
Las querellas del juicio por el hundimiento del ARA San Juan afirmaron que los cuatro ex altos mandos acusados permitieron que un submarino con limitaciones técnicas y controles pendientes fuera enviado a una misión para la que, según su postura, no estaba preparado. Las defensas sostienen, en cambio, que la unidad se encontraba operativa y que no pudo determinarse la causa concreta del naufragio.
Entre esas posiciones deberá resolver el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. Este jueves comenzarán los alegatos de las defensas, después de las exposiciones de la fiscalía y de las dos querellas. Los pedidos de pena formulados por estas últimas, sin embargo, fueron dejados sin efecto por una cuestión procesal.
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Los jueces deberán determinar si las decisiones y omisiones atribuidas al contralmirante retirado Luis Enrique López Mazzeo, al ex capitán de navío Claudio Villamide, al capitán de navío retirado Héctor Alonso y al capitán de fragata retirado Hugo Correa pueden vincularse penalmente con la pérdida del buque y la muerte de sus 44 tripulantes.
Las acusaciones particulares les atribuyeron los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado. Para fundamentar esos cargos, mencionaron el vencimiento del plazo de carenado, inspecciones postergadas, una limitación de profundidad, antecedentes de ingreso de agua y la supuesta falta de medidas antes de la última zarpada.
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Para las abogadas Lorena Arias y Valeria Carreras, esos elementos no debían analizarse como episodios aislados, sino como parte de una acumulación de deficiencias y controles pendientes que incrementaron los riesgos de la misión.
“El ARA San Juan no se perdió por un único evento súbito, aislado o imprevisible”, afirmó Arias al presentar la teoría del caso de la querella que integra junto con Carreras y Fernando Burlando.
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Según su exposición, los imputados tenían obligaciones de alistamiento, inspección, supervisión y respuesta ante averías. Esos deberes, remarcó, no desaparecían porque el comandante del submarino tuviera la decisión final sobre la zarpada.
La querella planteó que dentro de la cadena de mando existían responsabilidades concurrentes: mientras el comandante debía evaluar las condiciones inmediatas de su buque, sus superiores conservaban funciones relacionadas con el mantenimiento, la planificación y la asignación de misiones.
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Carreras indicó que el ARA San Juan podía navegar, sumergirse y realizar tareas de adiestramiento, pero que no estaba en condiciones de cumplir el patrullaje de control del mar incluido en la Orden de Operaciones COFS 4/17.
En una línea similar, Luis Tagliapietra, padre de uno de los 44 tripulantes y representante de la segunda querella, sostuvo que el submarino podía navegar bajo determinadas limitaciones, pero que no debía haber realizado esa misión en aquel momento y lugar.
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Con esos argumentos, las querellas buscaron diferenciar la condición general de “operativo” de la aptitud concreta para cumplir la misión asignada. Las defensas rechazan esa interpretación y aseguran que las novedades registradas no comprometían la seguridad náutica ni impedían realizar las tareas previstas.
El vínculo entre las presuntas omisiones y el hundimiento
Uno de los principales interrogantes que tendrá que resolver el tribunal es si las conductas señaladas por las querellas se condicen con la prueba testimonial acumulada durante el debate y pueden relacionarse jurídicamente con el naufragio.
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Arias consideró que no resulta indispensable reconstruir con exactitud qué ocurrió dentro del submarino entre su última comunicación de la unidad y la anomalía hidroacústica asociada con la implosión. A su entender, bastaría con demostrar que los acusados crearon o mantuvieron un riesgo no permitido y que el resultado fue la concreción de ese peligro.
Ese razonamiento se apoya en la imputación objetiva. En términos sencillos, esa teoría permite atribuir penalmente un resultado cuando una persona creó o mantuvo un riesgo prohibido y ese mismo peligro terminó materializándose.
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La cuestión será determinar si la prueba producida durante el debate permite llegar a esa conclusión.
