
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de Morón resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios promovida por una paciente contra médicos y una clínica privada, tras una compleja secuencia de hechos que se inició con una intervención ginecológica y terminó con la extirpación de un riñón. La resolución analizó la actuación de los profesionales y las instituciones involucradas, así como las pruebas aportadas a lo largo del expediente.
Según se desprende del fallo, la reclamante acudió a consulta médica en septiembre de 2015 y se le detectó un quiste en el ovario derecho. Tras estudios complementarios, se decidió su remoción mediante una cirugía laparoscópica, realizada el 22 de enero de 2016. La intervención estuvo a cargo de un equipo médico de la clínica demandada, con la participación de diferentes profesionales.
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La demandante relató que, luego de la operación, experimentó dolor intenso y episodios de vómitos. A pesar de las consultas y estudios posteriores, los síntomas persistieron. Se le practicaron ecografías, tomografías y análisis, y en una segunda internación se le extrajeron varios litros de líquido de la cavidad abdominal, sin que en ese momento se identificara el origen preciso de la acumulación.

A lo largo de los meses siguientes, la paciente consultó a distintos especialistas, tanto dentro como fuera de la institución original. Entre los diagnósticos considerados, se investigaron causas ginecológicas, hepáticas y cardíacas, sin hallarse una explicación definitiva hasta que un urólogo externo logró establecer que existía una lesión en el uréter derecho. El daño, según los informes médicos, provocó el mal funcionamiento del riñón, lo que derivó en su posterior extirpación en diciembre de 2016.
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La demanda, presentada por la paciente, atribuyó la pérdida del órgano a una supuesta mala praxis ocurrida durante la intervención quirúrgica inicial y a la falta de diligencia en el diagnóstico y tratamiento posterior. Solicitó una indemnización económica por los daños sufridos, incluyendo la incapacidad física permanente y las consecuencias psicológicas y laborales de la situación.
Las entidades y profesionales demandados, en tanto, rechazaron los cargos e hicieron hincapié en la complejidad del cuadro clínico. En sus presentaciones, sostuvieron que la complicación que padeció la paciente se encuentra prevista dentro de los riesgos inherentes a este tipo de procedimientos, y que no existió negligencia, impericia ni imprudencia en la atención brindada.
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En el análisis del caso, el tribunal consideró tanto los relatos de la reclamante como las respuestas de los demandados y la pericia médica producida en la causa. El informe pericial acreditó la existencia de una incapacidad física, parcial y permanente, equivalente al 42% de la totalidad obrera, vinculada a la pérdida orgánica de un riñón y la presencia de cicatrices abdominales. Sin embargo, el mismo informe no atribuyó de manera concreta el daño a una conducta culposa específica de los profesionales demandados.
La sentencia subrayó que, para responsabilizar civilmente a los médicos, resulta imprescindible probar no solo la existencia de un daño, sino también la relación causal directa entre una acción u omisión negligente y el resultado perjudicial. En este caso, el fallo destacó que la paciente fue atendida por al menos diez profesionales diferentes durante todo el proceso, y que solamente dos de ellos fueron demandados.
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El juez señaló que la crítica central de la demanda se enfocó en la supuesta falta de diagnóstico adecuado y en la negativa a ordenar ciertos estudios o una internación oportuna. Sin embargo, del análisis de la prueba surgió que los estudios clave que permitieron detectar la lesión ureteral fueron ordenados por especialistas ajenos a los demandados y que la secuencia de atenciones posteriores dificultó atribuir responsabilidad directa a los involucrados en la demanda.

El fallo también tomó en cuenta que la pericia médica no identificó a ningún profesional concreto que hubiera incumplido con el estándar de diligencia requerido, ni precisó en qué momento debió actuarse de manera diferente para evitar el daño. El tribunal valoró la dificultad para establecer un nexo causal claro entre las conductas imputadas y la extirpación renal.
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De acuerdo con la resolución, la demandante continuó su seguimiento médico con distintos profesionales, tanto en el ámbito privado como en hospitales públicos, hasta la intervención urológica final. La decisión de proceder a la nefrectomía fue consensuada con el último médico tratante y no se comprobó que hubiera mediado una omisión relevante de los profesionales inicialmente demandados.
La sentencia también descartó la responsabilidad civil de la clínica y de las aseguradoras citadas en garantía, al no haberse demostrado una conducta negligente atribuible a sus dependientes.
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En cuanto a las costas (gastos) del proceso, el tribunal aplicó el principio objetivo de la derrota, imponiendo el pago de las mismas a la parte reclamante en su carácter de vencida. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida para una oportunidad posterior, una vez que la sentencia adquiera firmeza.
La resolución enfatizó la importancia de la prueba pericial en casos de presunta mala praxis y la necesidad de una determinación precisa de responsabilidades en contextos de atención médica compleja y multidisciplinaria.
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