
La Justicia bonaerense rechazó el reclamo de una mujer que denunció haberse caído en la vereda de un supermercado de zona sur y exigió una indemnización contra el comercio y el municipio. Tras una década de trámite judicial, el juzgado consideró que las pruebas reunidas no demostraron que el accidente y los daños alegados tuvieran relación directa, y dispuso que la demandante asuma los gastos del proceso.
El expediente se originó cuando una mujer, de 47 años al momento del hecho, inició acciones judiciales contra la municipalidad y el propietario de un supermercado de la zona, tras sufrir una caída en la vereda frente al local. Según la reclamante, el incidente ocurrió el 28 de febrero de 2016, al salir del comercio, debido a la presencia de una rampa de cemento sin señalización ni elementos antideslizantes.
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La presentación judicial incluyó un reclamo indemnizatorio por diversas partidas, entre ellas daño físico, daño psicológico, tratamiento y rehabilitación, daño moral, daño emergente y lucro cesante. La parte demandante relató que debió recibir atención médica en un hospital, donde se le diagnosticó una fractura en el pie derecho. El tratamiento incluyó la inmovilización con una bota de yeso durante tres meses y varias sesiones de kinesiología.

En la demanda se argumentó que tanto el municipio como el propietario del inmueble debían responder en forma concurrente por el accidente, por considerarse responsables de la conservación de la vía pública y de la vereda, respectivamente. El reclamo se basó en la supuesta omisión de medidas mínimas de seguridad en el lugar del hecho.
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La municipalidad rechazó la acusación y sostuvo que no se encontraba acreditada la responsabilidad estatal bajo el marco normativo vigente. De acuerdo con la contestación de la comuna, la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina modificó los criterios sobre el alcance de la responsabilidad del Estado, exigiendo acreditar factores como la antijuridicidad, el daño injusto y el nexo causal entre el hecho y el perjuicio.
En el expediente, el municipio también argumentó que la conservación de la vereda correspondía al frentista, según la normativa local, y negó toda responsabilidad objetiva o subjetiva por no ser titular ni guardián del inmueble donde ocurrió el accidente denunciado. Solicitó, además, que se cite como tercero interesado al propietario del local.
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El dueño del supermercado también negó la existencia de responsabilidad, rechazó los montos reclamados y calificó los rubros por daños como desproporcionados. En su defensa, ofreció pruebas y pidió el rechazo total de la demanda.
La causa, que tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Quilmes, avanzó con la producción de prueba documental, testimonial y pericial. Entre las pruebas incorporadas, se incluyeron informes médicos del hospital interviniente y una declaración testimonial de quien acompañó a la reclamante el día del hecho.
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Uno de los elementos clave en la resolución del caso fue la pericia realizada por el ingeniero mecánico designado por el tribunal. El profesional concluyó que no se halló evidencia de la rampa denunciada en el lugar, sino una entrada de garage, lo que puso en duda la existencia misma del elemento que habría provocado la caída.

En cuanto a la prueba psicológica, la evaluación realizada por la profesional designada determinó que la reclamante no presentaba secuelas psíquicas atribuibles al episodio relatado. El informe consignó que no se detectaron indicadores certeros de impacto psicológico derivado de la lesión.
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La pericia médica acreditó la existencia de una secuela leve, con una incapacidad estimada en dos por ciento, vinculada a la fractura de base del quinto metatarsiano del pie derecho. Sin embargo, el juzgado consideró que este daño no tenía relación causal suficiente con los hechos denunciados, ante la falta de pruebas que confirmaran la mecánica del accidente.
La sentencia, basada en lo dispuesto por el Código Civil y el Código Procesal Civil y Comercial, recordó que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un derecho y que la falta de probanza sobre los hechos constitutivos conduce al rechazo de la pretensión. En ese sentido, el tribunal citó fallos de la Suprema Corte bonaerense y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para respaldar el criterio adoptado.
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En la parte resolutiva, el juez dispuso el rechazo de la demanda en todos sus términos, al no haberse comprobado una relación causal válida entre el hecho denunciado y los daños reclamados. El fallo también impuso las costas del proceso a la parte demandante, por haber resultado vencida.
El caso ilustra el criterio restrictivo de la justicia bonaerense en materia de responsabilidad civil del Estado y de los particulares en accidentes ocurridos en la vía pública, poniendo el acento en la necesidad de pruebas claras y suficientes para atribuir responsabilidad y acceder a una reparación económica.
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