Las querellas concentraron su hipótesis en el ingreso de agua de mar a través del sistema de ventilación relacionado con la válvula Eco-19.
Como antecedente, citaron un incendio ocurrido en 1995 en el mismo sector del submarino. También vincularon la avería de la última navegación con una novedad informada por el comandante Pedro Martín Fernández en el parte correspondiente a la patrulla de control del mar realizada entre el 1° y el 19 de julio de 2017.
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En ese documento, Fernández consignó una posible “falta de estanqueidad” de la válvula Eco-19, que habría permitido el ingreso de agua de mar a través del snorkel hasta el tanque de baterías número 3 de proa. Se trata del mismo sector en el que se reportó otro ingreso durante la noche del 14 de noviembre.

El último parte escrito del ARA San Juan informó que el agua había alcanzado ese tanque y provocado un cortocircuito y un principio de incendio.
Para las acusaciones, la coincidencia entre ambos episodios daba cuenta de un riesgo que no fue investigado ni neutralizado. Carreras aseguró que la válvula que había presentado problemas en julio volvió a fallar en noviembre y calificó aquella novedad como “la crónica de una muerte anunciada”.
Las defensas objetan que esa secuencia haya sido demostrada. Después del informe de julio no se presentó una Solicitud de Obra Correctiva, el procedimiento formal mediante el cual se deja constancia de una avería y se requiere su reparación.
A partir de esa ausencia, los abogados plantean distintos escenarios: que la propia tripulación hubiera solucionado el inconveniente entre julio y la zarpada del 25 de octubre; que la válvula no presentara una falla mecánica y el ingreso se hubiera producido por una manipulación incorrecta, al quedar mal cerrada o a medio cerrar; o que hubiera permanecido abierta durante ciertas pruebas realizadas sobre mecanismos del submarino.
Según esa postura, el parte de julio no permite afirmar por sí solo que la Eco-19 continuara averiada al momento de la última misión. Las defensas también señalan que el submarino realizó luego varias maniobras de snorkel sin nuevas anomalías.
En esa línea, y por la naturaleza de las circunstancias, no existen respuestas definitivas sobre por qué el agua atravesó el sistema de ventilación, en qué condiciones se encontraba la válvula y qué ocurrió desde el último contacto hasta la implosión. Al respecto, Tagliapietra cuestionó durante su alegato la instrucción penal y la falta de pericias destinadas a establecer qué sucedió en las últimas horas de navegación. Esa ausencia, reconoció, impidió determinar con precisión qué llevó a la pérdida del control de la nave hasta la implosión.

De hecho, entre los distintos trabajos técnicos incorporados al expediente se encuentra el informe del capitán de navío e ingeniero Gerardo Bellino, quien desarrolló cinco escenarios para explicar la secuencia posterior al principio de incendio reportado por el submarino antes de irse a superficie a ventilar.
Entre ellos incluyó una explosión por acumulación de hidrógeno, una vía de agua en el sistema de refrigeración, una pérdida de propulsión, otro incidente durante una maniobra de snorkel o la combinación de varios de esos factores.
El especialista aclaró sin embargo que se trataba de deducciones técnicas que no permitían reconstruir con certeza lo sucedido a bordo.
El tribunal deberá evaluar si, aun sin determinar cuál de esos escenarios ocurrió, la prueba permite relacionar la pérdida del buque con los riesgos señalados por las acusaciones o si esa incertidumbre impide establecer el vínculo con el grado de certeza exigido para una condena penal.
La operatividad y la limitación de profundidad
La discusión sobre el estado operativo del ARA San Juan atravesó buena parte del juicio.
Las defensas afirman que el submarino estaba habilitado para navegar, que había superado las evaluaciones previas a la zarpada y que su comandante le había otorgado una calificación de 4,25 sobre 5 en el Índice de Calificación del Estado del Material, conocido como ICEM.
