Casación rechazó la libertad condicional de un condenado por 161 delitos de lesa humanidad

Ricardo Taddei cumple una pena única de 25 años de prisión. La Sala IV consideró que, pese a haber alcanzado el requisito temporal, todavía no existe un pronóstico favorable sobre su reinserción social

Guardar
Google icon
La Sala IV de Casación confirmó el rechazo de la libertad condicional de Ricardo Taddei, condenado a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
La Sala IV de Casación confirmó el rechazo de la libertad condicional de Ricardo Taddei, condenado a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

De manera unánime, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo al pedido de libertad condicional de Ricardo Taddei, condenado a una pena única de 25 años de prisión por 161 hechos considerados delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

El fallo, publicado este viernes, fue firmado por los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes resolvieron que, pese a haber cumplido el requisito temporal previsto por la ley, todavía no existe un pronóstico favorable sobre su reinserción social que permita concederle la liberación anticipada.

PUBLICIDAD

Así quedó firme la resolución dictada el 14 de abril por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, que había denegado la libertad condicional tras evaluar los informes técnicos incorporados durante la ejecución de la pena y escuchar al Ministerio Público Fiscal, las querellas y las víctimas, que se opusieron al planteo.

Taddei, de 84 años, actuó desde 1976 bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército. Sobrevivientes de los centros clandestinos El Atlético, El Banco y El Olimpo lo identificaron con los alias de “el Cura” y “el Padre”. Permaneció radicado durante dos décadas en España, donde fue detenido en 2006 antes de ser extraditado para enfrentar el proceso en la Argentina.

PUBLICIDAD

En diciembre de 2010, el TOF 2 lo condenó por 161 hechos, entre homicidios calificados, privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos cometidos en el marco del terrorismo de Estado. La sentencia fue confirmada por Casación en 2014.

Dos años después, el tribunal unificó esa pena con otra condena por secuestro extorsivo y fijó una sanción única de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. El vencimiento está previsto para el 7 de febrero de 2031.

RICARDO TADDEI
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó por unanimidad el rechazo al pedido de libertad condicional de Ricardo Taddei. Las víctimas, la fiscalía y las querellas se opusieron al beneficio (Foto mejorada con IA)

La defensa pública sostuvo que Taddei reunía las condiciones legales para incorporarse al régimen de libertad condicional. Señaló que alcanzó el plazo temporal exigido por el Código Penal el 7 de junio de 2022, que transita el período de prueba desde septiembre de 2017, que no fue declarado reincidente y que no registra otras causas pendientes que requieran su detención.

También destacó que el Consejo Correccional de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal se había pronunciado por unanimidad a favor del beneficio. Según el planteo, ese dictamen demostraba el cumplimiento de los objetivos fijados en su tratamiento penitenciario.

Los defensores cuestionaron, en cambio, la relevancia otorgada al informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de Casación. Argumentaron que se basó en una entrevista breve, realizada por profesionales que no acompañaron los más de veinte años de detención, y sostuvieron que sus conclusiones no podían desplazar las evaluaciones favorables del Servicio Penitenciario. También invocaron la edad del condenado y su situación de vulnerabilidad como adulto mayor.

La controversia no estuvo centrada en el tiempo cumplido, sino en determinar si Taddei alcanzó el grado de evolución personal exigido para recuperar la libertad antes de agotar la pena.

El voto que abrió el acuerdo fue el de Javier Carbajo. El camarista sostuvo que la concesión de la libertad anticipada “no resulta ser una consecuencia automática del recuento de los requisitos que la ley detalla”, sino que debe surgir de “una mirada jurisdiccional integral de las circunstancias probadas en el legajo”.

Carbajo consideró razonable que el juez de ejecución no se limitara al informe favorable del establecimiento penitenciario y valorara el estudio interdisciplinario, que detectó dificultades en el posicionamiento de Taddei frente a los delitos.

Los especialistas señalaron que utilizaba expresiones como “interrogatorios” para referirse a los tormentos y desplazaba su responsabilidad hacia la obediencia debida. También advirtieron una “ausencia de introspección subjetiva profunda”, dificultades para la autocrítica y una tendencia a presentarse como víctima de las circunstancias y de la condena.

A partir de esos elementos, el TOF 2 entendió que no existía una comprensión sustancial de la gravedad de los hechos ni del daño ocasionado. Para Carbajo, la defensa no aportó razones suficientes para demostrar que esa evaluación fuera arbitraria.

El juez agregó que, en casos por graves violaciones a los derechos humanos, el Estado debe garantizar el cumplimiento efectivo de las sanciones y contemplar el reconocimiento de la gravedad de los delitos, la rehabilitación del condenado y el impacto que una liberación anticipada puede producir sobre las víctimas.

A su turno, Gustavo Hornos coincidió en que el requisito temporal no basta para acceder al régimen. Recordó que el artículo 13 del Código Penal también exige un “informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

Según su voto, la conclusión del tribunal oral estuvo respaldada por el análisis interdisciplinario, del que surgía que Taddei no había logrado “internalizar las herramientas brindadas en el marco de su tratamiento penitenciario” y mantenía dificultades para reconocer la gravedad de los delitos y sus consecuencias.

Hornos también puso especial énfasis en la participación de las víctimas. Remarcó que la legislación les reconoce el derecho a expresar su opinión durante la ejecución de la pena y aclaró que, aunque su postura no es vinculante, los magistrados deben analizarla y brindar una respuesta fundada.

En marzo, víctimas y familiares se opusieron al beneficio ante el TOF 2. Esa posición fue reiterada el jueves durante una audiencia oral y pública celebrada ante Casación.

En esa oportunidad intervino Julieta Colantuono, auxiliar fiscal de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, acompañada por Iván Troitero, Gabriela Funes, Miguel D’Agostino, Ana María Careaga, Mirta Israel, Guillermo Cabrera Cerocchi y Julieta Daelli.

El fiscal general Raúl Pleé y la querella encabezada por Pablo Llonto también requirieron el rechazo del recurso.

Mariano Borinsky adhirió a sus colegas y recordó que la Sala IV ya había desestimado en 2023 un planteo similar de la defensa oficial. “Las circunstancias en ese entonces analizadas por esta Alzada para convalidar el rechazo de la libertad condicional oportunamente solicitada en favor de Taddei, no han variado en forma sustancial en la actualidad”, escribió.

Añadió que el nuevo recurso tampoco aportó “argumentos suficientes ni novedosos” para modificar el criterio anterior.

Con esos fundamentos, la Sala IV rechazó la impugnación de la defensa y mantuvo la decisión del TOF 2. Taddei continuará detenido mientras cumple la pena unificada.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD