
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 10 años de prisión contra un hombre que mantuvo cautiva a una menor de 15 años con el propósito de ejercer sobre ella explotación y abuso sexual con acceso carnal reiterado.
El fallo rechazó un recurso del acusado José Rolendio Polo, quien cometió delitos de trata mediante una unión de hecho forzada, agravada por la minoridad y vulnerabilidad de la víctima.
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La pena de prisión la había impuesto el Tribunal Oral Federal 2 de San Martín cuando quedó probado que la adolescente, 30 años menor que el penado, había sido entregada por su propia madre a cambio de beneficios económicos.
Además, Polo la sometió durante años a una relación de violencia presentada como un vínculo afectivo, lo que para la justicia configuró una modalidad de trata de personas expresamente contemplada por la legislación argentina.
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En su declaración, la damnificada habló de la existencia de un pacto entre su madre y José Rolendio Polo para que la mantuviera y le prestara servicios sexuales exclusivos, a cambio de un arreglo económico entre ellos.
Por otro lado, aclaró que recién se enteró del arreglo cuando ella quedó embarazada, porque su mamá le dijo: “Yo, lo único que le pedí a él a cambio, era que te cuidara, y mirá cómo te dejó”.
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La progenitora de la víctima actualmente está prófuga y, según los testimonios, ejercía la prostitución y la obligaba a su hija a hacer lo mismo desde los 12 años, percibiendo todos los beneficios económicos.
La Defensa Pública Oficial había formulado que, si bien no cuestionaba la veracidad del testimonio de la víctima, no se había probado el delito de trata de personas porque “habría sido la propia madre de la damnificada la que la habría obligado a prostituirla -percibiendo el correspondiente rédito económico- y que su asistido simplemente la habría ayudado a salir de ese ámbito”.
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El tribunal, integrado por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, remarcó que el consentimiento carece de relevancia jurídica cuando media abuso en situación de vulnerabilidad y, con mayor razón, cuando la víctima es menor de edad.
Remarcó que sus fundamentos surgieron de la legislación nacional y de los estándares internacionales en materia de trata de personas y protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.
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Los votos
El juez Gustavo Hornos recordó que, a partir de la aprobación del Protocolo de Palermo, la legislación nacional incorporó la trata de personas como un delito contra la libertad, dirigido a proteger la autodeterminación de las víctimas frente a situaciones de explotación.

Desde esa perspectiva, enfatizó que el bien jurídico protegido se encuentra particularmente comprometido cuando se trata de niñas y adolescentes sometidas a contextos de vulnerabilidad y explotación sexual.
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Enfatizó que “los acusados redujeron a la niña a la condición de objeto, transaccionado con su integridad física y psíquica, y suprimiendo cualquier vestigio de autodeterminación sobre su propio cuerpo, por lo que queda excluida, claramente, toda posibilidad de extraer que hubiere existido consentimiento de la víctima bajo ningún aspecto”.
Asimismo, Hornos precisó que los elementos probatorios analizados dieron cuenta de un contexto de violencia de género caracterizado por la asimetría de poder y el ejercicio de violencia física, sexual, psicológica y económica sobre la víctima.
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En tanto, el camarista Mariano Borinsky evaluó que “adquirió firmeza que el acusado abusó sexualmente de manera reiterada de la damnificada durante años, lo que resulta incompatible con el supuesto consentimiento libre y voluntario”.
Sostuvo que la situación vulnerable “conllevó a la despersonalización de la menor, y fue aprovechada dolosamente por Polo para acogerla y obligarla a mantener una unión forzada entre ellos, con los abusos y manipulaciones indicados”.
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Agregó que “en este escenario, corresponde confirmar la sentencia impugnada que tuvo por configurado el delito de trata de personas bajo la modalidad concreta de recepción o acogimiento como unión de hecho forzada con fines sexuales, agravado por su comisión, haberse consumado la explotación contra una persona menor de 18 años”.
Finalmente, el juez Javier Carbajo adhirió en lo sustancial a las consideraciones expuestas por sus colegas y refrendó el acuerdo.
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