
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un café, del propietario del inmueble y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la caída de una mujer sobre una vereda en mal estado en la calle Florida. El tribunal redujo la indemnización fijada en primera instancia, que era de 17,6 millones de pesos, y dejó una condena de 10,6 millones de pesos, más intereses.
El hecho ocurrió el 6 de enero de 2012. Según la demanda, la mujer, que en ese momento tenía 55 años, caminaba por la acera cuando pisó una baldosa floja que se levantó y provocó su caída hacia adelante.
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A raíz del impacto, la demandante sufrió lesiones en el brazo derecho, rodillas y piernas. La documentación médica incorporada al expediente indicó que recibió una inmovilización con yeso y luego debió someterse a una cirugía por una fractura en el húmero derecho.

La mujer inició la demanda contra el Gobierno porteño, la empresa que explotaba el café, la propietaria del inmueble y la aseguradora citada en garantía. Reclamó una reparación por incapacidad física y psicológica, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos y traslados.
El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó de forma conjunta a los responsables de la vereda y del comercio. Consideró acreditado que la caída ocurrió por el mal estado de la acera y fijó una indemnización de 17,6 millones de pesos, con intereses y costas.
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Para arribar a esa conclusión, el magistrado valoró la denuncia penal presentada pocos días después del episodio, fotografías del lugar y un relevamiento policial. Ese informe consignó que la acera tenía piezas sueltas, desniveles y roturas que comprometían la circulación peatonal.

La sentencia también tuvo en cuenta la declaración de una testigo que presenció el accidente y las constancias de atención médica posteriores. El juzgado entendió que esos elementos permitían vincular las lesiones con la caída frente al local gastronómico.
El Gobierno porteño fue responsabilizado por su deber de garantizar condiciones mínimas de seguridad en las veredas. A la propietaria del inmueble y a la empresa que explotaba el café se les atribuyó la obligación principal de mantener y conservar la acera del frente.
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La firma que administraba el café apeló el fallo. Negó que el accidente hubiera ocurrido como lo relató la demandante y sostuvo que la sentencia se basó de manera exclusiva en el testimonio de una sola persona.

La Sala B de la Cámara Civil rechazó ese cuestionamiento. Las juezas y el juez señalaron que la propia empresa había reconocido, al responder la demanda, que empleados del local auxiliaron a la mujer y solicitaron una ambulancia después del episodio.
Ese reconocimiento, sumado a la restante prueba, impidió que la compañía negara luego la existencia del hecho. La Cámara sostuvo que la caída y el estado deficiente de la vereda quedaron probados, sin que se demostrara una causa ajena que eximiera de responsabilidad a los condenados.
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La apelante también cuestionó las indemnizaciones por incapacidad, tratamientos y daño moral. La Cámara analizó las pericias médicas y psicológicas, que determinaron que la demandante conservaba secuelas físicas y emocionales vinculadas con el accidente.

El informe médico estableció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 51%. Ese porcentaje incluyó limitaciones en el hombro derecho, una cicatriz quirúrgica, la presencia de material de osteosíntesis y un cuadro psicológico de características fóbicas.
El tribunal consideró que los montos fijados por el juzgado eran elevados y los redujo. Estableció 6 millones de pesos por incapacidad psicofísica, 300.000 pesos para tratamientos futuros y 4,2 millones de pesos por daño moral. Mantuvo, además, los 100.000 pesos reconocidos para gastos médicos, farmacia y traslados.
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La Cámara explicó que esos gastos pueden reconocerse aun sin comprobantes de cada erogación, siempre que resulten compatibles con las lesiones acreditadas. En este caso, entendió que la fractura, la cirugía y la necesidad de atención médica justificaban ese resarcimiento.
La condena mantuvo los intereses desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, según la tasa activa del Banco Nación. Las costas de la apelación quedaron a cargo de la empresa que explotaba el café, mientras que la adecuación de los honorarios se definirá una vez que exista una liquidación definitiva.
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