
Un juzgado civil de Azul resolvió una demanda por daños y perjuicios contra una aseguradora, con una condena que supera los quince millones de pesos. El reclamo se originó tras la negativa de la empresa a cubrir el robo de un teléfono celular, bajo el argumento de una supuesta falta de pago de la prima correspondiente. El fallo dispuso el pago de indemnizaciones patrimoniales, extrapatrimoniales y un monto en concepto de daño punitivo.
El expediente fue iniciado por un usuario de seguro que contrató una póliza para su teléfono móvil en junio de 2023. Según consta en el fallo, la cobertura contratada amparaba específicamente riesgos por robo y daños accidentales, con una suma asegurada de 250.000 pesos. El mismo día de la contratación, la aseguradora envió por correo electrónico una versión reducida de la póliza, que no incluía las condiciones generales ni particulares.
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La demanda, presentada a comienzos de marzo de 2025, incluyó la solicitud de aplicación del sistema de protección de derechos del consumidor, argumentando la existencia de una relación de consumo. El reclamante ofreció pruebas, cuantificó los rubros de su reclamo y pidió que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 23.928 en lo referente a la actualización del valor de la póliza.

En respuesta, la aseguradora reconoció la existencia del contrato de seguro sobre el equipo, pero sostuvo que a la fecha del siniestro, la cobertura se hallaba suspendida por falta de pago, conforme a la denominada cláusula de cobranza del premio y al artículo 31 de la Ley de Seguros. El usuario sostuvo que pagó la primera cuota el 11 de julio de 2023, según consta en un recibo, por lo que la cobertura estaba vigente cuando ocurrió el robo.
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La controversia se centró en determinar si existió o no una exclusión de cobertura por falta de pago de la prima. El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Azul, consideró que la clave residía en la pericia contable producida en la causa. El informe del perito, presentado en julio y agosto de 2025, confirmó que el reclamante había abonado las cuotas correspondientes al plan de pagos antes del siniestro ocurrido el 6 de septiembre de 2023, y que la póliza se encontraba con cumplimiento normal al momento de la denuncia.
El fallo subrayó que la aseguradora no logró acreditar la suspensión de la cobertura. Sostuvo que el hecho denunciado por el reclamante encuadraba dentro del riesgo delimitado en la póliza y que la expectativa de cobertura resultaba razonable. El juez sostuvo que las “expectativas razonables” de quien contrata un seguro deben respetarse, y que las defensas de la empresa no lograron desvirtuar la obligación de responder por el siniestro.
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El monto indemnizatorio concedido al reclamante incluyó tres rubros. Por un lado, el daño patrimonial vinculado al valor asegurado del dispositivo, que ascendió a 250.000 pesos, en línea con la suma establecida en la póliza. El fallo aclaró que no se produjo prueba que permitiera declarar inadecuada la suma asegurada ni que justificara declarar la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928.
En cuanto al daño extrapatrimonial, el juez admitió el reclamo del usuario. Argumentó que la falta de respuesta de la aseguradora y el incumplimiento contractual generaron molestias, irritación y alteraciones en la rutina diaria del reclamante, lo que justificó la fijación de una indemnización por daño moral. El monto fijado por este concepto fue de 7.400.000 pesos.
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El tercer rubro correspondió al daño punitivo, una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor. El fallo consideró que la conducta de la aseguradora, al no cubrir el siniestro pese al pago acreditado de la prima y al registrar numerosos antecedentes de reclamos y denuncias en organismos de defensa del consumidor, justificó la aplicación de una sanción. El monto por daño punitivo se fijó en 7.500.000 pesos, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, el beneficio obtenido y la reiteración de antecedentes.

La suma total de la condena alcanzó los 15.150.000 pesos. El juez dispuso que los intereses moratorios sobre el daño patrimonial y el daño extrapatrimonial se calcularán desde el vencimiento del plazo para aceptar la cobertura del siniestro, aplicando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el daño punitivo, los intereses se computarán desde que la sentencia quede firme y hasta el pago efectivo.
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El pronunciamiento ordenó además la publicación del fallo en un diario local de Azul, a costa de la aseguradora, en línea con lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor respecto a la difusión de sentencias condenatorias por prácticas lesivas a los usuarios.
El fallo se apoyó en la normativa vigente, fundamentalmente el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes de seguros y la Ley de Defensa del Consumidor. El juez explicó que la relación jurídica entre las partes debe analizarse a la luz de las normas protectorias del consumidor, que tienen aplicación inmediata siempre que resulten más favorables al usuario.
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El proceso judicial incluyó la producción de prueba pericial contable y el análisis de informes remitidos por organismos públicos, que confirmaron el pago de las cuotas y los antecedentes de reclamos contra la aseguradora. El expediente también dio intervención al Ministerio Público Fiscal y tramitó bajo el programa de generalización de la oralidad en la etapa probatoria.
El fallo aclaró que la cuantificación de los rubros indemnizatorios fue dejada al arbitrio judicial y no se encontraba limitada por los montos estimados en la demanda, de acuerdo con los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia provincial y la Corte Suprema de la Nación.
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El juez indicó que la reparación por daño moral no puede negarse ante el incumplimiento de contratos cuando concurren motivos suficientes, y que la falta de respuesta oportuna de la aseguradora generó en el reclamante una alteración del ánimo que debe ser reparada.

Para determinar el daño punitivo, el fallo tuvo en cuenta la capacidad económica de la empresa, la gravedad del incumplimiento, los antecedentes administrativos y la reiteración de infracciones. Se valoró especialmente el informe de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores, que reportó cientos de denuncias y un antecedente sancionatorio firme contra la aseguradora.
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La sentencia impuso las costas del juicio a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior, conforme a la normativa provincial sobre honorarios profesionales.
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