
En Tandil, la Justicia civil resolvió un conflicto contractual que involucró la compra de una piscina de fibra, cuyo desenlace expuso diferencias entre las partes sobre los términos acordados y la información brindada al consumidor. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3, ordenó la devolución de un precio extra, el pago de una indemnización por daño moral y una multa por daño punitivo, tras constatarse un incumplimiento contractual en la entrega del producto solicitado.
Según consta en la resolución, la reclamante, de 63 años, había adquirido una piscina de fibra de vidrio con características específicas, principalmente el color blanco, por un valor de $1.903.213. La operación se formalizó en noviembre de 2022 en un concesionario oficial de piscinas en la zona. El objetivo de la compra era obsequiar el bien a una familiar con motivo de su casamiento.
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La compradora detalló que eligió dicho modelo de piscina por la confianza previa en la marca y la experiencia positiva en otros domicilios. La elección del color blanco, según la demandante, respondía tanto a recomendaciones técnicas como a la armonía estética con el parque donde se instalaría el producto. Además, se mencionó que se abonó un monto adicional por esa característica.

De acuerdo con el expediente, la demandante relató que la compra se realizó tras un intercambio de mensajes por WhatsApp con un representante del comercio. En esos mensajes, aportados como prueba, se discutieron las especificaciones del producto, el precio y las condiciones de entrega. La entrega de la piscina quedó pendiente hasta la finalización de una obra, lo que permitió posponer la instalación hasta la temporada de verano 2023-2024.
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En marzo de 2024, la compradora solicitó la instalación de la piscina en su propiedad. Allí se advirtió que el producto disponible era de color celeste, contrario a lo solicitado. La empresa ofreció como solución pintar la piscina de blanco mediante un proceso con garantía limitada, pero la demandante rechazó esta opción, al considerar que ya había abonado el adicional correspondiente por el color requerido.
La reclamante recurrió entonces a una oficina municipal de información al consumidor y se inició una instancia administrativa que no logró resolver el conflicto, tras audiencias y propuestas insatisfactorias. La empresa sostuvo que la piscina estaba disponible para retiro desde marzo de 2023 y que el contrato no especificaba el color blanco ni incluía un pago adicional por esa particularidad.
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Durante el proceso judicial, la defensa de la empresa alegó que el contrato estaba a nombre de un tercero (el yerno de la accionante) y que la reclamante no tenía legitimación activa para demandar. Sin embargo, el Juzgado descartó este argumento, tras constatar que la compradora participó de manera directa en las negociaciones, pagó el precio y firmó la documentación correspondiente.
El fallo, al que accedió Infobae, destaca que la pericia informática validó la autenticidad de los mensajes intercambiados por WhatsApp entre la demandante y la empresa. De esos mensajes surge que el color blanco fue una condición esencial de la contratación y que se cobró un importe adicional por ese motivo.
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La sentencia expone que el contrato no incluyó información precisa sobre el color del producto ni sobre otros aspectos relevantes, como plazos de entrega o condiciones de acopio. Para el juzgado, esa omisión no puede ser utilizada por la empresa para desconocer lo efectivamente acordado.

En su análisis, el tribunal subrayó que el reclamo se encuadra en la Ley de Defensa del Consumidor, que impone obligaciones reforzadas a los proveedores y protege la posición vulnerable del comprador. La Justicia consideró probado que la empresa incumplió tanto el contrato como las normas específicas de información y buena fe en la relación de consumo.
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El juzgado hizo lugar a la resolución del contrato y ordenó la restitución del precio abonado, con actualización conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC desde el momento de cada pago hasta la fecha de la devolución, más una tasa de interés pura anual del 6%. El cálculo final queda sujeto a una liquidación posterior.
Además, se reconoció un daño moral de $3.000.000 a favor de la reclamante. El fallo fundamentó este rubro en las molestias y afectaciones emocionales sufridas por la compradora ante la incertidumbre y las demoras, así como por la expectativa frustrada de entregar el obsequio en condiciones acordadas.
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La resolución también fijó una multa por daño punitivo, equivalente a cinco Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 3, según el INDEC. La Justicia justificó la sanción en la conducta reiteradamente abusiva de la empresa y en la existencia de antecedentes de denuncias similares por parte de otros consumidores. Esta multa busca prevenir futuras prácticas lesivas en el mercado.
En cuanto a los intereses, la sentencia dispuso que la suma por daño moral y la multa se actualicen con tasa pura anual hasta la sentencia, y luego con la tasa pasiva digital más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
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El juzgado determinó que las costas principales del proceso sean asumidas por la parte demandada, mientras que los gastos vinculados a la participación del tercero cuyo reclamo fue desestimado se asignaron en el orden causado, teniendo en cuenta que no formuló un pedido resarcitorio propio.
El caso pone en foco la importancia de dejar constancia escrita y precisa de todas las condiciones pactadas en contratos de compraventa, especialmente en operaciones de consumo. La omisión de detalles relevantes puede derivar en interpretaciones conflictivas y en sanciones judiciales para las empresas proveedoras.
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