
La inclusión de bienes registrados a nombre de Máximo Kirchner y Florencia Kirchner en el decomiso de la causa Vialidad, pese a que ninguno fue acusado ni juzgado en ese expediente, fue examinada por la Cámara Federal de Casación Penal en dos resoluciones dictadas en septiembre de 2025 y abril de este año.
En el primero de esos fallos, la Sala IV avaló que la ejecución patrimonial pudiera extenderse a activos recibidos por los hijos de Cristina Fernández de Kirchner mediante herencia o cesiones gratuitas. Meses después, el tribunal volvió a confirmar el avance del decomiso y las medidas destinadas a hacerlo efectivo.
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El criterio mayoritario fue sostenido por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes distinguieron entre la responsabilidad penal de una persona y la posibilidad de ejecutar una consecuencia patrimonial sobre bienes que llegaron gratuitamente a su poder.
El camarista Mariano Borinsky, en disidencia parcial, no descartó que el decomiso pudiera alcanzar bienes de terceros, pero exigió un análisis más preciso sobre el origen, la fecha de adquisición y la evolución de cada propiedad.
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La discusión recobró actualidad este jueves después de que la Corte Suprema dejara firme la actualización del decomiso impuesto a la ex presidenta, Lázaro Báez y los demás condenados por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El monto, que deben afrontar solidariamente, pasó de aproximadamente $85.000 millones a $684.990 millones.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti también rechazaron los planteos destinados a anular o suspender las medidas de ejecución patrimonial. El Tribunal Oral Federal N° 2 ya inició tareas de tasación y preparación de la ejecución, aunque los inmuebles todavía no fueron rematados.
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La nómina comprende 111 bienes: 84 vinculados con Báez, 19 registrados a nombre de Máximo y Florencia Kirchner, uno perteneciente a la ex presidenta y los restantes asociados con otros condenados.
En total, la ejecución alcanza 20 propiedades vinculadas con la familia Kirchner. Diecinueve figuran a nombre de los hijos de la ex mandataria y una permanece bajo la titularidad de Cristina Kirchner: un terreno de aproximadamente 6.000 metros cuadrados en El Calafate.
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El departamento de la calle San José 1111, donde la ex presidenta cumple prisión domiciliaria, no integra la lista de bienes alcanzados.
La transmisión gratuita de los bienes
Para el juez Hornos, cuyo voto fue acompañado por su colega Barroetaveña, el decomiso previsto en el artículo 23 del Código Penal busca impedir que el producto o el provecho de un delito permanezca dentro del circuito económico.
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Desde esa perspectiva, no resulta decisivo quién figura como titular actual del activo, sino su relación con el beneficio generado por la maniobra ilícita.
La mayoría tuvo en cuenta que Máximo y Florencia Kirchner recibieron propiedades mediante la sucesión de Néstor Kirchner o a través de transmisiones sin contraprestación. Por ese motivo, entendió que su situación no podía equipararse con la de un tercero que compró un bien de buena fe y pagó por él.
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El razonamiento se apoyó en el principio según el cual nadie puede transmitir un derecho mejor que aquel que posee. Si un activo estaba alcanzado por el decomiso cuando pertenecía al condenado, una herencia o cesión gratuita no elimina necesariamente esa condición.

La medida, según la mayoría de la Sala IV del máximo tribunal penal del país, no supone que los hijos de la ex presidenta hayan participado en la administración fraudulenta investigada en Vialidad. La ejecución recae sobre los bienes y no implica formularles un reproche penal.
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Ese criterio también busca evitar que el decomiso pueda ser neutralizado mediante donaciones, sucesiones o transferencias familiares sin contraprestación alguna a cambio.
La posición de las defensas
La defensa de Cristina Kirchner, encabezada por Carlos Beraldi y Ariel Llernovoy, cuestionó la inclusión de activos sin una trazabilidad directa con el delito.
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También señaló que algunas propiedades habían sido adquiridas antes del período investigado y sostuvo que la medida afectaba las garantías de legalidad, culpabilidad, propiedad y prohibición de que la pena trascienda a terceros.
Los camaristas que conformaron la mayoría consideraron que el decomiso debía analizarse dentro del entramado económico acreditado en la causa y no a partir de una correspondencia exacta entre cada propiedad y los fondos obtenidos mediante el delito.
En el juicio se tuvo por probada una maniobra desarrollada entre 2003 y 2015 alrededor de 51 licitaciones de obra pública vial en Santa Cruz, adjudicadas de manera sistemática a empresas del Grupo Austral, perteneciente a Báez.
Casación también contempló las relaciones comerciales mantenidas durante ese período entre las compañías del empresario y los emprendimientos de la familia Kirchner.
El mismo enfoque se aplicó a bienes de sociedades vinculadas con Báez. Para la mayoría, incluso un activo adquirido con anterioridad podía quedar alcanzado si luego había sido incorporado funcionalmente a la estructura económica beneficiada por el delito.

La disidencia de Borinsky
Borinsky, por su parte, no rechazó en términos generales la posibilidad de extender el decomiso a bienes en poder de terceros. Su diferencia estuvo en el nivel de fundamentación requerido, ya que entendió que no habían sido respondidos de manera suficiente los planteos sobre el origen, la adquisición previa y la evolución patrimonial de determinados activos.
El magistrado puso especial atención en los bienes adquiridos antes del 23 de abril de 2004, fecha tomada en la ejecución como punto de partida para evaluar las propiedades decomisables.
Según su postura, la posterior incorporación de un inmueble al patrimonio de los condenados o su transmisión por herencia no bastaban, por sí solas, para demostrar que constituía producto o provecho del delito.
Por eso propuso excluir los bienes heredados por Máximo y Florencia Kirchner, o dejar sin efecto esa parte de la decisión para que se realizara un examen individualizado.
El desacuerdo entre los camaristas no giró en torno a la validez del decomiso, sino al estándar necesario para alcanzar activos de terceros. La mayoría aceptó una evaluación integral del entramado patrimonial y de las transmisiones gratuitas; la disidencia parcial reclamó una vinculación concreta con cada propiedad.
Cómo continúa la ejecución
El decomiso debe ser afrontado solidariamente por todos los condenados. El TOF 2 puede avanzar sobre sus activos hasta completar la suma establecida, aunque deberá determinar la situación jurídica y el valor de cada bien antes de disponer su eventual realización.
Parte del patrimonio de Báez ya fue afectado por la quiebra de Austral Construcciones o por el decomiso dispuesto en la causa conocida como Ruta del Dinero K. El tribunal a cargo deberá ahora establecer qué propiedades continúan disponibles para esta ejecución.
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