
El Consejo de la Magistratura de la Nación convocó a los abogados y las abogadas con matrícula federal activa a participar de las elecciones para renovar los cuatro lugares que corresponden a ese estamento dentro del organismo encargado de seleccionar, sancionar y promover la remoción de jueces nacionales y federales.
La convocatoria, firmada por la vicepresidenta del Consejo, Agustina Díaz Cordero, y su secretario general, Mariano Pérez Roller, fue publicada en el Boletín Oficial y fijó los comicios para el próximo 20 de octubre, entre las 9 y las 18.
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Podrán votar los profesionales con matrícula federal activa inscriptos hasta el 17 de julio y con domicilio electoral en la República Argentina. Se elegirán cuatro consejeros titulares, cada uno con un suplente del mismo género, para el período 2026-2030.
Al menos dos de las bancas deberán ser ocupadas por mujeres. La convocatoria también exige que entre los electos haya, como mínimo, dos abogados de la matrícula federal del interior del país y uno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Los cargos que serán renovados son los que actualmente ocupan Jimena de la Torre, César Grau, Alberto Maques y María Fernanda Vázquez. El inicio del proceso electoral volvió a poner en discusión qué norma debe aplicarse para determinar si quienes integraron el Consejo durante el período 2022-2026 pueden postularse inmediatamente para otro mandato.
La incertidumbre se origina en las sucesivas reformas que atravesó el organismo y en el alcance del fallo mediante el cual la Corte Suprema restableció su composición de veinte miembros.
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La Ley 24.937, sancionada en diciembre de 1997 durante el gobierno de Carlos Menem, reglamentó el Consejo creado por la reforma constitucional de 1994. Su artículo 2 estableció la integración del cuerpo -inicialmente con 19 miembros- y reservó cuatro lugares para los representantes de los abogados de la matrícula federal. El artículo 3 dispuso que los consejeros durarían cuatro años y podrían ser "reelegidos por una vez en forma consecutiva“.
Días después, la Ley 24.939 corrigió distintos aspectos de ese régimen. Entre ellos, elevó de 19 a 20 la cantidad total de integrantes, pero no modificó el artículo referido a los mandatos. Se mantuvo así la posibilidad de una reelección inmediata.
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En 2006, durante la presidencia de Néstor Kirchner, el Congreso aprobó la Ley 26.080. Su artículo 1 sustituyó el artículo 2 de la ley original, redujo el Consejo de veinte a trece miembros y disminuyó de cuatro a dos la representación de los abogados.

El artículo 2 de la reforma reemplazó, a su vez, el artículo 3 de la Ley 24.937. Aunque mantuvo en cuatro años la duración de los cargos, dispuso que los consejeros podían ser reelegidos únicamente “con intervalo de un período”. La nueva redacción eliminó así la posibilidad de ejercer dos mandatos consecutivos.
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Ese esquema funcionó hasta el 16 de diciembre de 2021, cuando la Corte Suprema dictó sentencia en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional”. El máximo tribunal declaró inconstitucionales los artículos 1 y 5 de la Ley 26.080, referidos a la integración de trece miembros y al quórum de siete consejeros.
El Máximo Tribunal consideró en ese fallo que aquel diseño quebraba el equilibrio entre los sectores político, judicial, profesional y académico exigido por el artículo 114 de la Constitución Nacional.
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Al definir el alcance de ese principio, sostuvo que debía existir un “equilibrio entre sectores de distinto origen sin que exista predominio de uno sobre otros. Es decir que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo al cuerpo”.
Bajo la Ley 26.080, el estamento político reunía siete integrantes: seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo. Esa cantidad le permitía alcanzar sin la participación de los otros sectores el quórum requerido y adoptar las decisiones que no exigieran mayorías especiales.
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Según la reseña de la Corte respecto de la normativa cuestionada, "el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el art. 114 de la Constitución Nacional”.
Así las cosas, el tribunal exhortó en 2021 al Congreso a sancionar una nueva ley y fijó “un plazo razonable” de 120 días para completar el Consejo bajo la integración anterior. Como el Poder Legislativo no aprobó otro régimen, volvieron a aplicarse las disposiciones que establecían un organismo de veinte integrantes, presidido por el titular de la Corte Suprema y con un quórum de doce miembros.
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“Hasta tanto esa ley sea dictada corresponde que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939”, dispuso la sentencia.

El fallo, sin embargo, no declaró inconstitucional el artículo 2 de la Ley 26.080, que había cambiado la regla sobre los mandatos. Al establecer cómo se incorporarían los representantes necesarios para completar la nueva integración, la Corte agregó: “Los integrantes del cuerpo podrán ser reelegidos con intervalo de un período (art. 3° de la ley 24.937, texto según ley 26.855). Excepcionalmente, para los nuevos integrantes no se computará la primera elección a los efectos de una eventual reelección consecutiva”.
Ese pasaje sustenta actualmente la interpretación según la cual la sentencia restituyó la composición, el quórum y las mayorías correspondientes al Consejo de veinte miembros, pero dejó vigente la prohibición de renovar consecutivamente los mandatos.
La postura contraria pone el foco en que, para organizar las elecciones de 2022, el propio organismo dictó la Resolución 74/22 y adecuó sus reglamentos a los parámetros de la Ley 24.937 y su correctiva 24.939. Ese esquema recuperó las cuatro bancas de la abogacía, un padrón nacional único y la representación de los profesionales del interior y de la Ciudad de Buenos Aires.

Las resoluciones 95/22 y 107/22 incorporaron después modificaciones relacionadas con el cierre del padrón, los suplentes y la organización del comicio. La última estableció que para ser candidato regían “las condiciones previstas en la ley 24.937 y sus modificatorias”, pero no incluyó una disposición específica sobre la reelección consecutiva.
En paralelo al proceso electoral ya iniciado para el estamento de la abogacía, el consejero juez Diego Barroetaveña presentó en junio una acción declarativa de certeza para que la Justicia en lo contencioso administrativa determine si puede postularse a un nuevo mandato consecutivo. La causa quedó a cargo del juez federal Enrique Lavié Pico.
Con todo, la convocatoria de los abogados fue publicada durante dos días en el Boletín Oficial. Los informes sobre el padrón, los lugares de votación y el registro de listas pueden solicitarse en la Secretaría General del Consejo, en Libertad 731, o ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
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