Casación reactivó los procesamientos por la desaparición de un estudiante en un boliche de Neuquén en 2003

La Sala I restableció las acusaciones contra el dueño de Las Palmas, policías, militares y empleados del local. La causa vuelve a tener 19 procesados

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Casación restableció los procesamientos de ocho acusados por la desaparición de Sergio Ávalos y la causa volvió a tener 19 imputados
Casación restableció los procesamientos de ocho acusados por la desaparición de Sergio Ávalos y la causa volvió a tener 19 imputados

La Cámara Federal de Casación Penal restableció los procesamientos con prisión preventiva de ocho personas acusadas como partícipes necesarios de la desaparición forzada de Sergio Daniel Ávalos, el estudiante de la Universidad Nacional del Comahue visto por última vez hace 23 años dentro del boliche El Fuerte, también conocido como Las Palmas, en la ciudad de Neuquén.

Los jueces Daniel Antonio Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, integrantes de la Sala I, hicieron lugar por unanimidad al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocaron la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y volvieron a poner en vigencia las acusaciones contra el propietario del local, policías, militares y empleados.

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La resolución alcanzó a Diego Alberto Herman, Cristian Rubén Cepeda, Rubén Gustavo Escobar, Pablo Martín Fantón, María Teresa Monsalve, Ítalo Edgardo Soto, Pedro Ángel Pacheco y Pedro Raúl Nardanone.

A la hora de intervenir en el expediente, Casación consideró que todos ellos habían sido desvinculados de manera prematura y que la discusión sobre sus eventuales aportes al ocultamiento de lo ocurrido debía desarrollarse durante el juicio oral. Con el fallo, el expediente vuelve a tener 19 procesados: once como presuntos coautores y ocho como partícipes necesarios.

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La última noche en Las Palmas

Ávalos tenía 18 años, era oriundo de Picún Leufú, estudiaba en la Facultad de Economía de la Universidad Nacional del Comahue y residía en dependencias de esa casa de estudios.

En la madrugada del 14 de junio de 2003 ingresó con un grupo de amigos a Las Palmas, ubicado en la calle Primeros Pobladores al 2000. Los testimonios lo situaron dentro del establecimiento desde aproximadamente las tres de la mañana y lo ubicaron por última vez entre las 6.30 y las 7. Desde entonces, se desconoce su paradero.

La denuncia fue presentada tres días después por Martín Eduardo Herrera, encargado de las residencias universitarias, ante la Policía de Neuquén. La investigación comenzó en la Justicia provincial bajo la carátula de averiguación de paradero y pasó al fuero federal en 2014, luego de la intervención de la Corte Suprema de Justicia, ante la posibilidad de que el caso encuadrara en la figura de desaparición forzada de personas.

Durante la instrucción se incorporaron testimonios, informes periciales, estudios de ADN, relevamientos del Equipo Argentino de Antropología Forense, allanamientos y análisis técnicos sobre comunicaciones.

Según la reconstrucción expuesta en el fallo, varios testigos describieron un esquema de seguridad que actuaba de manera coordinada y violenta ante los incidentes ocurridos dentro del local. Algunos concurrentes relataron que habían sido reducidos, golpeados y trasladados por la fuerza hacia sectores próximos a la entrada, la enfermería o un espacio conocido como “el túnel”, antes de ser expulsados o entregados a policías.

El Ministerio de Seguridad aumentó en diciembre pasado a $5 millones la recompensa para quienes aporten datos útiles que permitan encontrar a Sergio Daniel Ávalos, desaparecido en 2003 tras ingresar a un boliche de Neuquén
El Ministerio de Seguridad aumentó en diciembre pasado a $5 millones la recompensa para quienes aporten datos útiles que permitan encontrar a Sergio Daniel Ávalos, desaparecido en 2003 tras ingresar a un boliche de Neuquén

Un testigo de identidad reservada manifestó haber visto a varias personas golpeando a un joven cerca de los baños durante la madrugada en la que desapareció Ávalos.

Horacio Romero, empleado de mantenimiento y limpieza, declaró que fue convocado para limpiar manchas de sangre en las inmediaciones de la enfermería después de un episodio violento. También afirmó que posteriormente se retiró la cinta de videograbación correspondiente a esa noche.

La enfermera María Cristina Canales recordó una situación irregular en un sector contiguo a la enfermería, donde había personal de seguridad y efectivos policiales. De acuerdo con su testimonio, le indicaron que no debía salir ni observar lo que ocurría.

La investigación también detectó inconsistencias entre esas declaraciones y los registros oficiales del servicio de policía adicional, que no consignaban incidentes durante aquella madrugada. A ese cuadro se sumaron el posterior expurgo de documentación policial y administrativa, el retiro de grabaciones y reuniones entre integrantes de la seguridad y responsables del boliche.

Para el juez federal Gustavo Villanueva, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén, esos encuentros podían constituir indicios de intentos por uniformar versiones o negar el conocimiento de los hechos.

El camino de la causa

El 28 de julio de 2025, Villanueva procesó con prisión preventiva a 19 personas por el delito de desaparición forzada.

Como presuntos coautores quedaron acusados Osvaldo Daniel Carracedo, Roberto Alejandro Costa, María Alejandra Siboldi, Irene Esther Fuentes, Juan Darío Arévalo Smith, José Luis Flores, Alfredo Humberto Cortínez, Pedro José Sepúlveda Palacios, Eugenio Alejandro Tarifeño, Rubén Ángel Ferreyra y Patricio Sesnich.

La hipótesis del magistrado indica que formaban parte del esquema de seguridad del establecimiento y que habrían actuado coordinadamente frente a los conflictos ocurridos dentro del boliche. Sesnich fue señalado como quien organizaba al personal, tomaba decisiones y participaba de esas actividades.

