
En Lomas de Zamora, un juzgado civil ordenó a una mujer permitir el ingreso temporal de obreros al terreno lindero para terminar el revoque y la impermeabilización de un muro divisorio. La sentencia estableció que la vecina no podía impedir una obra necesaria para preservar la pared medianera, aunque rechazó el reclamo económico que promovió el propietario de la vivienda en construcción.
El conflicto se originó entre dos inmuebles contiguos en Lomas de Zamora. El demandante, que actualmente tiene 52 años, es propietario de una vivienda en un barrio residencial, mientras que la demandada, de 75 años, posee la propiedad de al lado.
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Según la demanda, el propietario realizó una remodelación y reconstrucción integral de su casa. Durante la obra levantó un nuevo muro divisorio, cuya terminación requería tareas de revoque e impermeabilización desde el lado del terreno vecino.

El dueño de la obra sostuvo que necesitaba colocar andamios y que el personal especializado ingresara al inmueble lindero para completar esos trabajos. Afirmó que ofreció asumir todos los gastos y responder por cualquier eventual daño que pudiera producirse.
También denunció que la vecina negó el acceso de los trabajadores durante varios meses. En su presentación, atribuyó esa negativa a un contexto de hostigamientos, insultos, amenazas y conflictos que, según expuso, afectaron a su familia, a obreros y a profesionales vinculados con la construcción.
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El demandante indicó que envió varias cartas documento para pedir autorización. En esas comunicaciones informó que las tareas demandarían alrededor de un mes y medio, que se realizarían con personal idóneo y que buscaban evitar filtraciones y daños en la pared.

Además de la autorización para ingresar, reclamó una indemnización por los perjuicios que atribuyó a la demora. Solicitó una compensación por gastos de obra, materiales y herramientas, así como por la imposibilidad de terminar y utilizar plenamente su propiedad.
La vecina pidió el rechazo de la demanda. Negó las acusaciones sobre amenazas, agresiones y otras conductas atribuidas por el propietario, y sostuvo que el relato carecía de precisiones sobre las fechas, las personas involucradas y las circunstancias de cada supuesto episodio.
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La demandada reconoció que no había autorizado el ingreso al inmueble. Justificó esa decisión con presuntas deficiencias durante la construcción del muro, entre ellas perforaciones, caída de cascotes, residuos en su propiedad y riesgos para la solidez de la estructura.

También sostuvo que la parte demandante debía realizar el muro a su costa y bajo las reglas de la construcción. Según su versión, los desacuerdos vecinales se originaron en la forma en que se ejecutó la obra y en los perjuicios que temía para su vivienda.
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de Lomas de Zamora señaló que no se discutía la titularidad de ambos inmuebles ni la existencia de una obra de remodelación en la propiedad del demandante. Una pericia de arquitectura confirmó que el revoque y la impermeabilización desde el predio vecino eran indispensables para completar de forma correcta el muro medianero.
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La decisión indicó que la demandada no presentó pruebas suficientes para demostrar que la construcción tuviera los defectos que denunció. El expediente tampoco contó con testimonios ni otros elementos que respaldaran los supuestos daños o riesgos invocados para impedir el acceso.

El fallo aplicó las normas del Código Civil y Comercial que regulan las relaciones entre propietarios de terrenos linderos. Esas disposiciones establecen que, si una obra exige de modo indispensable colocar andamios o permitir el paso de trabajadores por el predio vecino, el dueño de ese inmueble no puede oponerse.
La jueza explicó que el derecho de propiedad tiene límites cuando debe coexistir con el derecho de otros propietarios. En este caso, consideró que la negativa sostenida durante un período prolongado carecía de una razón jurídicamente válida y vulneraba el deber de buena fe entre vecinos.
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La sentencia ordenó a la demandada permitir el ingreso de los trabajadores, materiales, herramientas, andamios e instalaciones provisorias que resulten estrictamente necesarios. Las tareas deberán iniciarse y finalizar dentro de un plazo máximo de 60 días.

El propietario deberá avisar de manera fehaciente la fecha de inicio de los trabajos con al menos cinco días de anticipación. Las tareas solo podrán realizarse en días y horarios hábiles, con el menor nivel posible de molestias para la vecina y su familia.
El fallo también dispuso que el dueño de la obra deberá adoptar medidas de seguridad y reparar, a su exclusivo costo, cualquier daño que pudiera ocasionarse dentro de la propiedad lindera. Si la demandada vuelve a impedir el ingreso, el juzgado podrá ordenar el auxilio de la fuerza pública y aplicar sanciones económicas por cada día de incumplimiento.
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El tribunal rechazó el pedido de indemnización por daños y perjuicios. Consideró que la pericia solo describió consecuencias hipotéticas de no terminar la obra, pero no acreditó daños concretos en la propiedad del demandante que fueran consecuencia directa de la negativa de la vecina. Las costas del juicio quedaron a cargo de la demandada, que resultó vencida en la cuestión principal.
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