
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una empresa de seguridad privada y a su empleado por un robo ocurrido en un edificio residencial del barrio porteño de Palermo, donde resultó damnificada una pareja.
La causa se inició luego de que una un hombre y una mujer, ambos propietarios de un departamento en el piso 17 de un edificio ubicado en la calle Juncal, denunciara el ingreso de dos personas desconocidas a su vivienda. Según consta en el expediente, el hecho ocurrió el 22 de febrero de 2021 durante una mudanza en el piso 12. Ese día, el vigilador de turno, dependiente de la empresa contratada para la seguridad del edificio, dejó una de las puertas principales abierta para facilitar el movimiento del personal de mudanza. Esta situación fue aprovechada por los intrusos, que accedieron al inmueble sin ser identificados ni controlados por el personal de seguridad.
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El departamento, que en ese momento se encontraba sin ocupantes, fue violentado y de su interior se sustrajeron diversos bienes de valor, entre ellos relojes de distintas marcas, joyas, una computadora portátil y una suma de dinero en efectivo.

Entre los bienes robados se contaban relojes de marcas tales como Omega, Rolex, Cartier, Panerai, Longines, Montblanc y Universal Geneve, junto con una pulsera y un anillo de oro, y una computadora portátil marca Apple Mac Air. También se denunció la sustracción de una suma de dinero en efectivo. La valuación pericial detalló los modelos y características de los relojes, así como los materiales y el peso de las piezas de oro, tomando como referencia los valores de mercado en dólares estadounidenses para establecer el valor total de lo sustraído.
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El hecho fue registrado por las cámaras de seguridad del edificio, cuyas imágenes se incorporaron a la causa judicial. Las filmaciones registraron el ingreso de dos personas desconocidas en el horario en que la puerta principal permanecía abierta por la mudanza. Las imágenes mostraron a ambos individuos utilizando el ascensor y desplazándose por el interior del inmueble, para luego retirarse por la misma puerta que habían utilizado para entrar. No se observó que el personal de seguridad realizara controles de acceso ni registrara el ingreso o egreso de estas personas. Tampoco se dejó constancia en los registros del edificio, lo que evidenció la ausencia de cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos.
Los damnificados presentaron una demanda por daños y perjuicios contra la empresa responsable del servicio de vigilancia y contra el vigilador presente durante el incidente. La mujer y el hombre reclamaron tanto el daño material por la pérdida de sus pertenencias como el daño moral y psicológico derivado del episodio.
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El juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a la empresa de seguridad y a su empleado a indemnizar al matrimonio. El fallo estableció que la suma reconocida ascendía a 57.400.000 pesos para el hombre y a 5.180.000 pesos para la mujer, más intereses y costas, extendiendo la condena a la compañía aseguradora en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.
La resolución judicial se basó en que la prestación del servicio de seguridad implicaba una obligación de resultado, es decir, garantizar la protección de los bienes y personas residentes en el edificio. El juez consideró probado que el vigilador omitió cumplir con los procedimientos de control de acceso y supervisión de cámaras, lo que facilitó el ingreso y egreso de los desconocidos sin dejar registro en los sistemas previstos para tal fin.
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Ambas partes apelaron la sentencia. Los accionantes cuestionaron el monto de la indemnización por daño material y reclamaron que la conversión de los valores a moneda local se hiciera al momento del pago y no a la fecha de la sentencia. También pidieron la actualización o inoponibilidad del límite de cobertura de la aseguradora. Además, la mujer consideró insuficiente la suma reconocida por daño moral y psicológico.

En tanto, el vigilador apeló la decisión argumentando que no se acreditó el hecho ilícito ni la responsabilidad civil atribuida, y cuestionó la aplicación del régimen de defensa del consumidor en este caso. Alegó que no existía una relación de consumo con los reclamantes y que no se probó el robo ni el ingreso de terceros a la unidad funcional.
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La Cámara Civil analizó el recurso y respaldó la decisión de primera instancia. El tribunal sostuvo que existía una relación de consumo entre los propietarios del departamento y la empresa de seguridad, y que la obligación de la empresa era suministrar un servicio eficaz que evitara hechos delictivos predecibles o evitables. La Cámara destacó que el robo no podía ser considerado un caso fortuito ni un hecho de un tercero ajeno a la empresa y su dependiente, dado que la prestación de seguridad falló en su cometido.
La sentencia de la Cámara también abordó el alcance de la reparación integral del daño, conforme al nuevo Código Civil y Comercial, y consideró que la indemnización debía tender a restituir a la víctima a la situación anterior al hecho dañoso. Se dejó en claro que el daño moral y psicológico debía ser compensado de manera autónoma respecto del daño material.
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En relación al daño psicológico, la Cámara confirmó que solo la mujer había sufrido una afectación psíquica de entidad, diagnosticada como trastorno por estrés postraumático con una incapacidad del 15%, mientras que el hombre no presentaba secuelas permanentes, según los informes periciales incorporados al expediente.
El tribunal decidió elevar la suma reconocida por daño moral a favor de la mujer a 2.000.000 de pesos y admitir un monto igual por ese concepto para el hombre, considerando la angustia y el menoscabo anímico producidos por el episodio y la necesidad de realizar trámites judiciales y administrativos.
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Respecto a los daños materiales, la Cámara respaldó la valuación realizada en primera instancia, que se basó en las pruebas periciales y en las fotografías aportadas por los demandantes. El tribunal consideró razonable el criterio adoptado para estimar el valor de los bienes sustraídos y desestimó los planteos de ambas partes sobre la conversión de moneda y los montos establecidos.

La cuestión del límite de cobertura de la aseguradora quedó diferida para la etapa de ejecución de sentencia, una vez que se practique la liquidación definitiva y el juzgado de primera instancia se pronuncie al respecto.
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La sentencia también dispuso que las sumas que el accionante perciba de su propia compañía aseguradora por el mismo hecho deberán ser descontadas de la liquidación final.
El fallo de la Cámara fue firmado por los jueces integrantes de la Sala I. De acuerdo con la resolución, las costas del proceso en esta instancia fueron impuestas al vigilador, en su condición de vencido.

El caso puso en evidencia la responsabilidad de las empresas de seguridad frente a los usuarios de sus servicios y el alcance de la protección que deben garantizar en el marco de las relaciones de consumo.
En el proceso, la Cámara fundamentó su decisión en las normas del Código Civil y Comercial, en la Ley de Defensa del Consumidor y en la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, subrayando el principio de reparación plena y la tutela especial de los derechos de los consumidores.
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