
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, resolvió por mayoría rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alejandro Muszak, CEO y fundador de la fintech Wenance. De esta forma, confirmó la denegación de su excarcelación y de la morigeración de su prisión preventiva, en la causa caratulada “BE Capital Inversora y Otros s/recurso de casación”.
El caso se vincula a una de las mayores estafas financieras de la historia judicial argentina reciente. Muszak se encuentra procesado como jefe de una asociación ilícita en concurso real con estafa reiterada en 524 hechos, por haber captado fondos de inversores mediante falsas promesas de altos rendimientos en dólares —tasas de hasta el 12% anual— a través de las firmas Wenance S.A. y Be Capital Inversora S.A., en un esquema Ponzi que dejó de cumplir sus obligaciones en julio de 2023.
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El perjuicio económico fue estimado en 1.850 millones de pesos, 7 millones de dólares y 117.000 euros. La repercusión del caso supera las fronteras argentinas: la justicia de Uruguay investiga denuncias de unas 600 damnificados, mientras que la Audiencia Nacional de España admitió una querella por estafa y organización criminal por un fraude estimado en más de 100 millones de euros.
Los argumentos de los jueces
El juez Hornos lideró el acuerdo destacando que la defensa no logró demostrar la arbitrariedad que alegaba y que la resolución impugnada cuenta con fundamentos jurídicos suficientes para sustentarse como acto jurisdiccional válido.
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El magistrado subrayó que persisten plenamente los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación. Respecto del primero, ponderó que Muszak posee inmuebles en la ciudad de Miami y que la magnitud de las sumas defraudadas le permitiría mantenerse oculto en el extranjero, tornando insuficiente cualquier medida alternativa.
En cuanto al entorpecimiento de la investigación, Hornos señaló como indicador concreto que el imputado incumplió reiteradamente la prohibición de contacto con víctimas y denunciantes, evidenciando que tampoco respetaría las obligaciones que se le impusieran en libertad.
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Respecto al pedido de arresto domiciliario fundado en razones de salud —Muszak es paciente con VIH de larga data—, el juez Hornos consideró que no se acreditó un riesgo concreto, actual o irreversible que imponga una medida menos gravosa, toda vez que el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza cuenta con los medios necesarios para garantizar el tratamiento y los controles de carga viral que su patología requiere.
Más allá de ello, el Tribunal encomendó al juez de grado que extreme los recaudos en la atención del imputado. A esta solución adhirió en lo sustancial el juez Javier Carbajo.
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En disidencia, el juez Mariano Borinsky consideró que correspondía hacer lugar al recurso de casación, anular la resolución recurrida y remitir al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, sostuvo que la Cámara a quo omitió explicar los motivos concretos por los cuales descartó la procedencia del arresto domiciliario previsto en el artículo 210, inciso “j”, del Código Procesal Penal Federal, circunstancia que —a su criterio— descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre arbitrariedad de sentencias.
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Los jueces de Casación, luego de analizar la causa y los agravios planteados, concluyeron en el voto de la mayoría que las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad.
Las querellas, representantes de víctimas de la maniobra, habían sostenido la improcedencia del recurso y solicitado que se mantuviera la prisión preventiva, señalando la gravedad inusitada del caso y la persistencia de los riesgos procesales.
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