
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra una clínica de obstetricia, tras un incidente denunciado por un hombre que acompañaba a su familia en la institución. El tribunal analizó el caso bajo la normativa de defensa del consumidor, pero concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar la versión presentada por el reclamante.
El caso tuvo origen en una supuesta caída ocurrida el 25 de abril de 2019, cuando el demandante, de 34 años en ese momento, declaró haber sufrido lesiones debido a la rotura de una silla mientras esperaba junto a su hija recién nacida y la madre de la niña, que estaba siendo atendida. Según la presentación, el hecho quedó registrado en el libro de quejas del establecimiento, aunque la parte demandada negó tal circunstancia al contestar la demanda.
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De acuerdo con la demanda, el incidente se habría producido mientras el reclamante aguardaba en la sala de espera de la institución, sosteniendo a su hija recién nacida. El hombre relató que, sin previo aviso, una de las sillas del lugar se rompió, provocando su caída al suelo junto a la niña. Afirmó que la situación generó un gran susto y que debió ser asistido por otras personas presentes, quienes ayudaron a levantar tanto a él como a la beba. El reclamante sostuvo que la caída le produjo lesiones físicas, además de una afectación emocional derivada del episodio.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción, al considerar que no se había demostrado la existencia del accidente en los términos requeridos por la ley. El juez destacó la falta de pruebas objetivas y el carácter insuficiente de la única declaración testimonial aportada, la de la pareja del reclamante, quien también era la madre de la recién nacida.
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El fallo analizó la cuestión desde el marco de la relación de consumo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240, que define al consumidor como toda persona que adquiere o utiliza bienes o servicios en beneficio propio o de su grupo familiar. El tribunal recordó que el proveedor tiene un deber de seguridad frente a los usuarios y una responsabilidad objetiva ante los daños que puedan surgir por el uso normal de los servicios.
Sin embargo, la Sala G de la Cámara Civil subrayó que el demandante debía acreditar la existencia del hecho que originó el reclamo. La presunción legal de responsabilidad no releva de la prueba de los hechos que le dan origen, y la falta de evidencia suficiente impide atribuir el daño a la clínica.
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En el análisis de la prueba testimonial, la sentencia señaló que el relato presentado era breve y poco circunstanciado. Además, la testigo era la pareja del reclamante, lo que exigía un examen especialmente riguroso. El tribunal resaltó ciertas inconsistencias, como la omisión de mencionar a la madre del reclamante, quien, según otros elementos de la causa, también habría estado presente en la sala de espera.
Otro punto considerado fue la falta de pruebas documentales que acreditaran que el incidente se hubiera asentado en el libro de quejas del establecimiento. El tribunal observó que la demandada negó expresamente la existencia de tal anotación y que el reclamante no solicitó la presentación de ese documento durante la etapa probatoria.
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El fallo también descartó el valor probatorio de los peritajes psicológico y médico producidos, ya que solo daban cuenta del estado del reclamante al momento de ser examinados, sin aportar elementos concluyentes sobre las circunstancias del accidente denunciado.

La Cámara evaluó la carga de la prueba a la luz del artículo 377 del Código Procesal, que indica que cada parte debe probar los hechos que invoca. En este caso, el riesgo de la falta de evidencia recaía sobre el reclamante, quien no logró acreditar el supuesto de hecho necesario para la aplicación de la normativa de defensa del consumidor.
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Respecto a la imposición de costas, el tribunal sostuvo que no había motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, que impone la obligación al perdedor de reembolsar los gastos procesales a la contraparte. No obstante, la Cámara decidió no imponer costas en la instancia de apelación, ante la falta de contradicción en el recurso.
La sentencia confirmó todos los aspectos sustanciales del fallo de primera instancia, desechando los argumentos del apelante y ratificando que la prueba ofrecida no era suficiente para responsabilizar a la institución médica.
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El tribunal recordó que la jurisprudencia exige un estándar elevado de prueba en casos donde la declaración de un solo testigo, especialmente si tiene un vínculo cercano con el reclamante, constituye la principal evidencia. La falta de testigos independientes y de documentos que corroboren el relato debilitó la posición del accionante.
En el fallo se analizaron antecedentes de la Cámara Nacional en lo Civil y doctrina sobre la carga dinámica de la prueba, que permite exigir evidencia a la parte en mejor posición para aportarla. Aun así, la Cámara concluyó que la obligación inicial de probar el hecho correspondía al reclamante, quien no cumplió con ese requisito.
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La resolución también se refirió a la finalidad de las costas en el proceso civil, señalando que no constituyen una sanción, sino un mecanismo para restituir los gastos que la parte vencedora debió afrontar para repeler la acción.
El caso pone en relieve el estándar probatorio requerido para fundar una condena en materia de daños derivados de la prestación de servicios, aun cuando se invoque la protección de la ley de defensa del consumidor.
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