
Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una reforma constitucional destinada a desligar de partidos políticos o como lo llamaron “despartidizar” el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y fortalecer la independencia y profesionalización de este órgano responsable de la organización de los procesos electorales en el país.
La reforma modifica el artículo 208 de la Constitución y elimina las cuotas partidarias en la elección de magistrados. De acuerdo con la nueva redacción, los candidatos deberán carecer de afiliación política y serán seleccionados conforme a criterios de mérito y capacidad profesional.
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El proceso de selección será abierto y público, liderado por una comisión legislativa. Se busca así garantizar una mayor participación de la sociedad civil e impedir acuerdos políticos para la repartición de los cargos.
“Lo que la Constitución requiere es que el órgano competente (en este caso, la Asamblea Legislativa) evidencie que la elección de funcionarios de segundo grado no ha obedecido a criterios de conveniencia política o simple reparto de cuotas partidarias, en perjuicio de la independencia de los titulares en el ejercicio del cargo, sino a elementos objetivos que pongan de manifiesto la idoneidad de la persona que resulta electa para el desempeño del cargo”, justificaron los diputados de la bancada mayoritaria de Nuevas Ideas.
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Según la Asamblea, es necesario adaptar las normas constitucionales a los cambios sociales y políticos, evitando rigideces que favorezcan la consolidación de prácticas alejadas del interés público.
Indican que es fundamental que los funcionarios actúen con profesionalismo, honradez y vocación de servicio, y que la meritocracia sea la que guíe la elección de los magistrados. Con esta reforma, se pretende impedir que los altos cargos públicos respondan a cuotas partidarias. Se promueve la postulación ciudadana y una selección basada en aptitudes y compromiso institucional.
Con la reforma, el TSE estará integrado por cinco magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa para un periodo de seis años. Tres serán seleccionados mediante un proceso general y público, y los otros dos surgirán de ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia. Todos deberán cumplir con los requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema y no tener afiliación partidaria.
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Además, la presidencia del TSE será decidida por la Asamblea Legislativa, eliminando la prerrogativa que antes correspondía al partido o coalición con mayor número de votos en la última elección presidencial.

Las modificaciones aprobadas deben ser ratificadas en una próxima legislatura, conforme al procedimiento constitucional.
Actualmente, según la normativa vigente, el TSE está compuesto por cinco magistrados propietarios y cinco suplentes, con un periodo de cinco años en sus funciones. Al menos tres magistraturas provienen de ternas propuestas por partidos políticos o coaliciones que obtuvieron más votos en la última elección presidencial, y las dos restantes, de ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia. La presidencia del organismo recae en el partido o coalición con mayor votación presidencial, y el nombramiento de los funcionarios requiere la aprobación de dos tercios de los diputados de la Asamblea Legislativa.
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El TSE ejerce funciones administrativas y jurisdiccionales, como la organización y ejecución de los procesos electorales, la inscripción y cancelación de partidos políticos, la aprobación de proyectos de reformas electorales y la resolución de recursos interpuestos ante la autoridad.
Aunque no existe un procedimiento específico para evaluar a los postulantes, la jurisprudencia constitucional exige que la Asamblea Legislativa se guíe por la legitimidad democrática, el interés público, la no afiliación partidaria, la meritocracia y la debida documentación y motivación de cada acto electivo, tal como reconoce el escrito.

La propuesta de reforma entró al pleno este miércoles bajo dispensa de trámite. La medida obtuvo 57 votos de 60 diputados que conforman la legislatura.
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Se requiere la ratificación de la medida y su próxima publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigor.
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