
En una sentencia emitida por la Justicia civil de Tres Arroyos, se estableció la responsabilidad de una profesional de la construcción por deficiencias graves en la ejecución de una vivienda, condenando al pago de una suma indemnizatoria en moneda extranjera a la familia reclamante, integrada por una mujer (actualmente de 40 años), su marido (42) y sus hijas (10 y 5). El fallo se basó en un extenso análisis de pruebas técnicas, testimoniales y contractuales.
La reclamante contrató en 2022 a una técnica maestra mayor de obras para la dirección y construcción de una vivienda de madera industrializada, con materiales suministrados por la misma profesional. El contrato, formalizado ante escribano, determinaba los materiales y características técnicas de la obra, así como los plazos de inicio y finalización. Según la documentación judicial, la entrega de la vivienda se concretó en junio de 2023.
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De acuerdo con la presentación judicial, la reclamante informó que, tras comenzar a habitar la vivienda, detectó irregularidades estructurales y estéticas que comprometían la habitabilidad del inmueble. Entre los defectos mencionados figuraban fisuras, filtraciones, curvaturas en los muros, grietas en cimientos y desprendimientos de materiales, además de problemas en las instalaciones eléctricas y de gas. El informe pericial oficial determinó que la estructura presentaba “peligro in situ” de colapso y que la vivienda no cumplía con los estándares técnicos exigidos para construcciones de este tipo.


Durante el proceso, la demandada negó los hechos y atribuyó los desperfectos a la falta de mantenimiento y a la ejecución defectuosa de la platea de hormigón, que había sido provista por la propia reclamante. Argumentó además que el contrato estipulaba un bajo costo y que la reclamante había recibido la vivienda conforme a lo pactado. Solicitó el rechazo de la demanda por prescripción y por inexistencia de responsabilidad.
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El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de Tres Arroyos, al que tuvo acceso Infobae, analizó los informes técnicos aportados por ingenieros y arquitectos, así como una abundante prueba documental y testimonial. El magistrado determinó que las deficiencias estructurales no podían atribuirse a un deficiente mantenimiento ni al bajo costo del sistema constructivo, sino a una ejecución y diseño incorrectos por parte de la contratista.
El texto de la resolución señala que el contrato de obra establecía una obligación de resultado, por la cual la profesional debía entregar una vivienda apta y segura. El juez consideró probado que la construcción fue realizada por debajo de los estándares mínimos exigidos por la normativa vigente, con materiales y técnicas inadecuados, y que la profesional debió advertir cualquier deficiencia previa en la platea antes de continuar la obra.
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La sentencia también descartó que el temporal de diciembre de 2023 y otras inclemencias climáticas pudieran ser consideradas causas eximentes de responsabilidad. Según el fallo, las viviendas deben diseñarse para soportar las condiciones meteorológicas habituales de la región, y los daños observados resultaron consecuencia de vicios constructivos previos.
En cuanto al planteo de prescripción, el tribunal interpretó que el plazo anual para reclamar responsabilidad por ruina total o parcial de la obra debía computarse desde que la reclamante tuvo conocimiento técnico y cierto de la magnitud del daño, hecho que se produjo tras la emisión de los primeros informes periciales en septiembre de 2024. De esta manera, la acción judicial fue considerada presentada en término.
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Se valoró especialmente la prueba pericial, que coincidió en señalar que la vivienda presentaba deficiencias graves en sus elementos portantes, ausencia de placas rigidizantes, apoyos de madera sin protección contra la humedad, y una platea ejecutada sin los requisitos de compactación y armado adecuados. Las pericias establecieron que el costo de las reparaciones necesarias equivalía aproximadamente al 60% de la reconstrucción total de la vivienda.


El fallo reconoció el derecho de la reclamante a percibir una suma indemnizatoria equivalente a 30.000 dólares estadounidenses, monto que fue fijado en base a las estimaciones de los peritos y que deberá actualizarse con intereses desde la fecha de entrega del inmueble hasta el efectivo pago. El cálculo de los intereses deberá realizarse conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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El tribunal desestimó, en cambio, los reclamos por el supuesto daño moral y por el alquiler de una vivienda alternativa, al considerar que no existió prueba suficiente de que la reclamante y su familia hubieran abandonado el inmueble ni de una afectación extrapatrimonial fuera de las molestias propias del proceso de reclamo.
En la sentencia se impusieron las costas del proceso a la profesional demandada, al ser considerada parte derrotada en el litigio.


Durante el proceso, la reclamante aportó diversa documentación, incluidos recibos de pago, informes de arquitectos e ingenieros, y actas notariales de constatación. El juzgado consideró acreditado que la totalidad de los pagos había sido realizada y que la profesional había firmado los recibos en cuestión.
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El fallo enfatizó que la obligación de la profesional de la construcción abarcaba no solo la ejecución material de la obra, sino también la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la estabilidad del inmueble. Se recalcó que el bajo costo del contrato no justifica el incumplimiento de las normas técnicas básicas.
En lo relativo a la defensa basada en la supuesta culpa de la víctima, el fallo señaló que el mantenimiento regular de la vivienda, como la pintura o el sellado de uniones, no podía subsanar fallas estructurales de origen. La sentencia sostuvo que el mantenimiento no sustituye la correcta ejecución constructiva.
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El análisis de los testimonios reunidos en el expediente permitió al tribunal confirmar que los desperfectos graves resultaron evidentes únicamente con el paso del tiempo y la evolución de los daños, avalando la postura de la reclamante sobre la aparición progresiva de los vicios constructivos.
El fallo dejó constancia de que la profesional demandada asumió en el contrato la responsabilidad integral por proyecto, dirección y ejecución de la obra, lo que refuerza la imposibilidad de deslindar su responsabilidad ante las deficiencias probadas.
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