Los otros ocho fueron procesados como partícipes necesarios, a partir de las funciones que cumplían y de su presunta contribución al posterior ocultamiento.

Herman, Cepeda, Escobar y Fantón eran policías o militares retirados vinculados con el servicio adicional del local. Aunque no pudieron ser ubicados físicamente dentro del local durante la desaparición, el juez entendió que habrían conocido lo sucedido y que luego guardaron silencio.

El caso llegó hasta la Sala I de la Cámara Federal de Casación, con sede en los tribunales porteños de Comodoro Py (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
El caso llegó hasta la Sala I de la Cámara Federal de Casación, con sede en los tribunales porteños de Comodoro Py (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Monsalve estaba relacionada con el monitoreo de las cámaras de seguridad y el sistema de videograbación. Soto y Pacheco realizaban tareas de limpieza y, según la acusación, sus funciones los colocaban en condiciones de conocer determinados episodios ocurridos dentro del establecimiento.

Nardanone era el propietario de Las Palmas y no se encontraba ahí aquella madrugada. Sin embargo, el juez Villanueva sostuvo que “supo lo ocurrido y también se negó a revelar lo sucedido”.

Las defensas apelaron y, el 15 de octubre de 2025, la Cámara Federal de General Roca confirmó los procesamientos de los once presuntos coautores, pero revocó los de los otros ocho.

El tribunal de alzada consideró que la desaparición forzada reúne dos componentes: la privación de la libertad y la posterior negativa a reconocerla o brindar información sobre el paradero. A su criterio, ambas conductas debían ser ejecutadas por el mismo sujeto para atribuirle autoría o participación.

El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Como fue rechazado, acudió mediante una queja ante Casación, que fue admitida en diciembre de 2025. La fiscalía calificó el fallo de arbitrario, expresó que había omitido pruebas relevantes y cuestionó que se hubiera aplicado una concepción restringida de la participación en un delito complejo, continuado y permanente.

Qué dijo Casación

El juez Petrone abrió el acuerdo y centró su voto en el estándar propio de la etapa procesal. Recordó que un procesamiento no exige certeza definitiva, sino un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho y la posible intervención de los imputados, en tanto “el auto de procesamiento representa, justamente, sólo un juicio de probabilidad respecto de la materialidad de los hechos y la responsabilidad de sus intervinientes”.

Para el camarista, la Cámara de General Roca pasó por alto el carácter provisional tanto de la imputación como de la calificación legal. “En efecto, las particularidades del caso traído a estudio evidencian que la decisión que la Cámara a quo adoptó al revocar el auto de procesamiento resulta, de momento, prematura”, afirmó.

Y agregó: “máxime considerando la provisionalidad de la subsunción típica otorgada al hecho en el pronunciamiento del juez de grado, y que es la etapa del debate oral y público donde deberán dirimirse tales cuestiones, así como también exponer sus posiciones y fundamentos tanto en lo que respecta a la relevancia penal del suceso investigado como a su calificación jurídica”.

El camarista Carbajo coincidió con esa conclusión y desarrolló con detalle el alcance del delito investigado. Señaló que el tribunal anterior fragmentó la prueba y redujo la hipótesis fiscal a una mera omisión posterior de informar.

“El fallo de la Cámara Federal de Gral. Roca que desligó del proceso a Herman, Escobar, Fantón, Monsalve, Soto, Pacheco, Nardanone y Cepeda por el delito por el que venían procesados, además de ser escueto, carece de eficacia por ser portador de una fundamentación aparente, circunstancia que provoca su descalificación como acto judicial válido al no respetar los estándares previstos en el art. 123 del CPPN”, sostuvo.

Según explicó, la desaparición forzada no se agota en la privación inicial de la libertad, sino que continúa mientras no se conozca la suerte o el paradero de la víctima. Desde esa perspectiva, los aportes realizados durante el ocultamiento también podrían resultar penalmente relevantes.

“En efecto -consideró el magistrado-, la premisa de que únicamente puede responder por el delito quien hubiera intervenido personal y activamente en la privación de la libertad o por haber puesto mano en su desaparición, descarta la relevancia que pueden asumir los aportes funcionales realizados por quienes, integrando una estructura organizada, podrían haber contribuido -por ejemplo con su silencio- a asegurar el ocultamiento de lo sucedido y la permanencia de los efectos de este injusto (...)”.

Carbajo añadió que la ausencia física de algunos acusados durante aquella madrugada no bastaba, por sí sola, para desvincularlos. La cuestión pendiente era determinar si conocieron lo ocurrido y si sus conductas posteriores integraron un mecanismo organizado de ocultamiento.

Ledesma adhirió a la solución y puso el foco en la necesidad de que las hipótesis de la fiscalía y de las defensas sean confrontadas durante el debate oral.

“Considero que, en el marco de un proceso de estructura adversarial, los aspectos sustantivos comprometidos en el caso deben ser sometidos al contradictorio y probados por las partes en la audiencia de debate, ámbito institucionalmente diseñado para la confrontación de teorías jurídicas, proposiciones fácticas y evidencia, que integran la teoría del caso de cada uno de los litigantes”, explicó la jueza.

También advirtió que el “examen fragmentario de las actuaciones constituye, en ese contexto, una fuente de información de menor calidad epistémica para la adopción de decisiones concluyentes sobre extremos sustanciales de la imputación”.

El fallo consignó además en que la investigación debía avanzar bajo estándares de "debida diligencia reforzada“ exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que ”se trata de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos” y “en particular aquellas vinculadas con desapariciones forzadas de personas”.

Con esos fundamentos, Casación dejó sin efecto la decisión de la Cámara de General Roca, restableció los ocho procesamientos y devolvió el expediente al juzgado de Villanueva para que continúe su trámite.

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