
Una joven vio rechazada su demanda contra la municipalidad de una localidad al sur del Gran Buenos Aires, tras reclamar una indemnización por un accidente sufrido en la vía pública. El fallo consideró que no se logró probar el desperfecto en la vereda que habría provocado la caída ni la responsabilidad estatal en el hecho.
La causa se inició a raíz de la presentación de la demandante, quien relató que el 24 de diciembre de 2021, cerca del mediodía, sufrió una caída en la vereda, mientras hacía las compras para la Nochebuena. Según su versión, un desnivel en el cemento frente a un local comercial le torció el tobillo izquierdo y le produjo una lesión que requirió atención médica y tratamiento posterior.
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De acuerdo con el expediente, la mujer —de 28 años al momento del hecho— explicó que había acudido al hospital tres días después del incidente por persistencia del dolor, donde le colocaron yeso e indicaron cirugía. La intervención quirúrgica tuvo lugar el 20 de enero de 2022 y la recuperación incluyó sesiones de kinesiología y medicación. Al momento de iniciar la demanda, la accionante manifestó que aún sentía dolores y que esto impactó en su vida cotidiana y en el cuidado de sus tres hijos pequeños, quienes dependen exclusivamente de ella.

La acción judicial incluyó el pedido de una suma cercana a los tres millones de pesos en concepto de daños físicos, psicológicos, morales y económicos. Según la presentación, la demandante argumentó que el municipio tenía la obligación de mantener en buen estado las veredas y que el accidente derivó de una omisión estatal en esa tarea.
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En la contestación, la municipalidad rechazó la versión de la reclamante y negó la existencia de un desperfecto comprobado en la vía pública. Sostuvo que la demanda carecía de pruebas documentales y fotográficas que acreditaran el mal estado de la vereda, y cuestionó la demora en buscar atención médica como un indicio de que el hecho pudo no haber sucedido en el lugar descrito.
El municipio planteó que la responsabilidad objetiva por el mantenimiento de las calles no puede transformarse en una obligación de resultado, y remarcó la imposibilidad material de controlar absolutamente toda la vía pública. En su defensa, agregó que no existían denuncias previas ni registros de reparaciones en esa acera y presentó un informe de la Secretaría de Espacios y Servicios Públicos que respaldaba esa afirmación.
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Durante el proceso, la demandante no activó pruebas clave, como la pericia en seguridad e higiene, y desistió de parte de la prueba testimonial. Tampoco aportó pruebas documentales, instrumentales ni fotografías del presunto desperfecto. La sentencia señaló que la amplitud probatoria del juicio administrativo hubiera permitido a la actora recurrir a diversos medios para respaldar su versión, pero estos no fueron utilizados.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Lanús, se apoyó en los principios generales de la responsabilidad extracontractual del Estado y en las normas constitucionales que asignan a los municipios el deber de conservar la vía pública. Según la resolución, solo puede atribuirse responsabilidad si se acredita una omisión concreta en el servicio, un daño cierto y un nexo causal directo.
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En este caso, el juzgado concluyó que la demandante no logró probar la existencia del desperfecto ni la relación causal con el daño alegado. Si bien se comprobó que recibió atención médica por una lesión compatible con una caída, no se pudo vincular ese hecho a una omisión estatal específica en el mantenimiento de la vereda.

El magistrado destacó que la carga de la prueba recae sobre quien reclama y que, ante la falta de evidencias, corresponde rechazar la demanda. Además, la sentencia puntualizó que la prueba aportada por el municipio, en la que se indicaba la inexistencia de trabajos o denuncias en el lugar, refuerza la falta de acreditación del desperfecto.
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El fallo también abordó la cuestión de los montos reclamados, señalando que la indemnización debe corresponderse con el daño efectivamente probado y no sobrepasar los límites de lo razonable. La municipalidad impugnó la totalidad de los rubros indemnizatorios y consideró que la suma solicitada era desproporcionada en relación con los hechos alegados.
En cuanto a la regulación de honorarios, la resolución estableció que los abogados participantes recibirán sus honorarios conforme al monto de la demanda y a la ley arancelaria vigente. Se fijaron porcentajes para cada representante legal, diferenciando entre las etapas procesales cumplidas y la importancia de las tareas desarrolladas.
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La sentencia también determinó que la demandante deberá afrontar las costas del proceso, como corresponde a la parte vencida en este tipo de litigios.
Según el texto del fallo, la resolución se adoptó con base en los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema nacional y provincial sobre la responsabilidad estatal y el deber de prueba en los reclamos por accidentes en la vía pública.
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La decisión del juzgado implica que la demandante no recibirá la indemnización solicitada y deberá asumir los gastos del proceso (costas), al no haberse acreditado en forma suficiente el hecho que motivó su reclamo.
El caso pone en evidencia los criterios aplicados por los juzgados administrativos para evaluar la responsabilidad del Estado local frente a reclamos de particulares por accidentes en espacios públicos y la importancia de la prueba en este tipo de procesos.
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