Las querellas replicaron que ese índice no constituía una certificación absoluta, era “subjetiva” y que debía analizarse junto con las limitaciones, las tareas pendientes y las características de la misión.
Los jueces deberán definir si el submarino podía cumplir el patrullaje respetando la limitación de 100 metros de profundidad o si, como afirmaron las querellas, esa misión era incompatible con su estado.
Las defensas explican que esa restricción, impuesta en 2016 por quien entonces se desempeñaba como comandante de la Fuerza de Submarinos, fue adoptada como una medida preventiva de seguridad ante el vencimiento del plazo de carenado y la existencia de una prueba pendiente sobre el sistema de refrigeración principal, que debía ser sometido a una presión de 62,5 bares.
Según esa postura, dentro del límite fijado el San Juan podía navegar y operar con seguridad.

También tendrá que evaluarse qué incidencia tenía el vencimiento del plazo de carenado, una tarea de mantenimiento preventivo que debe realizarse periódicamente con el buque en dique seco.
Las defensas relativizaron el alcance que las querellas atribuyeron a ese atraso. En su criterio, el vencimiento no suponía por sí solo la pérdida de las condiciones de seguridad de la unidad sino que implicaba una afección a la eficiencia de la nave.
Además, recordaron que el Consejo del Arma Submarina, reunido en abril de 2017 en Mar del Plata e integrado por los submarinistas de mayor jerarquía, recomendó en sus conclusiones la “imperiosa” entrada a dique del ARA San Juan durante el primer semestre de 2018.
Las acusaciones, por su parte, relacionaron la demora con el estado de alistamiento y con la necesidad de realizar controles más profundos.
Los jueces, entonces, deberán considerar si el carenado vencido y la prueba pendiente impedían cumplir la misión, imponían restricciones adicionales o exigían medidas que los acusados omitieron.
La responsabilidad del comandante
Otro eje del debate a considerar es el papel y las atribuciones del capitán de fragata Pedro Martín Fernández.
Las defensas se apoyan en el Reglamento General del Servicio Naval, que asigna al comandante la responsabilidad sobre su unidad y la decisión de establecer si el buque reúne las condiciones necesarias para zarpar y cumplir una misión.
También señalan que, de acuerdo con la doctrina naval, el comandante es quien mejor conoce el estado del buque, sus novedades técnicas y sus limitaciones operativas.
Los testigos que conocieron a Fernández lo describieron como un “caballero del mar”, riguroso, metódico y reglamentarista. Las defensas destacaron que calificó a la unidad con 4,25 puntos sobre 5 en el ICEM y la consideró operativa.
También remarcaron que antes de la partida se realizaron las pruebas reglamentarias de 48 horas, durante las cuales se evalúan los sistemas y mecanismos necesarios para navegar y entrar en inmersión.
Para los abogados defensores, esos elementos muestran que quien tenía la responsabilidad inmediata sobre el buque entendió que reunía las condiciones para hacerse a la mar.
Las querellas reconocieron que el reglamento le otorgaba facultades para decidir sobre la zarpada, pero señalaron que esa responsabilidad no excluía las obligaciones de los mandos superiores respecto del alistamiento. También alegaron que la estructura vertical de la Armada y la cultura de obediencia limitaban, en los hechos, el margen de Fernández para rechazar la operación.

Bajo esos parámetros, Carreras recordó que el comandante había solicitado el ingreso del submarino a dique seco y que, después de la navegación de julio, informó las novedades registradas. Para la acusación de esta querella, esas comunicaciones constituían advertencias que debieron generar una respuesta de la cadena de mando.
Con todo, los acusados tendrán la posibilidad de plantear sus posiciones a partir de este jueves con el comienzo de los alegatos defensivos, que iniciarán con el abogado Juan Pablo Vigliero en representación del ex comandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide.
Vigliero tendrá que replicar puntualmente la acusación de la fiscalía, que solicitó penas de entre tres años y seis meses y cinco años de prisión para los cuatro imputados.
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