Casación confirmó condenas por trata laboral en un taller textil clandestino de La Salada

El máximo tribunal penal del país dejó firmes las penas de ocho años de prisión contra tres integrantes de una familia boliviana acusados de explotar a una joven migrante. El fallo rechazó los planteos de nulidad de la defensa y sostuvo que la víctima fue sometida a condiciones de explotación de las que “no podía librarse por sus propios medios”

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máquina de coser - Gamarra - textil
Condenaron a tres integrantes de una familia boliviana por explotar laboralmente a una joven migrante en un taller textil clandestino de Gregorio de Laferrere, donde trabajaba jornadas de hasta 15 horas diarias bajo condiciones de vulnerabilidad (Foto ilustrativa: Infobae Archivo)

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación confirmó este martes las condenas de ocho años de prisión dictadas contra tres miembros de una familia boliviana por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en un caso que tuvo como víctima a una joven de esa nacionalidad sometida a trabajo forzado en un taller textil clandestino del conurbano bonaerense.

Los condenados son los hermanos Armando Condori Jiménez y Alex Tito Condori Jiménez, dueños del taller textil, y Claudia Mery Choque Condori, esposa de un tercer hermano y cuñada de ambos. Los tres habían sido sentenciados en octubre de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín, con integración unipersonal, como coautores del delito previsto en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal. El fallo de Casación, firmado por unanimidad, rechazó el recurso interpuesto por la defensa compartida.

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El caso se inició el 25 de noviembre de 2016, cuando Esperanza Llanos Méndez denunció ante la Comisaría 54 de la Policía Federal Argentina (PFA) la situación en que se encontraba su amiga, identificada en el expediente como “S.M.H.”. La joven había llegado a Argentina el 14 de julio de ese año desde Bolivia, trasladada por Gualberta Jiménez Quinchu -madre de los hermanos Condori Jiménez-, con la promesa de trabajar en costura a cambio de $4.000 mensuales. Fue recibida en la terminal de Liniers por Armando Condori y llevada a la vivienda de la calle Estanislao del Campo 2749, en la localidad de Gregorio de Laferrere, donde en el fondo del terreno funcionaba un taller textil clandestino.

Según el relato de la víctima, recogido en una entrevista en modalidad de Sala Gesell el 26 de noviembre de 2016, las jornadas de trabajo se extendían de 7 a 22 horas de lunes a viernes, y los sábados hasta el mediodía. La joven debía coser prendas para la feria La Salada, cocinar y limpiar la casa. El primer mes no recibió pago alguno; el cuarto, tampoco. En el transcurso de su estadía sufrió un accidente con una máquina de coser que le provocó una herida en un dedo que requirió puntos, y fue obligada a retomar las tareas antes de recuperarse.

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El tribunal de juicio tuvo por acreditado que S.M.H. no contaba con las llaves del domicilio, que Armando Condori la dejaba encerrada cuando salía, y que Alex Condori supervisaba su trabajo y la golpeaba en las manos para que aprendiera a usar la máquina overlock. Las psicólogas del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que atendieron a la víctima ese mismo día de la denuncia, describieron en sus informes una situación de “restricción de la autonomía” y señalaron que la joven presentaba dificultades idiomáticas y de comprensión.

La investigación comenzó tras una denuncia en el conurbano bonaerense y terminó con la condena de tres integrantes de una familia boliviana acusados de explotar laboralmente a una joven migrante en un taller textil clandestino de Gregorio de Laferrere, donde trabajaba extensas jornadas y permanecía encerrada
La investigación comenzó tras una denuncia en el conurbano bonaerense y terminó con la condena de tres integrantes de una familia boliviana acusados de explotar laboralmente a una joven migrante en un taller textil clandestino de Gregorio de Laferrere, donde trabajaba extensas jornadas y permanecía encerrada

El día del operativo, el personal policial que acompañó a la joven Llanos Méndez al punto de encuentro preacordado -la intersección de la avenida Rivadavia y la calle Cosquín, en el barrio porteño de Liniers- constató una discusión entre la denunciante y Armando Condori junto a Claudia Choque Condori, quienes habían llegado en una camioneta Renault Kangoo. Al requisar el vehículo, los efectivos hallaron la documentación personal de S.M.H. entre las pertenencias de Choque Condori, dato que el tribunal valoró como uno de los elementos probatorios centrales.

Tras la sentencia condenatoria, la defensa conjunta, a cargo del abogado Luis Montané López, articuló el recurso de casación con tres ejes principales: la nulidad de la declaración en Sala Gesell por haber sido realizada sin notificación previa a los imputados, la improcedencia de incorporar al juicio oral -mediante lectura- los testimonios de S.M.H. y de Llanos Méndez, ambas fuera del país desde el 2 de diciembre de 2016, y la alegada falta de sustento en la valoración de las pruebas. Subsidiariamente, cuestionó el monto de las penas.

Los tres camaristas rechazaron cada uno de esos planteos. Respecto de la Sala Gesell -un sistema de entrevista especializado que permite tomar declaración a víctimas en un entorno protegido, sin la presencia directa de los imputados-, señalaron que la defensa oficial había sido notificada del procedimiento y que Montané López no intervenía en el proceso como defensor particular el 26 de noviembre de 2016, fecha en que se realizó la diligencia, sino que su primera actuación acreditada fue el día siguiente, cuando sus asistidos prestaron declaración indagatoria.

