
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia por el ataque de dos perros a un hombre y su mascota, ocurrido en agosto de 2022 en un barrio cerrado de Escobar, provincia de Buenos Aires. El tribunal confirmó la falta de responsabilidad del consorcio de propietarios, pero elevó los montos indemnizatorios que deberán abonar los dueños de los perros involucrados, según consta en la resolución judicial a la que accedió Infobae.
El hecho se produjo cuando el reclamante, quien vive en el barrio cerrado, paseaba a su perro Schnauzer mini por las calles internas del barrio privado. Dos perros de raza Staffordshire Bull Terrier, pertenecientes a otro residente y que habían escapado de su vivienda, lo atacaron junto a su mascota. El afectado resultó con lesiones físicas, mientras que su perro recibió atención veterinaria de urgencia. La situación generó una denuncia penal y un reclamo civil por daños y perjuicios contra los propietarios de los animales y el consorcio del barrio, según la resolución judicial.
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Durante el proceso, el demandante sostuvo que el consorcio tenía conocimiento previo de la peligrosidad de los perros involucrados, ya que existían antecedentes de apercibimientos y sanciones por incumplimiento de la ley de razas potencialmente peligrosas. Además, argumentó que el sistema de cámaras y seguridad del barrio no había resultado suficiente para prevenir el incidente, y reclamó que se reconociera la responsabilidad solidaria del consorcio.

La aseguradora del consorcio participó como citada en garantía y reconoció la cobertura hasta un límite de 30 millones de pesos, aunque rechazó la responsabilidad por entender que los dueños identificados de los perros eran los únicos responsables.
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La defensa del consorcio enfatizó que las normas internas del barrio establecen sanciones y medidas de control, pero que no es posible prevenir de manera absoluta la conducta de todos los propietarios ni prohibir la tenencia de animales. Según la versión de los demandados, el escape de los perros se debió a la rotura de un alambrado perimetral y, tras el hecho, se comunicaron con la administración y ofrecieron la documentación sanitaria de sus mascotas.
En primera instancia, el juez a cargo rechazó la demanda contra el consorcio, al considerar que el ataque fue producto de un hecho aislado en ausencia de los dueños, lo que excluía la responsabilidad civil del administrador del barrio. En cambio, hizo lugar parcialmente a la demanda contra los propietarios de los perros, al entender que la responsabilidad por daños causados por animales es objetiva bajo los artículos 1757 y 1759 del Código Civil y Comercial.
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La sentencia de primera instancia también fijó indemnizaciones por daños físicos y morales, pero desestimó la existencia de incapacidad física permanente y de daño psíquico, así como el reclamo de gastos varios. El reclamante apeló, cuestionando la falta de responsabilidad atribuida al consorcio y solicitando la elevación de las partidas indemnizatorias.

Al analizar el caso, la Sala L de la Cámara revisó los antecedentes y tomó en cuenta tanto la normativa aplicable en materia de barrios cerrados como los testimonios de vecinos, informes médicos y peritajes incorporados al expediente. El fallo de segunda instancia señala que el consorcio había impuesto sanciones y apercibimientos previos a los dueños de los perros, y que el reglamento interno dispone la captura y devolución de animales sueltos, además de la aplicación de multas.
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El tribunal concluyó que el consorcio actuó conforme a sus obligaciones reglamentarias y que no se había acreditado un incumplimiento que permitiera responsabilizarlo por el daño. La Cámara consideró que la administración no tiene facultades para expulsar animales ni para controlar de modo permanente la conducta de cada propietario, por lo que confirmó la excepción de falta de legitimación pasiva a favor del consorcio.
Respecto a los daños reclamados, la Cámara analizó el material probatorio y determinó que el reclamante sufrió una fractura en la mano derecha al intentar defender a su perro durante el ataque, lo que le causó una incapacidad física parcial y permanente estimada en un 11%. Los informes médicos y la pericia confirmaron la existencia de una cicatriz y limitación funcional que justificaron la elevación de la partida indemnizatoria por incapacidad sobreviniente a 1.500.000 pesos.
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Por otra parte, el tribunal elevó la indemnización por daño moral a 1.000.000 de pesos, considerando las repercusiones personales y familiares del hecho. En lo que respecta a los gastos, la Cámara reconoció los costos de atención médica, farmacéutica, traslados y veterinaria, fijando una suma de 200.000 pesos por este concepto, sobre la base de las constancias aportadas en el expediente.
La Cámara también rechazó el pedido de aplicación de una multa por temeridad y malicia solicitado por el reclamante, al entender que la conducta procesal de los demandados no constituyó un abuso ni dilató injustificadamente el trámite judicial. Finalmente, se desestimó el planteo relativo al límite de cobertura de la aseguradora, dado el rechazo de la demanda contra el consorcio.
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De acuerdo con la resolución, los costos del proceso en ambas instancias quedaron a cargo de los condenados, mientras que el consorcio fue eximido de responsabilidad.

La causa penal iniciada por el hecho también se incorporó al expediente civil. De los testimonios surge que varios vecinos asistieron al reclamante para separar a los perros, y que la intervención de la seguridad interna del barrio permitió controlar la situación. Los registros fílmicos aportados y los informes periciales fueron determinantes para establecer la mecánica del ataque y las lesiones sufridas.
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En su análisis jurídico, la Cámara explicó que la responsabilidad civil por daños causados por animales recae en los dueños o guardianes, salvo que se acredite una causa ajena que exima de responsabilidad. El tribunal destacó que el reglamento interno y las multas aplicadas por el consorcio demuestran el cumplimiento de las obligaciones de control, sin que se hubiera probado una omisión relevante que permita atribuirle responsabilidad por el hecho.
La decisión judicial subraya que, en el contexto de barrios cerrados o privados, la administración solo responde cuando un incumplimiento concreto de sus obligaciones provoca un daño, lo que no se verificó en este caso. La Cámara sostuvo que la imposibilidad de controlar la conducta de todos los residentes y sus animales de forma absoluta impide extender la responsabilidad al consorcio en ausencia de pruebas de negligencia.
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Las indemnizaciones establecidas por la Cámara comprenden tanto el daño físico como el moral y los gastos vinculados, y se ajustaron a valores actuales de la sentencia apelada. El tribunal aclaró que la reparación integral de los daños responde a criterios constitucionales y convencionales de protección de la salud e integridad personal.
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