
La aplicación de la Ley N° 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Argentina, sufrió un freno inmediato en el territorio bonaerense. Apenas dos días después de que la normativa nacional entrara en vigencia, la Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender de manera preventiva su implementación por un plazo de 60 días.
La medida cautelar fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La magistrada resolvió de este modo al hacer lugar a un habeas corpus preventivo colectivo que presentó la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en beneficio “de los adolescentes que se encuentran privados de su libertad”.
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El eje central de la resolución judicial radica en la falta de infraestructura y de recursos materiales del Estado provincial para absorber el incremento de jóvenes que ingresarán al sistema penal. La nueva legislación disminuye la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años, lo que permite procesar judicialmente a jóvenes de esa franja etaria por los delitos tipificados en el Código Penal.
La jueza Pascual argumentó que esta modificación legal provocará un aumento considerable en la cantidad de personas menores de edad detenidas, tanto por el flujo de nuevos ingresos como por la mayor permanencia dentro del sistema de encierro.
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Frente a este escenario, la magistrada cuestionó si la provincia de Buenos Aires posee las condiciones edilicias, institucionales y profesionales indispensables para albergar a esta población bajo los estándares que exigen los derechos humanos de la niñez.
En su fallo, la jueza puntualizó que el Poder Judicial tiene el deber de intervenir de forma anticipada si existen elementos que hagan presumir que se producirá una vulneración de derechos fundamentales, apoyándose en el principio precautorio.
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El estado de los centros de detención
Para justificar la paralización temporal de la ley, la jueza Pascual analizó la situación actual de los dispositivos de alojamiento bonaerenses. Recordó que su propio juzgado debió imponer anteriormente un límite máximo de 60 adolescentes para el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora, debido a que el establecimiento no cumplía con los requisitos mínimos de habitabilidad.
Si bien la resolución judicial reconoció que existieron mejoras recientes en aspectos como la provisión de agua potable, la comida y las estructuras edilicias, determinó que el sistema aún no alcanza el piso mínimo necesario para asegurar que las detenciones no comprometan la responsabilidad internacional del país. Entre las falencias detectadas, mencionó las dificultades en el acceso a la educación, la capacitación laboral y la reinserción en el empleo, además de la necesidad de disminuir los períodos de aislamiento de los internos.
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La jueza advirtió que el hacinamiento de los jóvenes genera consecuencias negativas para la seguridad pública. Explicó que las condiciones de detención influyen de manera directa en los niveles de violencia con los que los adolescentes recuperarán la libertad una vez cumplidas sus penas.
Bajo estos argumentos, la resolución judicial ordenó al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires que adopten de forma inmediata las medidas necesarias para operativizar la suspensión de la Ley N° 27.801.
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Asimismo, la magistrada convocó a una audiencia en la sede del tribunal para el próximo 16 de septiembre. En dicho encuentro, las autoridades de las áreas del Poder Ejecutivo provincial vinculadas a la temática deberán presentarse para detallar qué acciones implementaron, cuáles tienen proyectadas y en qué plazos prevén ejecutarlas para adecuar el sistema a las exigencias de la nueva normativa.
El nuevo régimen
A nivel federal, el Gobierno nacional reglamentó la Ley N° 27.801 mediante el Decreto 875/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques y el jefe de Gabinete Diego Santilli. Esta reglamentación designó al Ministerio de Justicia como la autoridad de aplicación encargada de coordinar el sistema.
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El nuevo esquema penal juvenil prohíbe las condenas a prisión perpetua para los adolescentes y establece un límite máximo de 15 años de privación de la libertad, la cual debe cumplirse únicamente en centros especializados y sin contacto con adultos. También incorpora penas alternativas como la reparación del daño, tareas comunitarias, restricciones de acercamiento y el uso de tobilleras electrónicas para el monitoreo.
Para el seguimiento de los jóvenes, el decreto nacional creó la figura del “supervisor especializado” y un registro provisorio de profesionales en áreas como psicología, trabajo social y pedagogía.
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Además, se dispuso la conformación de un Comité Interministerial y de una Mesa Federal para coordinar las políticas públicas entre la Nación y las provincias. Para financiar la puesta en marcha de este sistema, el Congreso de la Nación asignó una partida presupuestaria de $23.739.155.303,08.
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