
La Justicia civil de La Plata resolvió un litigio que enfrentó a un particular con una compañía aseguradora, a raíz de la sustracción de un vehículo ocurrido en febrero de 2024. El fallo, al que accedió Infobae, ordena el pago de seis millones de pesos a la parte reclamante, fijando intereses y costas a cargo de la compañía demandada. La controversia giró en torno a la acreditación del hecho y la aplicación de la normativa de defensa del consumidor.
Según consta en la sentencia, el demandante denunció que el 29 de febrero de 2024, cerca de las 20.30, circulaba con su automóvil Fiat Siena por el barrio de Tolosa de La Plata. Tras quedarse sin combustible, estacionó el vehículo en una intersección, lo cerró y se dirigió a su domicilio, ubicado a unas tres cuadras. Luego, junto a un vecino, acudió a una estación de servicio para comprar combustible. Al regresar veinte minutos después, el auto ya no se encontraba en el lugar.
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El reclamante relató que inmediatamente dio aviso a la Policía a través del 911 y que una patrulla se acercó a su domicilio, verificó su identidad y lo acompañó a recorrer la zona sin éxito. Posteriormente, formalizó la denuncia en una comisaría, cuyo registro fue incorporado al expediente.

La póliza de seguro, contratada con un productor local, contemplaba cobertura contra robo y hurto total del vehículo. Pese a cumplir con los trámites administrativos y policiales, la compañía aseguradora rechazó el reclamo. Alegó que existían contradicciones e inconsistencias en la denuncia y que no se habían aportado elementos suficientes para acreditar la ocurrencia del hecho.
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Entre los argumentos de la aseguradora, figura un informe de geolocalización que, según su versión, ubicaría al reclamante en otro punto de la ciudad durante la franja horaria en que se denunció el robo. No obstante, la aseguradora no impulsó en tiempo y forma la producción de la pericia informática sobre el teléfono móvil de la parte reclamante. El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 18 de La Plata, a cargo del proceso, consideró que esta omisión privó a la causa de un elemento probatorio relevante.
El fallo enfatiza que en las relaciones de consumo la carga probatoria resulta dinámica. El proveedor del servicio, en este caso la aseguradora, debe aportar todos los elementos que obren en su poder para esclarecer los hechos. La ausencia de colaboración o la negativa genérica generan una presunción desfavorable para quien se encuentra en mejor posición de probar.
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La declaración testimonial del vecino que acompañó al reclamante a la estación de servicio resultó clave para el juzgado. El testimonio fue considerado claro y coherente, sin contradicciones con el relato principal. Así, el tribunal tuvo por acreditado el robo del vehículo según lo denunciado.
En cuanto a los daños reclamados, el juzgado hizo lugar a la indemnización por daño material y emergente. En este punto, se consideró la información aportada por una concesionaria que fijó el valor de reposición del automóvil en seis millones de pesos. El tribunal desestimó el pedido de indemnización por privación de uso, al no haberse acreditado el destino ni la frecuencia de uso del vehículo. También rechazó el reclamo por daño moral, por falta de prueba específica sobre el perjuicio alegado.
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La resolución establece que la suma fijada deberá actualizarse mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), además de devengar intereses del seis por ciento anual desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo. El plazo para el cumplimiento de la sentencia es de diez días desde su notificación.

El juzgado fundó su decisión en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y subrayó el carácter de orden público de este régimen y la necesidad de proteger a la parte más débil en la relación contractual. Se destacó que la conducta omisiva de la aseguradora, que no aportó la prueba que estaba en mejores condiciones de producir, resultó determinante para la resolución del caso.
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El expediente reunió distintos elementos probatorios, entre ellos la denuncia policial, la denuncia administrativa ante la aseguradora, la declaración testimonial y la respuesta a oficios a la concesionaria. La fiscalía de transición y ejecución departamental intervino respaldando la aplicación del marco de defensa del consumidor y la carga probatoria dinámica.
El fallo remarca que la negativa de la aseguradora a reconocer el siniestro no encontró respaldo en la prueba producida. De acuerdo con el juzgado, la empresa se limitó a desconocer los hechos sin una actividad probatoria suficiente que permitiera descartar la versión del reclamante.
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La sentencia también aborda el debate sobre la interpretación de los contratos de adhesión y la protección que otorga la ley frente a desequilibrios contractuales. Se resalta la obligación de las empresas de seguros de actuar de buena fe y colaborar en el esclarecimiento de los hechos que motivan los reclamos.
Durante el proceso, la parte reclamante manifestó que no buscaba un enriquecimiento indebido, sino que pretendía la reposición de su patrimonio y una compensación por la imposibilidad de utilizar su vehículo. El tribunal ponderó la razonabilidad de este planteo en el marco del caso.
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El monto indemnizatorio fijado se corresponde con el valor de mercado del vehículo, según la prueba producida en el expediente. La sentencia rechaza los valores sugeridos por páginas de internet y se apoya en la respuesta oficial de la concesionaria automotriz.
El juzgado impuso las costas del proceso a la parte demandada, siguiendo el principio objetivo de la derrota. La regulación de honorarios de los letrados intervinientes fue diferida conforme a la normativa provincial.
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