La Justicia publicó los fundamentos de la condena por abuso sexual contra un ex funcionario del INAES

Los jueces del TOF 8 tuvieron en cuenta patrones persistentes de conducta y pusieron en evidencia la dificultad de las víctimas para romper el miedo

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Infografía que ilustra el caso de abuso sexual en el INAES. Muestra figuras de un hombre y una mujer en una oficina, un martillo de juez, y otros iconos relevantes.
El TOF 8 publicó los fundamentos de la condena por abuso sexual dentro del ámbito laboral contra un exfuncionario del INAES (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Tribunal Oral Federal 8 difundió los fundamentos de la condena a tres años de prisión -de ejecución condicional- para el ex funcionario del INAES, Carlos Alberto Debiaggi, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

Se trata del ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que fue a juicio por atacar la integridad sexual de una trabajadora del organismo, en el mes de agosto de 2019.

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Los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli dictaron una sentencia que marca precedentes respecto a la dificultad de las víctimas de acoso laboral, quienes muchas veces desisten de denunciar a sus superiores por temor a represalias.

En este caso, quedó comprobado que la víctima, identificada como C.C.A., sufrió “tocamientos sobre zonas íntimas de su cuerpo -en particular, el pecho y la zona genital-, acompañados de la imposición de besos y de un acercamiento físico invasivo”.

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También se acreditó la ausencia de consentimiento por parte de la víctima, que fue tomada por sorpresa en su entorno laboral, lo que determinó una reacción de inmovilidad y shock frente a la situación.

Los integrantes del TOF 8 concluyeron que los hechos, por su entidad y modalidad de ejecución, excedían cualquier contacto socialmente tolerado y se insertan dentro del ámbito de protección de la norma penal.

Enfatizaron que el accionar del imputado se produjo en el marco de una relación laboral atravesada por una asimetría jerárquica, lo cual, a su criterio, resultó relevante para valorar la imposibilidad de la víctima de reaccionar de manera activa frente a la agresión.

En ese sentido, desestimaron el sumario administrativo elaborado en el INAES, donde se dejó asentado que “no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones”.

La palabra de la propia damnificada tuvo trascendencia para los magistrados, que no pusieron en duda su explicación acerca de que el imputado constituía “un jerárquico” dentro del organismo, con quien debía interactuar en razón de su función, particularmente con el tratamiento de expedientes.

Resaltaron que la reiteración de tocamientos sobre zonas íntimas y la imposición de besos en el rostro con intento de hacerlo en la boca evidenciaban un accionar dirigido deliberadamente a satisfacer un impulso de naturaleza sexual, con pleno conocimiento de la falta de consentimiento de la víctima.

Los hechos

Durante las audiencias del juicio, C.C.A. describió episodios en los cuales Debiaggi realizaba comentarios de connotación sexual hacia su persona, como expresiones vinculadas a su cuerpo e insinuaciones al saludarla.

La mujer explicó que el trato con el imputado era muy incómodo porque siempre tenía algún comentario sexual que le generaba mucha vergüenza, sobre todo cuando había compañeros presentes.

En una ocasión, Debiaggi le dijo que lo había inspirado para recitarle una poesía de García Lorca sobre besos y senos.

Intentando evitar cualquier contacto, C.C.A. optó por usar auriculares para no interactuar con él y les pidió a sus compañeras que la alertaran ante su llegada, para poder salir por las escaleras.

El 12 de agosto de 2019, la damnificada relató que Debiaggi se dirigió a su oficina, la tomó del hombro izquierdo y la atrajo hacia su cuerpo, mientras con la otra mano comenzó a tocarla en sus partes íntimas y buscaba besarla.

La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos, sin poder reaccionar de otra manera.

La conducta del imputado cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina, momento en que él se apartó de la víctima y abandonó el lugar.

El testimonio de los testigos y la prueba fílmica registrada por las cámaras del INAES permitieron confirmar las acciones denunciadas en el juicio.

Un dato que le llamó la atención al tribunal fue el relato de trabajadores del área que dejaron el puesto que ocupaban para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado.

Además, reconoció como “llamativo que precisamente las dos testigos que siguen trabajando en el INAES sean también las que menos precisiones pudieron -o quisieron- brindar sobre conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia”.

Agravantes y atenuantes de la pena

Para fijar la sanción de Debiaggi, los jueces consideraron como agravante que, con 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, tenía una comprensión de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal.

Carlos Debiaggi
Carlos Debiaggi

Coincidieron en que esa misma formación que le permitió construir una carrera reconocida dentro del Estado le exigía un estándar ético más alto.

A su vez, la posición de poder que ocupaba dentro del INAES fue central: “lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho: fue una condición que lo posibilitó”.

Otra agravante fue el carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto: “el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales (...) aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual”.

Los magistrados afirmaron que el episodio “fue la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente hacia C.C.A. durante el tiempo compartido en el organismo”.

Mencionaron también el daño concreto y prolongado ocasionado a la damnificada en términos económicos y emocionales.

En la sentencia los jueces detallaron que la mujer “estuvo aproximadamente cuatro meses de licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral, atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho”.

Como atenuantes, el tribunal tuvo en cuenta que Debiaggi no posee antecedentes penales, cumplió 78 años y presenta afecciones de salud que requieren seguimiento médico.

Advirtieron, sin embargo, que la edad no neutraliza la responsabilidad penal, aunque incide en la determinación de la sanción.

Las condiciones de la condena

El Tribunal Oral Federal 8 condenó a Carlos Alberto Debiaggi a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

Para evitar la prisión, durante ese período, el tribunal estableció que Debiaggi deberá someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP); no podrá tener contacto alguno con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico y deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais.

Sobre la imposición del taller, los magistrados señalaron que se buscaba abordar el problema del avasallamiento de la integridad sexual, ya que el episodio investigado representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros.

Además, el TOF 8 le impuso la obligación de abonar una indemnización a la víctima de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.

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