
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 25 condenó a dos policías de la Ciudad a cuatro años de prisión e inhabilitación por ocho años para ejercer cargos públicos tras hallarlos responsables del homicidio simple cometido en exceso del cumplimiento de su deber. El hecho ocurrió en enero de 2018, cuando Mauro Díaz (36) fue asesinado durante una persecución policial en el barrio porteño de Villa Urquiza.
La sentencia fue resultado del proceso oral en el que intervino la fiscal María Luisa Piqué, a cargo interina de la Fiscalía N.º 18. En esa instancia, había solicitado penas de cinco y cuatro años para Diego Seijas y Daniel López, por considerarlos responsables de homicidio imprudente al disparar once veces en una zona poblada sin cerciorarse previamente de la situación.
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De acuerdo con el fallo del tribunal, integrado por Marcelo Bartomeu Romero, Hugo Navarro y Domingo Altieri, los policías sabían el riesgo de su accionar. Por este motivo, sostuvieron que al disparar crearon un peligro prohibido para la integridad física de las personas presentes, especialmente de la víctima.
El incidente sucedió la noche del 14 de enero de 2018, cuando los efectivos policiales, apostados en el cruce de las avenidas De los Constituyentes y General Paz, le ordenaron a un automóvil Citroën C4 Lounge que se detuviera. Sin embargo, el vehículo evadió el control, sufrió la rotura de un neumático y sus ocupantes —Raúl Zarauza Vila, Ezequiel Brítez, David Emmanuel Asselborn y otra persona no identificada— continuaron la huida a pie tras abandonar el coche.
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Según la sentencia publicada por Fiscales, los policías detectaron que el auto tenía pedido de secuestro por robo y comenzaron la persecución. En ese momento, Díaz conducía un Fiat Uno Way por la calle Núñez y se detuvo al advertir la situación para ceder el paso. Los perseguidos descendieron del Citroën y, armados, los obligaron a abandonar su vehículo, que utilizaron para continuar la fuga.
En un intento de evitar la huida, los agentes Seijas y López descendieron de su patrullero y dispararon once veces en dirección a los sospechosos, quienes habían apuntado sus armas pero no habían efectuado disparos. Nueve de los disparos provinieron de Seijas, mientras que dos de ellos de López.
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Como resultado de la balacera, Díaz murió en el lugar luego de que uno de los proyectiles le impactara en el pecho. En el hecho resultó herido también Asselborn, quien murió horas después en un hospital. No obstante, los delincuentes lograron escapar en el auto robado y el Citroën. Horas más tarde, el automóvil de Díaz apareció incendiado en la localidad de Billinghurst, ubicada en la provincia de Buenos Aires.
Aunque los policías “admitieron haber disparado y pretendieron justificar ese accionar en la legítima defensa”, el tribunal consideró que las pruebas demostraron que habían generado un peligro concreto para terceros, especialmente para Díaz, cuya presencia no advirtieron.
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En línea con esto, los jueces subrayaron que los oficiales sabían el riesgo de disparar en una vía pública concurrida y que debían prever la posibilidad de alcanzar a personas ajenas al conflicto. Por esto, descartaron la aplicación de legítima defensa, al señalar que la espontaneidad de la reacción es propia de particulares y no de funcionarios policiales entrenados para enfrentar situaciones de riesgo.
Según la sentencia, el accionar policial contravino la Ley N°5688 de la Ciudad de Buenos Aires, que regula el uso de la fuerza directa y restringe el empleo de armas de fuego a situaciones estrictamente necesarias y proporcionadas. El tribunal argumentó que los oficiales, al disparar once veces en presencia de terceros, excedieron los límites legales y pusieron en peligro concreto a personas inocentes.
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Los jueces indicaron que los agentes debían soportar cierto nivel de riesgo inherente a su función sin recurrir automáticamente al uso de armas de fuego. Además, señalaron que existían alternativas como buscar resguardo, solicitar apoyo o advertir antes de disparar, medidas que no se adoptaron.
El tribunal concluyó que, aunque la persecución y el intento de detener a los sospechosos estaban justificados, los policías excedieron la autorización legal al efectuar los disparos, incurriendo en exceso intensivo en el cumplimiento del deber. Por este motivo, la reacción de disparar en plena vía pública fue calificada como “una grosera desproporción” que generó un peligro concreto y provocó la muerte de Díaz.
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En el mismo fallo, Raúl Zarauza Vila fue condenado a cuatro años de prisión como coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego, aunque no pudo acreditarse la aptitud de dicha arma para el disparo. Se trató del único integrante de la banda condenado, debido a que Brítez murió antes de que se realizara el juicio, Asselborn fue abatido ese mismo día y el otro implicado no fue identificado.
Previo a esto, la Fiscalía había solicitado para Zarauza Vila una pena de doce años por homicidio en ocasión de robo, portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado, pero estos cargos no prosperaron en la condena final.
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