
En Lomas de Zamora, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 7 rechazó una demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis profesional contra una abogada. La resolución analizó los hechos ocurridos tras una controversia vinculada a la inscripción de una sentencia de divorcio.
La persona reclamante, patrocinada por un letrado, presentó la demanda en junio de 2020. Solicitó una indemnización de 100.000 pesos, alegando que la abogada a la que había contratado para tramitar su divorcio no gestionó correctamente la inscripción de la sentencia ante el Registro Civil de La Plata. Según su versión, el oficio presentado fue observado por el registro y, tras ser retirado, nunca fue confeccionado de nuevo, como había solicitado la autoridad registral.
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La reclamante expuso que esta situación le impidió acceder a bienes, contratar una obra social y contraer matrimonio nuevamente. Afirmó que, al figurar aún como casada, resultó perjudicada en su vida financiera y personal, e incluso en su salud.

El expediente revela que para lograr la inscripción del divorcio, la reclamante debió solicitar la reactivación del expediente original, lo que implicó una demora considerable y, según su relato, profundizó el perjuicio sufrido.
En tanto, la profesional demandada respondió a la acción en febrero de 2022. En su contestación, negó la existencia de mala praxis y sostuvo que la reclamante intentaba obtener un beneficio económico ilícito. Detalló que había actuado correctamente en el expediente de divorcio iniciado en 2007, cumpliendo con las presentaciones y aportes de ley.
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La abogada explicó que su labor concluyó en 2008, año en el que entregó el testimonio y el oficio de inscripción al interesado, quien —según su declaración— retiró la documentación correspondiente del estudio jurídico. Argumentó que no existía responsabilidad alguna de su parte y que, tras más de diez años, la reclamante volvió a solicitar documentación cuya gestión, a su entender, ya había finalizado.

Ambas partes ofrecieron pruebas documentales y fundaron sus argumentos en doctrina y jurisprudencia, solicitando en sus presentaciones que se impusieran las costas a la otra parte.
El juzgado, tras recibir la causa a prueba, certificó la producción de la prueba y declaró firme el llamado de autos para sentencia en marzo de 2026. En la resolución, se recordaron los principios generales que rigen la responsabilidad civil en el ámbito argentino.
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La sentencia enfatizó que, para que una pretensión de daños y perjuicios prospere, es indispensable la existencia de un daño concreto, su prueba y la relación de causalidad adecuada con la conducta imputada. El fallo citó doctrina y jurisprudencia relevante, entre ellas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte bonaerense, describiendo el concepto de daño como la lesión a un interés que merece tutela jurídica.

El magistrado subrayó que la carga de probar tanto el hecho como el daño corresponde a la parte reclamante. También remarcó que el vínculo de causalidad debe estar acreditado de manera efectiva y adecuada, es decir, que el daño haya sido consecuencia directa de la acción u omisión que se imputa.
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En el análisis del caso, el juez advirtió que la demanda carecía de precisión respecto al perjuicio reclamado y que no se había producido ninguna prueba que acreditara el menoscabo alegado. Resaltó que la parte reclamante ni siquiera había presentado como prueba el expediente de divorcio mencionado en su demanda.
En consecuencia, el juzgado sostuvo que, ante la falta de elementos probatorios, no resultaba posible aceptar la existencia del daño reclamado ni su conexión causal con la actuación de la abogada. Esta ausencia de prueba resultó determinante para la suerte de la demanda.

El fallo ordenó el rechazo de la acción resarcitoria y dispuso que las costas del proceso sean soportadas por la parte vencida, conforme al criterio objetivo de la derrota.
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La sentencia también postergó la regulación de los honorarios profesionales hasta que la resolución adquiera firmeza.
De este modo, la decisión judicial puso fin, al menos en primera instancia, a la controversia sobre la supuesta mala praxis profesional que había motivado la denuncia.
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