El juez Mariano Borinsky, quien redactó el voto principal, subrayó además que el material videograbado fue puesto a disposición de la defensa desde los primeros días de la investigación.

En cuanto a los testimonios incorporados por lectura al debate -un mecanismo que la ley habilita cuando un testigo no puede comparecer al juicio, entre otras causales, por encontrarse fuera del país-, el máximo tribunal penal federal aplicó el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Benítez”, según el cual la garantía de defensa en juicio se ve afectada solo cuando la condena se sustenta de manera exclusiva en prueba que la defensa no pudo controlar.

Al respecto, la Sala IV concluyó que ese no era el caso y enumeró el conjunto de pruebas independientes sobre las que se apoyó la condena:

  • Las declaraciones e informes de las psicólogas del Programa de Rescate, que describieron las condiciones de sometimiento de S.M.H. y constataron la herida en su dedo al momento de la denuncia.
  • La denuncia de Llanos Méndez y sus declaraciones posteriores, que daban cuenta de las llamadas de auxilio de la víctima y de las condiciones en que trabajaba.
  • Las actas policiales que documentaron la discusión en la vía pública entre Llanos Méndez, Armando Condori y Claudia Choque Condori el día del operativo.
  • El secuestro de la documentación personal de S.M.H. en la camioneta Kangoo en poder de Choque Condori.
  • El resultado del allanamiento del domicilio de la calle Estanislao del Campo 2749, donde se constató la existencia del taller textil clandestino con máquinas de coser, estampadoras y prendas a medio confeccionar.
  • Los registros de la Dirección Nacional de Migraciones, que acreditaron el ingreso de S.M.H. al país el 14 de julio de 2016 junto a Gualberta Jiménez Quinchu.
  • Las declaraciones del personal policial interviniente, que reconocieron su firma en las actas del procedimiento.
  • Los testimonios de los testigos civiles presentes durante el allanamiento, quienes ratificaron las circunstancias del operativo.
El fallo fue firmado por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes rechazaron todos los planteos de la defensa y dejaron firmes las penas impuestas por el Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín
El fallo fue firmado por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes rechazaron todos los planteos de la defensa y dejaron firmes las penas impuestas por el Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín

El juez Javier Carbajo sintetizó esa valoración: “La evaluación conglobada de los diversos elementos de prueba (...) demuestra la ocurrencia fáctica de hechos significantes de acogimiento, explotación y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de S.M.H., tal como fue atribuido por la acusación a los imputados”, escribió.

Y agregó que lo actuado por el tribunal oral para intentar localizar a las testigos fue “válido (...), además de razonable y suficiente a fin de brindar a la defensa oportunidades para instar o ejercer medidas de contrapeso dirigidas a compensar la alegada desventaja”.

A la hora de analizar si los hechos probados encuadraban efectivamente en el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad y violencia, por la pluralidad de las personas intervinientes y por haberse consumado la explotación de la víctima, el juez Borinsky trazó los límites de lo que la ley protege: “El ilícito bajo estudio no se reduce a una mera limitación de la libertad física o ambulatoria de las personas, sino que comprende el sometimiento de una persona a situaciones de explotación de las que no pueda librarse por sus propios medios, aunque no existiere violencia física o intimidación ostensible”, dijo en su voto.

Desde esa perspectiva, la situación de vulnerabilidad de S.M.H. -migrante, sin estudios secundarios completos, sin oficio previo y sin red de contención en el país- fue considerada el factor determinante. “He sostenido -reseñó Borinsky- que la víctima ‘es más propensa a brindar su conformidad para ser explotada, y el abuso de esa situación ocurre cuando el autor usa intencionadamente o aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima para captarla, transportarla, trasladarla, acogerla o recibirla con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación".

Por su parte, el camarista Gustavo Hornos completó el acuerdo con una definición sobre la naturaleza del delito, en tanto “el tráfico de personas con fines ilegales constituye una grave y particularmente insidiosa violación de los derechos humanos que ataca los valores y principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional”, afirmó.

En otro pasaje aclaró: “Resulta pertinente memorar que en relación a delitos como el aquí investigado, el consentimiento de la víctima para ser ofrecida o acogida, con la finalidad de ser sometida a su explotación económica en favor de terceros a costa de su actividad, no tendrá efectos jurídicos, por cuanto, y esto es lo sustancial en relación a supuestos como el que nos ocupa, se encuentra implícito en la naturaleza del bien jurídico tutelado (libertad) que no es posible otorgar consenso para ser considerado un objeto o una cosa y formar parte del mercado de bienes y servicios”.

Y añadió: “Se trata, de la esencia de lo humano, cuya propia explotación no puede ser consentida por el sujeto sin afectación de su condición de persona, de su libertad como prerrogativa que le es inherente”.

La pena de ocho años de prisión impuesta a los tres condenados coincide con el mínimo que la ley prevé para este delito con las agravantes aplicadas. La sentencia del Tribunal Oral N°3 de San Martín, dictada en octubre de 2025, no se hará efectiva hasta que quede firme.

La madre de los hermanos Condori Jiménez, Gualberta Jiménez Quinchu -señalada como quien captó a la víctima en Bolivia y pagó su pasaje, suma que luego fue descontada de su salario-, había sido buscada por el juzgado instructor desde marzo de 2017 y no fue hallada.

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