Reforma laboral: una sala de la Cámara declaró inconstitucional el recorte del 33% en indemnizaciones judicializadas

La Sala I de la Cámara del Trabajo sostuvo que el tope del 67% para estos casos vulnera el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y la posibilidad de reclamar ante la justicia. El fallo se suma a otros pronunciamientos a favor y en contra

La justicia declaró inconstitucional el recorte del 33% en indemnizaciones judicializadas
La justicia declaró inconstitucional el recorte del 33% en indemnizaciones judicializadas
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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 y dejó sin efecto la quita del 33% sobre las indemnizaciones de trabajadores con juicios ya iniciados. El artículo que anularon los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez fijaba para los casos judicializados un “piso mínimo” del 67% del monto que surgiría con ese cálculo.

En la resolución, firmada en la causa impulsada por un trabajador despedido de un lavadero, el tribunal consideró que esa regla castiga a quienes acudieron a la Justicia y vulnera garantías constitucionales vinculadas con la propiedad, la igualdad ante la ley y el acceso a los tribunales. La decisión se produjo en un caso en particular pero sirve

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De este modo, dispuso que se aplique la regla general del artículo 54, que toma en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC más un interés puro del 3% anual.

El fallo explica que la inconstitucionalidad del artículo 55 se apoya en tres ejes. El primero es la afectación del derecho de propiedad, porque una parte del crédito se licúa en beneficio del deudor incumplidor.

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El segundo es la violación del principio de igualdad ante la ley. La sentencia remarcó: “La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”.

El tercer argumento es la afectación del derecho de peticionar ante las autoridades. Para la Sala I, la norma imponía una consecuencia patrimonial más gravosa precisamente a quien recurrió al Poder Judicial para cobrar lo que se le debía.

El voto de Catani agregó que el acceso a la jurisdicción no puede convertirse en la causa de una pérdida económica. También citó estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que no son admisibles normas internas que impongan costos o trabas al acceso a los tribunales sin justificación suficiente.:

“En otras palabras, el ejercicio del derecho de acción se convierte en el presupuesto de una disminución patrimonial que no pesa sobre quien no litigó. Esa consecuencia normativa resulta constitucionalmente inadmisible, porque el derecho de peticionar a las autoridades no sólo comprende la facultad de acudir a los tribunales, sino también la prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercerlo legítimamente”, consideró el juez.

La sentencia precisó además que la declaración de inconstitucionalidad no revive un sistema anterior, sino que devuelve el caso al régimen general previsto por la propia ley 27.802. Por eso ordenó aplicar el artículo 54, con actualización por IPC e interés puro anual del 3%, desde que cada suma fue debida hasta su pago efectivo.

Antecedentes

El pronunciamiento de la Sala I contra el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral se sumó a otro similar de la Sala VI. No obstante, las salas II y VIII opinaron lo contrario en expedientes similares aprobando la constitucionalidad del mismo artículo.

Según expresaron en los foros del derecho laboral, esa disparidad dentro del fuero del trabajo abre un escenario de incertidumbre para empresas y empleados, y refuerza la posibilidad de una definición futura de la Corte Suprema de Justicia.

Jorge Sola, cotitular de la CGT, en una conferencia de prensa
Jorge Sola, cotitular de la CGT, en una conferencia de prensa

Desde la CGT celebraron la decisión, en línea con la estrategia judicial de la central obrera de limitar en los tribunales el alcance de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei.

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