
La Cámara Federal de Casación Penal convalidó este viernes la prórroga por seis meses de la prisión preventiva de Matías Gutiérrez y Ricardo Escudero, acusados en una causa que investiga a una presunta agrupación islamista que habría proyectado realizar ataques contra la comunidad judía en Rivadavia, Mendoza.
La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada en esta oportunidad por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes tomaron nota de la medida dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de Mendoza. La extensión de las detenciones comenzó a regir el 15 de agosto pasado y fue fijada por un total de seis meses.
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El pedido había sido formulado por el Ministerio Público Fiscal. Una vez elevadas las actuaciones para el control del máximo tribunal penal del país, la fiscalía general ante esa sede también se pronunció a favor de homologar la decisión.
Los camaristas Hornos y Borinsky señalaron que las prórrogas se encontraban dentro de “los plazos y condiciones del art. 1° de la Ley 24.390” y resolvieron “tomar nota de lo resuelto e informado” por el tribunal mendocino. El tercer integrante de la Sala IV, Javier Carbajo, no intervino por encontrarse de licencia.
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La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por el Departamento de Asistencia Comunitaria de la DAIA por amenazas contra un periodista de la comunidad judía en Mendoza. La pesquisa quedó a cargo del Juzgado Federal N.º 1 de Mendoza y avanzó con tareas del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal.
Según detalló una resolución de la Cámara Federal de Mendoza de marzo de 2025, los investigadores identificaron un grupo denominado “Jammah Rivadavia”, creado el 25 de junio de 2023, en el que participaban Gutiérrez, Escudero, Matías Fabián Polenta Videla y Hugo Andrés Lucero. Allí se detectaron conversaciones que, para la investigación, daban cuenta de la conformación de la agrupación y de la planificación de posibles actos violentos.
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Entre los mensajes incorporados al expediente aparecieron referencias a una preparación para una “Guerra” y a un “primer ataque”. La resolución también menciona amenazas contra un periodista de la comunidad judía, publicaciones que incitaban a combatir a los sionistas y expresiones discriminatorias.
La causa derivó en una serie de operativos realizados en agosto de 2024. La Policía Federal informó entonces que llevó adelante ocho allanamientos y siete detenciones, algunas de ellas en el Paso Internacional Cristo Redentor y en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. En los procedimientos se secuestraron armas de fuego, armas blancas, dispositivos electrónicos y bibliografía de origen salafista.
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Los hechos fueron encuadrados en el artículo 213 bis del Código Penal, que prevé penas de tres a ocho años de prisión o reclusión para quien organice o integre agrupaciones permanentes o transitorias destinadas a imponer sus ideas o combatir las ajenas mediante la fuerza o el temor.
A esa figura se suma la agravante prevista en el artículo 2 de la Ley 23.592, que establece un aumento de un tercio del mínimo y de la mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Aplicada sobre la escala del artículo 213 bis, la pena podría elevarse de cuatro a doce años de prisión o reclusión.
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