
El juez en lo penal económico Diego Amarante rechazó este viernes un nuevo intento del presidente de la AFA Claudio Tapia y del tesorero Pablo Toviggino para cerrar la causa penal por retención indebida de aportes, en la que ambos están procesados y tienen prohibido salir del país. Ambos dirigentes pretendían que se les concediera una “reparación integral del daño” porque la deuda reclamada por el fisco ya fue saldada.
El magistrado no hizo lugar al planteo de “excepción por falta de acción”, con lo cual la causa seguirá adelante. Se encamina a una definición en la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que tiene bajo análisis los procesamientos de los dirigentes futbolísticos y fijó audiencia para el 5 de mayo.
Al rechazar lo postulado por la defensa de Toviggino, a quien luego se sumaron los demás acusados, el juez Amarante advirtió que hay “imposibilidad de acordar esta clase de beneficios en los casos de delitos de apropiación de tributos y de recursos de la seguridad social”.
Conceder ese beneficio cuando se cumplió de “manera extemporánea” con las obligaciones de pago sería “contrariar la política criminal que subyace a la tipificación de estos delitos, orientada precisamente a reprimir la conducta del agente de retención o percepción que desvía para fines ajenos los importes que obran en su poder y que debían ser ingresados al Fisco”.
El planteo defensista sostuvo que la cancelación de las obligaciones reclamadas por el fisco —incluidos los intereses resarcitorios— debía ser equiparada a una reparación total del perjuicio económico, lo que habilitaría el cierre del proceso penal.

Pero Amarante advirtió que el “desvalor” de esas conductas “se proyecta sobre intereses de mayor amplitud y contenido social que trascienden el perjuicio estrictamente pecuniario”.
El “simple pago” no alcanza
El fiscal de la causa, Claudio Navas Rial, había dictaminado ya por rechazar el pedido y continuar adelante con la causa penal que investiga presuntas irregularidades por la retención indebida de aportes al IVA e Impuesto a las Ganancias por parte de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Para el acusador, el pago de la deuda no constituye una “reparación integral” del daño causado. El fiscal argumentó que “el simple pago del monto adeudado no alcanza ni reviste en sí mismo el carácter integral” exigido por la ley, ya que no contempla “el daño global ocasionado al sistema tributario y de la seguridad social”.
En particular, se remarcó que la AFA actuaba como agente de retención, es decir, como representante del Estado en la recaudación, “lo que agrava la responsabilidad por la falta de ingreso de los fondos en tiempo y forma”.
El fiscal también advirtió que aceptar ese criterio implicaría “hacer entrar por la ventana conductas no contempladas” dentro de este mecanismo excepcional de extinción de la acción penal. En esa línea, subrayó que “una verdadera reparación integral debe incluir no solo el capital omitido, sino también una evaluación más amplia del perjuicio: el impacto sobre los trabajadores y beneficiarios del sistema, el daño al equilibrio previsional y los costos generados para los organismos de control y el sistema judicial”.
Además, el dictamen puso el acento en el efecto disuasivo que deben tener este tipo de acuerdos. El monto tiene que ser tal que deje en claro la gravedad de lo sucedido, tanto para quien paga como para la sociedad en general, a fin de evitar la reiteración de conductas similares, enfatizó la fiscalía. Tapia y Toviggino están procesados con embargos por 350 millones de pesos y tienen prohibida la salida del país.
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