
La Corte Suprema de Justicia dejó firme este jueves el rechazo al planteo presentado por Martín Báez, hijo del empresario Lázaro Báez, para que se descontara de su condena el período durante el cual permaneció en libertad sujeto a distintas restricciones procesales, en el marco de la causa conocida como “La Rosadita” o “Ruta del dinero K”.
El máximo tribunal desestimó el recurso de la defensa mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, una facultad que le permite rechazar una presentación extraordinaria sin ingresar al análisis de sus fundamentos. De esa forma, quedó firme el criterio adoptado por el Tribunal Oral Federal 4 y confirmado posteriormente por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
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Martín Báez fue condenado, mediante una sentencia que ya adquirió firmeza, a seis años y seis meses de prisión por el delito de lavado de activos agravado. La investigación reconstruyó maniobras desarrolladas entre diciembre de 2010 y abril de 2013 para introducir en el circuito legal fondos provenientes de la actividad del Grupo Austral, el conglomerado empresarial encabezado por su padre.

El expediente tomó notoriedad pública por las imágenes grabadas en la financiera SGI, ubicada en Puerto Madero y conocida como “La Rosadita”, en las que se observaba a varios de los involucrados contando grandes cantidades de dinero. La Justicia determinó que la estructura jurídica, bancaria y financiera montada por los acusados permitió lavar aproximadamente 55 millones de dólares.
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En 2021, el TOF 4 había condenado a Lázaro Báez a doce años de prisión y a su hijo Martín a nueve, además de imponer penas a otros acusados. Dos años más tarde, Casación confirmó las responsabilidades penales, pero redujo la condena del empresario a diez años y la de su hijo a seis años y medio. La Corte dejó firmes esas penas en mayo de 2025.
La discusión resuelta ahora no estaba relacionada con la culpabilidad de Báez, sino con la forma de calcular el vencimiento de su condena.
Su defensa había solicitado que se contabilizara como pena cumplida el período comprendido entre junio de 2023 y junio de 2025, durante el cual estuvo excarcelado, pero sometido al uso de una tobillera electrónica, restricciones de movilidad, prohibición de abandonar su domicilio sin autorización y control judicial permanente.
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Los abogados argumentaron que Báez no había gozado durante ese tiempo de plena libertad ambulatoria y que las condiciones impuestas debían equipararse al cumplimiento de la pena bajo un régimen de libertad condicional.
El tribunal oral rechazó el pedido al considerar que esas obligaciones eran medidas cautelares destinadas a garantizar que el acusado continuara sometido al proceso, pero no constituían una privación de la libertad comparable con el encarcelamiento.
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En septiembre de 2025, los camaristas Javier Carbajo y Mariano Borinsky formaron la mayoría que declaró inadmisible el recurso de la defensa. Entendieron que durante el período cuestionado Báez se encontraba excarcelado y que las restricciones procesales no podían equipararse a una situación de encierro. Gustavo Hornos votó en disidencia porque consideró que debía celebrarse una audiencia para discutir el fondo del reclamo.
Con la decisión del Máximo Tribunal, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quedó definitivamente descartada la posibilidad de descontar esos dos años del cómputo de la pena.
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