
La Justicia federal rechazó una demanda por daños y perjuicios contra una aerolínea internacional tras una controversia derivada de la reubicación de dos personas en una cabina de menor categoría y la posterior compensación ofrecida. La sentencia, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 6, concluyó que la compañía cumplió con sus obligaciones al otorgar vales de viaje que los reclamantes aceptaron expresamente.
El caso se originó por un viaje programado de Buenos Aires a Málaga, con escala en Madrid, contratado en cabina ejecutiva. Los reclamantes alegaron que la demora en el primer tramo les impidió abordar el segundo vuelo en el horario previsto, lo que provocó la pérdida de la conexión y la reubicación en clase económica para el trayecto final.
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En respuesta a la situación, la compañía ofreció a los pasajeros un voucher canjeable por un viaje de ida y vuelta a distintos destinos nacionales o europeos, válido durante un año y sujeto a la misma tarifa del pasaje afectado. La confusión surgió cuando los reclamantes intentaron utilizar el voucher para un vuelo entre Buenos Aires y Roma, pero la empresa indicó que solo podía aplicarse a trayectos de corta y media distancia dentro de Europa, excluyendo rutas transatlánticas.

Según la presentación judicial, los demandantes solicitaron una compensación total de 570.000 pesos, desglosada en 70.000 pesos por daño moral, 400.000 pesos por daño material y 100.000 pesos bajo el concepto de daño punitivo. El reclamo incluyó intereses y costas del proceso.
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La aerolínea, en tanto, reconoció la demora y la reubicación de los pasajeros, así como la oferta de compensación, pero negó cualquier incumplimiento adicional. Argumentó que los vales de viaje entregados especificaban claramente que solo podían utilizarse para vuelos de corta y media distancia, lo que, según sostuvo, excluía rutas de larga distancia como la que une Argentina con Italia.
El fallo remarcó que existió un perjuicio inicial por la pérdida de la cabina ejecutiva, aunque este fue reparado mediante la entrega de los vales, cuya aceptación quedó probada en la causa. El magistrado sostuvo que la controversia se centraba exclusivamente en la interpretación de las condiciones de uso de dichos vales y la supuesta negativa de la empresa a permitir su utilización en vuelos de larga distancia.
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En la sentencia se subrayó que los términos de los vales billete, reconocidos por ambas partes, establecían de forma expresa su validez exclusiva para trayectos de corta o media distancia operados por la compañía demandada. La lista de destinos incluida en la oferta, según el juez, debía entenderse limitada a vuelos con origen en Europa, dado el funcionamiento habitual de la aerolínea y los costos asociados.
El fallo también consideró la lógica comercial detrás de la compensación ofrecida. De acuerdo con el análisis judicial, no resultaría razonable que la empresa brindara como resarcimiento un viaje intercontinental, cuando la opción alternativa incluía un reembolso económico de apenas 60 euros y 5.000 millas para el programa de fidelización.
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Respecto al deber de información, el juez concluyó que la compañía cumplió con su obligación legal, tanto en la comunicación de las condiciones como en el ofrecimiento de alternativas que los reclamantes aceptaron de manera voluntaria.

La resolución hizo referencia a la teoría de los actos propios, señalando que las partes no pueden desconocer las consecuencias jurídicas de sus decisiones previas cuando estas han generado efectos válidos y eficaces. La aceptación de la compensación por parte de los pasajeros impide, según la sentencia, que posteriormente puedan reclamar condiciones distintas a las pactadas.
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Durante el proceso, la prueba producida giró en torno a la demora del vuelo y la reubicación en cabina económica, hechos que la aerolínea no negó y que ya habían sido objeto de reparación. El magistrado señaló que no se aportaron elementos que demostraran un nuevo daño derivado del uso restringido de los vales.
La sentencia enfatizó que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho generador de responsabilidad, y que en este caso no se acreditó la existencia de un perjuicio adicional ni su imputación a la aerolínea.
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El reclamo por la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor fue desestimado por considerar que no existió incumplimiento informativo ni contractual, dado que la oferta de compensación fue clara y aceptada sin reservas por los reclamantes.
Como resultado, la demanda fue rechazada en todos sus términos y se impusieron las costas del juicio a la parte reclamante. El fallo refuerza el principio de que la aceptación expresa de una compensación impide reclamar posteriormente condiciones diferentes, siempre que la información haya sido clara y la voluntad de las partes quede debidamente acreditada en el expediente judicial.
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