daño moral, además de los intereses y las costas del proceso.
La magistrada analizó el contexto normativo surgido durante la pandemia, debatiendo si las disposiciones de emergencia eximían a las empresas de sus obligaciones. Concluyó que, aunque la cancelación se debió a fuerza mayor, las compañías incumplieron con los deberes de asistencia posteriores, pues no entregaron bonos ni reembolsos comprobables y la agencia no gestionó devoluciones de dinero de manera diligente.
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La sentencia de primera instancia también rechazó el reclamo por gastos de manutención, hospedaje y traslados internos, argumentando que estos gastos no derivaron de la conducta de las empresas, sino del cierre absoluto de las fronteras dispuesto por el Estado Nacional, una circunstancia de interés público y notorio.
En cuanto al daño moral, la jueza consideró justificado su reconocimiento, debido a la aflicción y angustia sufridas por los pasajeros durante el extenso período en el que permanecieron desasistidos en el exterior.
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La Sala III de la Cámara revisó la sentencia a raíz de los recursos presentados por la agencia y los reclamantes. La cámara evaluó la procedencia de varios agravios, entre ellos la actualización del monto indemnizatorio por depreciación monetaria, la desestimación de ciertos gastos y la cuantía del daño moral.

Respecto a la actualización por inflación, la Cámara resolvió que la prohibición de indexar deudas dinerarias sigue vigente según la ley nacional y su constitucionalidad ha sido ratificada por la Corte Suprema. La tasa de interés del Banco de la Nación Argentina fue considerada adecuada para compensar la privación del capital.
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Sobre los gastos de subsistencia, el tribunal reconoció que los reclamantes estuvieron varados sin recibir asistencia de las empresas y que debieron afrontar gastos básicos durante casi dos meses. Aunque parte de la documentación presentada no fue legible o no correspondía a productos indispensables, la cámara admitió la queja y condenó a las demandadas a abonar $380.000 por este concepto, con intereses desde el 21 de abril de 2020.
El reclamo por daño directo, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, fue descartado por la cámara, ya que este tipo de indemnización se fija mediante actos administrativos de organismos de aplicación, no por vía judicial.
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En cuanto al daño moral, la cámara elevó la suma otorgada a $150.000 para cada pasajero, señalando que el sufrimiento y la alteración anímica sufridos excedieron las molestias normales de un incumplimiento contractual, debido a la prolongada estadía forzada en el extranjero sin ayuda.
El reclamo por daño punitivo volvió a ser rechazado. El tribunal argumentó que el Convenio de Montreal de 1999, aplicable a los contratos de transporte aéreo internacional, prohíbe expresamente todo tipo de indemnización que no sea compensatoria, postura que prevalece sobre la Ley de Defensa del Consumidor en este tipo de contratos.
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La sentencia de la cámara fijó así una indemnización total de $340.000 para cada reclamante: $190.000 en concepto de gastos de subsistencia y $150.000 por daño moral. Se confirmaron los restantes aspectos del fallo de primera instancia.
El caso se inscribe en la serie de litigios derivados de la suspensión de vuelos internacionales durante la emergencia sanitaria declarada en 2020, en la que tribunales argentinos deben equilibrar el régimen específico del transporte aéreo con los derechos de los consumidores a la luz de las circunstancias excepcionales vividas.
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