
Una disputa legal por la facturación del servicio eléctrico en una vivienda de José C. Paz llegó a su fin tras una decisión del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de San Martín. El caso se originó cuando una jubilada, beneficiaria de la tarifa social, denunció a la distribuidora de energía por supuesto cobro irregular y daños derivados de un presunto incumplimiento contractual.
Según consta en la resolución, la parte reclamante inició la demanda tras advertir cambios abruptos en los montos de las facturas de electricidad. El expediente detalla que el conflicto surgió luego de que la empresa reemplazó el medidor en enero de 2020, lo que derivó en un incremento considerable en el consumo registrado y, en consecuencia, en los importes a abonar.
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La denunciante sostuvo que las facturas se abonaban con subsidio estatal acorde a su condición previsional y que nunca hubo atrasos en los pagos. El problema, según su presentación, comenzó tras el cambio de medidor, cuando las boletas empezaron a reflejar consumos y deudas fuera de lo habitual, llegando a recibir reclamos de deuda por correo electrónico.

Según la resolución, el domicilio involucrado está ocupado por dos personas mayores, ambos con condiciones de salud delicadas, lo que llevó a la reclamante a pagar sumas elevadas “por temor a la interrupción del servicio”. Pese a los pagos, la situación generó un reclamo formal ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y una solicitud de mediación.
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La empresa de energía respondió en el expediente que la cuenta tenía beneficio de tarifa social desde 2016 y que el recambio del medidor en enero de 2020 respondió a una inspección técnica que detectó mal funcionamiento en el equipo anterior. Según la demanda, el medidor nunca había recibido mantenimiento y el reemplazo fue parte de un operativo general de la empresa.
Conforme a la documentación, la empresa explicó que al detectar la anomalía, reemplazó el medidor, normalizó la medición y realizó un ajuste retroactivo de consumos, ya que durante un extenso período la cuenta registraba consumo cero. Este ajuste implicó la refacturación de energía no registrada por un año, en concordancia con el reglamento vigente, y la emisión de una factura complementaria que, según la distribuidora, no fue cancelada por la reclamante.
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La contestación de la empresa también refirió que la pandemia de Covid-19 obligó a estimar consumos durante algunos meses, dado que el personal de lectura de medidores no estaba exceptuado del aislamiento obligatorio. Una vez reanudadas las actividades, se regularizó la facturación con base en lecturas reales.
En la sentencia, el juez analizó las pruebas aportadas por ambas partes, entre ellas facturas, planillas de consumos, pericia contable y la normativa aplicable al contrato de suministro de energía. Se determinó que el incremento en los montos facturados se relacionó tanto con el registro de consumos tras la instalación del nuevo medidor como con la recuperación de energía no registrada en los meses previos.
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El fallo destacó que la distribuidora está facultada por el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para recuperar consumos no registrados hasta un año hacia atrás, siempre que la irregularidad no sea visible. En este caso, el error en la medición no resultaba evidente para el personal de la empresa, sino que fue detectado mediante una inspección especial.

De acuerdo con lo evaluado en sede judicial, la falta de consumo registrado durante varios años no podía haber pasado inadvertida para la usuaria, que habitaba el inmueble de manera permanente. El juez consideró que existió un incumplimiento del deber de colaboración y de buena fe contractual por parte de la reclamante, al no informar a la empresa sobre la anomalía en el medidor.
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La sentencia también analizó el reclamo por el cobro de tributos municipales y tasas de alumbrado público en las facturas. El magistrado concluyó que la distribuidora actúa como agente de percepción de estos cargos, conforme a la normativa provincial y al contrato de concesión, descartando la existencia de doble imposición.
Con relación al planteo de inconstitucionalidad de una resolución del ente regulador, el juez entendió que la reclamante no fundamentó debidamente su pedido ni probó un perjuicio concreto derivado de la norma cuestionada. Por lo tanto, el planteo fue rechazado.
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El análisis judicial incluyó un repaso de la normativa de defensa del consumidor y del código civil y comercial, reconociendo la existencia de una relación de consumo entre las partes. Sin embargo, el juez concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la empresa, ya que la facturación se ajustó a la normativa y las acciones de la distribuidora fueron compatibles con el contrato y la ley.
El expediente muestra que la discrepancia sobre el origen de la deuda y el cálculo de los consumos tuvo sustento en la documentación y la pericia contable. La resolución subraya que el aumento en las facturas respondió a la regularización del servicio y la recuperación de consumos efectivamente realizados pero no registrados por el medidor anterior.
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El magistrado dejó constancia de que la usuaria tenía posibilidad de reclamar y que el saldo por consumo no registrado fue colocado “en litigio” hasta la resolución del ENRE, sin que se le exigiera el pago inmediato ni se interrumpiera el servicio.

En cuanto a los daños y perjuicios reclamados, el tribunal resolvió que no existió conducta antijurídica atribuible a la empresa que justificara una indemnización. El juez fundamentó su decisión en la falta de acreditación de los hechos invocados por la demandante y en la existencia de un accionar regular por parte de la distribuidora.
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El fallo, al que tuvo acceso Infobae, impone el pago de las costas del proceso a la parte reclamante y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
La resolución marca el cierre de un litigio que abordó no solo cuestiones de técnica de facturación y funcionamiento de medidores eléctricos, sino también el alcance de los derechos y deberes en los contratos de servicios públicos domiciliarios.

Según la decisión, los hechos demostrados en el expediente no permitieron comprobar que la empresa hubiera incurrido en incumplimientos contractuales. El juez remarcó que la normativa vigente habilita a las distribuidoras a recuperar el consumo no registrado, siempre que se cumplan los procedimientos y límites temporales establecidos.
La controversia exhibió la complejidad de los conflictos por servicios públicos, donde intervienen aspectos técnicos, jurídicos y sociales, y la importancia de la información y la colaboración de los usuarios ante irregularidades.
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