
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos de queja presentados por las defensas de Rafael Resnick Brenner y Nicolás Antonio Fili. De esta manera, el máximo tribunal del país ratificó las condenas de prisión que pesaban sobre ambos ex funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por delitos contra la administración pública.
Asimismo, la resolución judicial dejó abierta la posibilidad de que se realice un nuevo debate oral contra los implicados por el presunto cobro de coimas a empresarios mineros.
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Resnick Brenner fue la mano derecha de Ricardo Echegaray durante los años en que este estuvo al frente de la AFIP.
El inicio del caso se remonta a 2018. En aquel momento, el Juzgado Federal N° 1 de Salta ordenó el arresto de los sospechosos, procedimiento que fue ejecutado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Según la hipótesis de los investigadores, los entonces directivos de la seccional regional de la AFIP en Salta otorgaban resoluciones favorables a ciertos contribuyentes a cambio de importantes sumas de dinero. También se los acusó de extorsionar a empresarios bajo la amenaza de involucrarlos en expedientes vinculados con la trata laboral.
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La fiscalía les atribuyó conductas ilícitas como concusión, negociaciones incompatibles con la función pública, fraude al Estado, evasión impositiva, cohecho, coacción y desobediencia a las órdenes de un juez.

Durante el juicio oral, que culminó en agosto de 2023, diversos empresarios declararon y admitieron haber pagado coimas.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta condenó a Resnick Brenner a cuatro años de prisión como autor del delito de concusión. Por su parte, Fili, quien se desempeñaba como jefe del Área Jurídica del organismo recaudador, recibió una pena de tres años de prisión como partícipe necesario de la misma maniobra.
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Resnick Brenner, cabe recordar, ya contaba con una condena a tres años de prisión condicional en el caso Ciccone.
Sin embargo, en ese mismo veredicto, el tribunal salteño absolvió a los exfuncionarios y a los empresarios Pablo Daniel Haddad y Federico Guijarro Jiménez, dueños de la minera Santa Rita, de la acusación de cohecho activo y pasivo.
Ante esta decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo de los fiscales, anuló las absoluciones y confirmó las penas de prisión impuestas a los principales acusados.
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Frente a este revés, las defensas de los involucrados acudieron a la Corte Suprema de Justicia mediante recursos extraordinarios. Como esas presentaciones fueron denegadas por el tribunal de origen, los abogados defensores interpusieron recursos de queja ante el máximo tribunal de la Nación.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti analizaron las presentaciones y resolvieron el caso este jueves.
En sus fallos, los ministros de la Corte rechazaron los planteos vinculados con las condenas por considerarlos inadmisibles, de acuerdo con el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Con respecto a la anulación de las absoluciones, el tribunal determinó que la queja no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, según lo establecido en el artículo 14 de la ley 48. Por ese motivo, desestimó las presentaciones directas.
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Lorenzetti, además, formuló un voto particular en los expedientes de Resnick Brenner y Fili. El magistrado aclaró que la desestimación de un recurso extraordinario por aplicación de las normas procesales vigentes no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la resolución recurrida. Para ello, citó jurisprudencia previa de la propia Corte sobre el alcance de este tipo de decisiones.
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