
La Justicia federal confirmó la condena a una empresa prestadora del servicio eléctrico por los reiterados y prolongados cortes de luz sufridos por dos usuarios en su vivienda de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires. La resolución, firmada por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, estableció la responsabilidad de la compañía y fijó los montos indemnizatorios, con una reducción en el rubro de daño punitivo.
El caso inició cuando una pareja presentó una demanda por daños y perjuicios contra la prestadora del servicio. Solicitaron una compensación que incluía indemnización por daño material, daño moral y la aplicación de daño punitivo, tras experimentar cortes de energía eléctrica entre agosto de 2020 y agosto de 2023.
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Según la demanda, los reclamantes sufrieron interrupciones del suministro eléctrico de diversa magnitud e intensidad. Algunos cortes duraron horas y otros se extendieron por varios días, afectando la vida cotidiana en la vivienda. Detallaron que los trastornos incluyeron la pérdida de alimentos, dificultades para cocinar y asearse, además de la necesidad de recurrir a velas o generadores en reiteradas ocasiones.

El monto reclamado ascendía a $700.000 por cada uno de los usuarios, sumando un total de $1.400.000, más intereses y costas del proceso. La demanda especificó $250.000 para cada uno en concepto de daño moral, $150.000 por daño material y $300.000 como daño punitivo para cada uno.
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Al analizar la causa, el juez de primera instancia rechazó la defensa de falta de legitimación activa planteada por la empresa y condenó a la prestadora a abonar $1.032.000 más intereses. Acreditó que entre el 9 de agosto de 2020 y el 8 de agosto de 2023 la vivienda soportó 17.199 minutos de cortes, equivalentes a 286 horas y 39 minutos de servicio interrumpido.
La sentencia de primera instancia consideró que la empresa incumplió el contrato de suministro, lo que generó responsabilidad por los daños sufridos por los usuarios. El fallo se fundamentó en la prueba aportada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que constató la duración y frecuencia de los apagones.
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Frente a esta decisión, la empresa apeló cuestionando tanto la responsabilidad asignada como la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios. Alegó que los cortes obedecieron a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito y que el monto otorgado resultaba excesivo.
La Cámara Federal, al revisar el recurso, descartó los argumentos de la empresa. Consideró que la responsabilidad en estos casos es inexcusable, ya que el proveedor de un servicio público esencial debe prestar el servicio en condiciones adecuadas y solo puede eximirse de responsabilidad si demuestra la existencia de causas ajenas que impidan el cumplimiento.
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El tribunal remarcó que la empresa no acreditó ninguna causa de fuerza mayor ni la existencia de fallas en la red de baja tensión que justificaran los cortes. También señaló que la referencia al congelamiento de tarifas o la crisis energética no resultan argumentos válidos para deslindar responsabilidades ante los usuarios.

Sobre el daño material, la Cámara sostuvo que el monto debía fijarse de manera prudente, considerando las circunstancias particulares y la prueba obrante. El informe del ENRE confirmó que los cortes de luz sumaron casi 12 días en el período reclamado, con episodios que superaron las 24 horas de interrupción.
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En cuanto al daño moral, el fallo reconoció el impacto en la vida cotidiana y la esfera íntima de los reclamantes, quienes vieron afectadas sus necesidades básicas a raíz de los cortes. Las declaraciones incorporadas al expediente dieron cuenta de la angustia y la incertidumbre generadas por la situación.
Con respecto al daño punitivo, la Cámara analizó la reiteración de conductas similares por parte de la empresa, y entendió que la sanción civil busca prevenir la persistencia de prácticas perjudiciales hacia los usuarios. Se valoró que la actuación de la empresa evidenció una actitud objetivamente descalificable y una manifiesta indiferencia ante los derechos de terceros.
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El tribunal advirtió que la empresa no presentó pruebas sobre inversiones destinadas a mejorar la calidad del servicio ni sobre medidas adoptadas para paliar los efectos de los cortes. Además, destacó que la programación anticipada de interrupciones y la información adecuada a los usuarios constituyen acciones que la prestadora pudo haber implementado.
La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al daño punitivo, reduciéndolo a $200.000 a valores actuales. El resto de los rubros y montos indemnizatorios se mantuvieron, así como la imposición de costas a la empresa, por resultar sustancialmente vencida en el litigio.
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La resolución también dispuso que, una vez regulados definitivamente los honorarios de la primera instancia, se determinarán los correspondientes a la labor realizada en la alzada.

En el fallo de la Cámara Federal, los jueces reiteraron la obligación de las empresas de garantizar la prestación regular de un servicio considerado esencial para la vida de las personas. El tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la normativa vigente, que protege los derechos de los consumidores y usuarios de servicios públicos.
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La resolución destaca la importancia de que las empresas prestatarias asuman su responsabilidad frente a los usuarios y adopten las medidas necesarias para evitar la reiteración de episodios que afecten el acceso a servicios esenciales.
En la sentencia, se remarcó que la ausencia de pruebas concretas sobre circunstancias eximentes o sobre inversiones realizadas pesa en contra de la empresa demandada.
El tribunal señaló que la crisis energética y el valor de las tarifas no pueden ser utilizados como justificación para la deficiente prestación del servicio, ya que son cuestiones ajenas al usuario.
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