La Corte Suprema le dio más autonomía al TSJ porteño y lo habilitó a revisar fallos de la Cámara en lo Criminal

Tras el antecedente del fallo Levinas, ahora Lorenzetti, Rosenkrantz y Rosatti resolvieron que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tiene potestad para intervenir sobre este tipo de sentencias

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Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (REUTERS)
Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (REUTERS)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) está habilitado para revisar sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, consolidando así la doctrina del caso “Levinas” y otros precedentes recientes.

La decisión, firmada este jueves, establece un hito en materia de competencias judiciales: por mayoría, la Corte Suprema remitió una causa penal al TSJ porteño, confirmando que este órgano es, para los casos penales tramitados en la Ciudad, el “superior tribunal de la causa” a los efectos del artículo 14 de la ley 48. De esta forma, se resuelven casos de todas las Cámaras del fuero nacional: Civil, Comercial, Laboral y Penal.

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Además del caso Ferrari, la resolución se apoya en antecedentes del caso Haras El Moro S.A., y continúa una línea jurisprudencial que viene ampliando la intervención del TSJ de la Ciudad en detrimento del control tradicional de los tribunales nacionales. Con este criterio, el Tribunal Superior porteño puede revisar sentencias de la Cámara Nacional, incluso en materia penal y correccional.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Patricia Moltoni (Cámara Federal de Santiago del Estero) y Pablo Candisano Mera (Cámara Federal de Bahía Blanca). El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, siguiendo su criterio fijado en el fallo “Levinas”.

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El edicio de tribunales, sede de la Corte Suprema/EFE/Aitor Pereira
El edicio de tribunales, sede de la Corte Suprema/EFE/Aitor Pereira

Los conjueces Candisano Mera y Moltini firmaron anteriormente el precedente “Haras del Moro”, que confirmó la doctrina de “Levinas”.

El juez Lorenzetti, en una ampliación de fundamentos, señaló que la Corte de cinco miembros tiene dos vacantes desde el 29 de diciembre de 2024, y que dichas vacantes no han sido cubiertas luego de 17 meses, lo que configura “una situación excepcionalísima” que “afecta gravemente el funcionamiento del Tribunal”.

Impacto institucional y disputa de competencia

Esta resolución reafirma la autonomía judicial porteña en línea con los lineamientos de la Constitución de 1994 y la jurisprudencia reciente, e implica una redefinición del mapa de control sobre las sentencias de los tribunales nacionales con sede en la Ciudad. El precedente ya generó preocupación en algunos sectores de la justicia nacional, que señalan que un avance en la transferencia de competencias hacia la justicia local podría acarrear el riesgo de una fragmentación en la jurisprudencia penal.

Más allá de la polémica, desde ahora, tras la notificación formal, el TSJ de CABA será el encargado de revisar el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa que originó el planteo, “Vargas, Nelson Javier s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Nogues Bruno, Alejandro Daniel y otros s/ incidente de incompetencia”.

Qué fue el fallo “Levinas”

El precedente “Levinas”, firmado en diciembre de 2024 por Rosatti, Lorenzetti y el exjuez Juan Carlos Maqueda, había sentado un nuevo paradigma al reconocer que el TSJ de CABA es el tribunal superior de la causa para los procesos tramitados ante la justicia nacional ordinaria porteña, como lo son los fueros civil, comercial, laboral y penal.

Este caso involucraba una disputa por la rendición de cuentas y administración de obras del artista plástico León Ferrari por parte del periodista Gabriel Levinas. Si bien la disputa legal abarcó aspectos penales y civiles, el eje del fallo estuvo centrado en definir si el TSJ porteño podía intervenir como última instancia revisora.

La Corte falló a favor de la competencia del TSJ, argumentando que desde la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió un estatus jurídico similar al de una provincia, con potestades legislativas y judiciales propias.

El máximo tribunal del país sostuvo, además, que la convivencia de la justicia federal con la justicia nacional ordinaria en la Ciudad —sumada a la falta de traspaso pleno de competencias del Estado Nacional al ámbito porteño— había generado un limbo institucional que debía ser resuelto. El fallo firmado este jueves por el máximo tribunal del país viene a fortalecer esa doctrina.

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