
La Cámara Federal de Casación Penal declaró este jueves inadmisible el planteo del juez federal de Rosario Gastón Salmain para apartar a las dos magistradas que en marzo de 2026 confirmaron su procesamiento por cohecho pasivo agravado, abuso de autoridad y prevaricato.
El fallo lleva la firma de los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes resolvieron rechazar el intento de recusar a las camaristas Elida Isabel Vidal y Silvina María Andalaf Casiello -integrantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario-, quienes junto al juez Aníbal Pineda habían avalado en marzo el procesamiento dictado meses antes por el juez Carlos Vera Barros, titular del Juzgado Federal N°4 de Rosario.
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Salmain, a cargo del Juzgado Federal N°1 de Rosario, tiene además dictada una prisión preventiva domiciliaria -que no se efectiviza por su inmunidad de arresto como magistrado- y prohibición de salida del país. Hace tres semanas, la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura lo citó a una audiencia para el 20 de mayo, paso previo a una eventual acusación formal que podría derivar en su remoción.
Qué pedía y por qué fue rechazado
La defensa del magistrado alegaba que las dos juezas en cuestión habían perdido su imparcialidad al remitir la Acordada N°129/2025 de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario al Consejo de la Magistratura, lo que abrió un expediente disciplinario en el que Salmain figura como denunciado. Invocó esa circunstancia como causal de apartamiento prevista en el artículo 60 inciso f) del Código Procesal Penal Federal, y alegó además enemistad manifiesta respecto de Andalaf Casiello.
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La propia Sala B había rechazado esos argumentos el pasado 18 de marzo, al entender que la acordada “constituyó un acto administrativo de superintendencia y no una denuncia en los términos del art. 60 inc. f) del CPPF, por lo que no configuraba causal objetiva de apartamiento”, y que tampoco se verificaban los requisitos de la enemistad manifiesta.
Apelación mediante, el máximo tribunal penal del país fue en la misma sintonía.
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En efecto, el juez Carbajo señaló que las resoluciones que rechazan recusaciones “no son susceptibles de ser impugnadas ante esta sede, en la medida en que no pueden ser equiparadas a sentencia definitiva, en tanto no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones”. Sobre la arbitrariedad alegada, fue aún más directo: “aunque se invoca, lo fallado no provoca la afectación de garantías de raigambre constitucional y tampoco se demuestra atisbo de arbitrariedad.” Esa doctrina, añadió, “posee un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación”, condiciones que la defensa no acreditó.
En ese marco, el camarista que lideró el acuerdo observó que “la parte impugnante se ha limitado a insistir con la expresión de sus primigenios agravios”.
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El juez Hornos adhirió y subrayó que las causales de recusación “deben ser interpretadas y analizadas de manera prudente y detenida, en tanto traen como consecuencia el apartamiento del juez de la causa, el que sólo será procedente frente a la verificación de la existencia de razones serias y objetivas del temor alegado”.
Los planteos de la defensa en estas actuaciones, añadió, “más allá de evidenciar una fundamentación que no comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad". Citó la doctrina de la Corte Suprema según la cual “la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el deber de cumplir con la función encomendada deben colocar a los magistrados por encima de las insinuaciones y conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad”.
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A su término, y al definir el fallo por unanimidad, el camarista Borinsky remarcó que “la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada” y que la resolución apelada “cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido”.
El caso
Salmain es investigado en la causa “Attila” por haber firmado, en diciembre de 2023, una medida cautelar que ordenó al Banco Central autorizar la compra de diez millones de dólares al tipo de cambio oficial a favor de Attila Fideicomisos SRL, empresa vinculada al financista Fernando Whpei. Según la acusación, lo hizo a cambio de una coima del diez por ciento de la brecha cambiaria -unos doscientos mil dólares-, con el escribano Santiago Busaniche como intermediario.
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Whpei se acogió al régimen de imputado colaborador y declaró que el pago nunca se concretó porque la devaluación del 13 de diciembre de 2023 achicó la brecha.
La Sala B de la Cámara Federal de Rosario ya había revocado la cautelar en marzo de 2024 y sostuvo que “lo resuelto por Salmain como juez no se habría tratado de una simple decisión errada u opinable en materia jurídica” y que “todo el actuar forzado del magistrado en el expediente civil se transforma en sí mismo en prueba o indicio de delito.” En diciembre del año pasado, el juez instructor Vera Barros ordenó el procesamiento de Salmain, Whpei y Busaniche. La Sala B de la Alzada rosarina ratificó esa resolución el 27 de marzo.
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Por lo demás, este miércoles la Casación rechazó los planteos de Busaniche en la misma causa, validando la declaración de complejidad del proceso y la formalización de la acusación. También declaró inadmisible el recurso de la defensa de Salmain contra la confirmación de su procesamiento y prisión preventiva.
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