
La Justicia bonaerense ordenó el pago de una indemnización a una familia cuyo hijo resultó lesionado en el ámbito escolar. La sentencia responsabilizó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por el accidente ocurrido en abril de 2023 en una escuela primaria de Tigre.
De acuerdo con la resolución judicial, la demanda fue presentada por los padres de un niño que sufrió lesiones en la mano derecha mientras participaba de una clase de educación física en el SUM de una escuela primaria. El hecho tuvo lugar durante el horario escolar y bajo la supervisión de una docente.
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Según consta en el expediente, el menor (de 6 años al momento del hecho) se encontraba sentado, esperando indicaciones, cuando una pizarra se desprendió y cayó sobre su mano, produciendo una fractura en el dedo meñique y otras lesiones. El fallo indica que el personal de emergencia arribó rápidamente y el niño fue trasladado al hospital, donde recibió las primeras atenciones y debió someterse a curaciones ambulatorias.

La pretensión de la parte reclamante incluyó el reconocimiento de gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico, sumando un total solicitado de $2.340.000, que luego fue actualizado por la sentencia. La demanda también incorporó a la aseguradora de la provincia bajo la póliza vigente al momento del incidente.
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El Estado provincial rechazó los hechos atribuidos y sostuvo que el accidente fue un acontecimiento súbito e imprevisible, alegando que el personal docente actuó con la diligencia exigida y que el episodio debía considerarse un caso fortuito, exento de responsabilidad para la administración.
En tanto, la aseguradora se opuso a la demanda, cuestionó la legitimación y adujo la falta de denuncia del siniestro ante la compañía, aunque reconoció la existencia de la cobertura al momento del accidente.
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La jueza, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Isidro, analizó los argumentos y la prueba documental, y concluyó que el hecho quedó acreditado: el niño sufrió una lesión derivada de la caída de una pizarra, dentro del horario escolar y bajo el control de la autoridad educativa. El fallo subrayó que la responsabilidad del titular del establecimiento educativo es objetiva según el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, y solo puede eximirse si demuestra un caso fortuito, lo cual no ocurrió en este caso.
La magistrada fundamentó que la caída de una pizarra en el SUM, mientras el niño estaba bajo supervisión, no configura un hecho externo o ajeno a la organización del servicio educativo. Aclaró que la presencia de la docente y la rápida intervención tras el accidente no resultan suficientes para romper el nexo causal ni desplazar la responsabilidad legal prevista.
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El fallo también destacó que el deber de seguridad respecto de los alumnos menores de edad es particularmente estricto y no requiere acreditar culpa del personal docente, sino solo que el daño ocurrió bajo el control institucional.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, la sentencia reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 5% en la mano derecha, conforme el informe pericial médico. El perito describió acortamiento y limitación funcional en el dedo afectado, con una indemnización fijada en $438.000 por daño físico.
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El daño moral fue valorado en $900.000 en atención a la edad del niño, la naturaleza de la lesión y el impacto en su vida diaria. El fallo precisó que este rubro no exige estricta proporcionalidad con el daño patrimonial, sino una valoración prudencial de las circunstancias comprobadas.
Respecto del daño psicológico, el informe profesional indicó la existencia de un trastorno por estrés postraumático crónico leve, con repercusiones en el entorno escolar y síntomas de angustia vinculados a la lesión. Se le asignó un 15% de incapacidad psicológica y se recomendó un tratamiento psicológico semanal durante seis meses, cuyo costo actualizado fue calculado en $669.600. La suma total por este concepto y tratamiento fue de 1.569.600 pesos.
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La sentencia también admitió los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado en $120.000, al considerar razonable su vinculación con la atención de la urgencia y los controles posteriores, aun sin comprobantes por la totalidad de las erogaciones.
En materia de intereses, el juzgado aplicó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, estableciendo una tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia desde la sentencia hasta el pago.
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La condena resultó extensiva a la aseguradora, en la medida del seguro y conforme a la póliza vigente, sin que la falta de denuncia del siniestro excluyera la responsabilidad frente a la víctima.
La sentencia impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta que el fallo adquiera firmeza.
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