
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires rechazó una demanda por daños y perjuicios contra una clínica privada y el municipio local tras un extenso proceso iniciado por una persona que denunció haber sufrido una caída en la vía pública. La resolución, a la que accedió Infobae, analiza las pruebas presentadas y establece que no se acreditó ni la mecánica del hecho ni la responsabilidad de los demandados.
La causa se originó a raíz del reclamo de un hombre de 57 años que afirmó haber sufrido una fractura de tobillo al pisar un charco de agua con desperdicios orgánicos frente a la sede de una clínica privada en una localidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires. Según el expediente, el incidente habría ocurrido el 19 de marzo de 2013.
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La parte reclamante sostuvo que el accidente fue consecuencia del mal estado de la vereda y de un flujo constante de agua que provenía de un caño de desagüe del hospital, lo que habría generado un riesgo para los transeúntes. Luego del episodio, la persona fue atendida en otro hospital de la zona, donde se le diagnosticó una luxofractura de tobillo derecho, debiendo someterse a una intervención quirúrgica y, con el tiempo, a tratamientos por complicaciones de salud.


En la demanda, el reclamante solicitó una indemnización de más de cuatro millones de pesos por distintos conceptos, como incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y lucro cesante. Además, se atribuyó responsabilidad tanto a la institución médica como a la municipalidad y a la propietaria del inmueble.
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La clínica y el municipio negaron los hechos. En tanto, la defensa del hospital explicó que el flujo de agua provenía de las napas subterráneas y no de desechos médicos, aclarando que la descarga se realizaba por una bomba hacia el cordón de la vereda debido a la elevación de las napas y a la falta de respuesta municipal para conectar el desagüe a la red pluvial local.
El municipio, a su vez, remarcó que no existía registro de reclamos previos sobre el estado de la vereda antes del 19 de marzo de 2013 y que, tras el incidente, se labró un acta de infracción contra la clínica por arrojar agua a la vía pública. La defensa municipal insistió en la falta de pruebas sobre la existencia del accidente y la responsabilidad estatal.
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Durante el proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Martín, se incorporaron peritajes médicos y testimonios que buscaban acreditar la relación entre la caída y las lesiones alegadas. Sin embargo, el juez remarcó que las pruebas resultaron “insuficientes a los fines de acreditar las circunstancias denunciadas y sobre las cuales sustenta la accionante su reclamo”.
La resolución señala que los testimonios presentaron contradicciones respecto a la fecha, el lugar exacto y la mecánica del hecho denunciado. Un testigo afirmó ver la caída cuando el demandante descendía de un auto, mientras otro no pudo precisar detalles sobre el horario ni la calle exacta. Las fotografías presentadas solo dan cuenta del estado de la vereda, pero no permitieron situar el episodio en tiempo y espacio.
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El informe pericial médico confirmó la existencia de la lesión en el tobillo derecho, pero no logró establecer de manera concluyente la relación causal entre el accidente y el estado de la vereda o el flujo de agua. El perito aclaró que solo podía constatar las secuelas físicas, sin poder certificar la mecánica del hecho.

El fallo recuerda que la carga de la prueba recae sobre quien reclama y que, en ausencia de pruebas suficientes, corresponde desestimar la demanda. El magistrado subrayó que no se pudo precisar cuándo, dónde ni cómo habría ocurrido la supuesta caída, ni vincular de manera directa la lesión con el accionar de la clínica, el municipio o la frentista citada.
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El tribunal también analizó la situación jurídica de la persona convocada en calidad de titular dominial del inmueble, quien argumentó que su rol era solo fiduciario y que no correspondía atribuirle responsabilidad en el caso.
El proceso judicial se extendió durante varios años y, tras el fallecimiento de la persona reclamante, sus herederos continuaron el litigio. La causa fue suspendida hasta que se acreditó la declaratoria de herederos y luego reanudada.
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Una vez cerrado el período de prueba y presentados los alegatos, el juez resolvió rechazar la pretensión indemnizatoria y ordenar que la parte reclamante asuma las costas del juicio. Solo en lo que respecta a la citación de la tercera convocada, las costas se impusieron en el orden causado, ya que la iniciativa de sumar a esa persona al proceso fue del municipio.
Según detalla la sentencia, la decisión se fundó en la falta de certeza sobre la fecha, lugar y mecánica del hecho, así como en la ausencia de nexo causal entre el daño y el accionar de los demandados. “No corresponde hacer lugar a la pretensión esgrimida, ello toda vez que no se ha acreditado que el accidente se hubiera producido conforme las circunstancias y mecánica alegadas por la parte actora”, puntualizó el juez.
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