
En la ciudad de Mercedes, un juzgado civil y comercial resolvió un reclamo por incumplimiento de contrato de seguro automotor tras un siniestro ocurrido en la Ruta Nacional n.º 5. El conflicto se desarrolló entre una persona que reclamó la cobertura integral de su vehículo y una compañía aseguradora que rechazó el pago por considerar que los daños no alcanzaban el umbral pactado para la destrucción total.
La demandante expuso que había contratado un seguro automotor con una póliza que cubría su vehículo Volkswagen Fox, modelo 2007, por el período comprendido entre diciembre de 2022 y diciembre de 2023. El 12 de febrero de 2023, el automóvil sufrió un accidente en ruta mientras era conducido por una persona autorizada, quien intentó esquivar a otro vehículo y terminó impactando contra un camión.
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Según la presentación judicial, la reclamante denunció que el conductor de un utilitario, que circulaba delante del Fox, intentó sobrepasar a un camión sin advertir que el Volkswagen ya se encontraba en maniobra de adelantamiento. Ello obligó al conductor del vehículo asegurado a maniobrar hacia la banquina y regresar a la calzada, donde colisionó el lateral del camión. El utilitario involucrado no detuvo su marcha ni fue identificado.

Tras el accidente, la propietaria del automóvil realizó la denuncia ante la aseguradora. La compañía, si bien reconoció la existencia del siniestro, rechazó la cobertura por destrucción total, argumentando que el costo de reparación no superaba el umbral estipulado en la póliza.
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La resolución judicial, a la que accedió Infobae, detalla que la aseguradora fundamentó su negativa en los resultados de la inspección técnica. Según la empresa, el costo de reparación ascendía a $1.192.971 y el valor de mercado del vehículo era de $2.212.500, cifras que arrojaban un porcentaje inferior al 80% requerido para que operara la cobertura por destrucción total.
La demandante, en desacuerdo con esa valoración, presentó un presupuesto de reparación confeccionado por un taller mecánico, que incluía mano de obra, chapa, pintura, mecánica y repuestos por un total de $1.410.840. Además, sostuvo que el valor real del automóvil al momento del accidente era de $1.640.000, valor que también figuraba en la póliza vigente.
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El expediente judicial, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 7 de Mercedes, recoge que la reclamante denunció mala fe en la determinación del valor de mercado realizada por la compañía, y remarcó la diferencia entre el monto estipulado en la póliza y el utilizado por la aseguradora para justificar el rechazo.
En la contestación de la demanda, la aseguradora reconoció la existencia de la póliza y el accidente, aunque sostuvo que, conforme a la inspección realizada, los daños constituían un daño parcial y no total. Reiteró que el costo de reparación informado era muy inferior al 80% del valor de mercado.
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Durante la etapa probatoria, se incorporaron presupuestos mecánicos, peritajes y pruebas informativas. Un informe pericial verificó que los daños consignados por la reclamante coincidían con los observados en el vehículo siniestrado. El juzgado consideró probado que el monto de las reparaciones equivalía al 86,03% del valor del automóvil, según la suma asegurada en la póliza, lo que superaba el umbral estipulado contractualmente para declarar la destrucción total.

El juez remarcó que en los contratos de seguro, y especialmente bajo el régimen de defensa del consumidor, pesa sobre la compañía aseguradora un deber probatorio más exigente respecto de los valores y condiciones contractuales. Y señaló que la aseguradora no logró acreditar que el valor de mercado fuera el utilizado para rechazar la cobertura.
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En cuanto a los conceptos indemnizatorios, la sentencia reconoció la existencia de daño emergente y fijó la suma en $8.603.000. Esta cifra resultó de calcular el 86,03% del valor de mercado de un Volkswagen Fox modelo 2007, tomando como referencia valores actuales de mercado.
Por el concepto de privación de uso, el tribunal consideró acreditado que la demandante no pudo utilizar el vehículo desde el accidente y fijó la indemnización en $740.000.
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El reclamo por daño moral fue rechazado. El juzgado entendió que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar una lesión espiritual o afectación extrapatrimonial derivada del hecho, más allá de las molestias propias de un litigio contractual.
En relación con los daños punitivos, el juez destacó la conducta de la aseguradora, señalando que existió una falta de buena fe en la gestión del siniestro y en la determinación de los valores utilizados para rechazar la cobertura. Por este motivo, impuso una multa civil adicional de $1.800.000 a favor de la demandante.
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No prosperó el reclamo por pérdida del valor venal del vehículo, al no haber pruebas acreditadas sobre ese daño específico.

El fallo también fijó los intereses aplicables, estableciendo que las sumas reconocidas deberán devengar una tasa pura del 6% anual desde la fecha del perjuicio hasta la sentencia, y a partir de entonces, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días.
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Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, conforme al principio general de que paga quien resulta vencido.
El juez subrayó que la relación contractual entre las partes se encuadra bajo la órbita de la Ley de Defensa del Consumidor, lo que refuerza la protección del asegurado frente a la compañía en casos de controversia sobre el alcance de la cobertura.

La sentencia ordenó a la aseguradora abonar la suma total de $11.143.000, más intereses, en concepto de indemnización por incumplimiento contractual, privación de uso y multa civil, dentro del plazo de diez días de aprobada la liquidación correspondiente.
Según el fallo, el monto fijado busca restablecer la situación patrimonial de la demandante y desalentar conductas similares de las empresas en futuras controversias contractuales.
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