
La Comisión de Postulación responsable de la selección del próximo fiscal general en Guatemala ha recalificado los expedientes de los aspirantes, acatando una orden de la Corte de Constitucionalidad que redefine los criterios de experiencia profesional válidos para el máximo cargo del Ministerio Público.
Este mandato implica excluir los años ejercidos como juez de primera instancia del cómputo requerido para acceder al puesto, una interpretación que generó debate interno y modificaciones inmediatas, según informó la propia Comisión en sesión extraordinaria.
Con base en la resolución del expediente 1926-2026, la Corte de Constitucionalidad estableció que el requisito de diez años de ejercicio profesional para ser fiscal general debe acreditarse únicamente como magistrado de Sala de la Corte de Apelaciones o mediante la abogacía independiente, invalidando el periodo desempeñado como juez de primera instancia.
Como resultado de esta directriz, la Comisión revisó los cuarenta y ocho expedientes presentados, identificando que solo cuatro candidatos debían ser evaluados nuevamente bajo el nuevo estándar constitucional: Gabriel Estuardo García Luna, Amílcar Enrique Colindres Hernández, Walter Paulino Jiménez Texaj y Marco Antonio Villeda Sandoval.
Solo cuatro postulantes sujetos a revisión y cambio de nota
La Comisión precisó que la revisión documental se aplicó en función de la naturaleza propia de la abogacía, de modo que el tiempo dedicado a funciones administrativas, asesoría o cargos ajenos a la judicatura no se modificó.
La evaluación incluyó la verificación de hojas de vida, certificaciones institucionales y la recalificación de los años válidos conforme a la nueva interpretación constitucional, en un proceso aprobado por unanimidad en sesión extraordinaria.

Respecto de Gabriel Estuardo García Luna, el criterio de la Corte significó restar siete años de experiencia profesional —concretamente, su labor como juez de primera instancia entre el 4 de diciembre de 2006 y el 24 de noviembre de 2014—, lo que dejó su nota final en 72.21 puntos sobre 100.
Esta calificación deriva de sumar 46.21 puntos en experiencia profesional tras aplicar la reducción y preservar los méritos académicos.
La licenciada Patricia Gámez, integrante de la Comisión, dejó manifiesto su disenso: “Dejo constancia también expresamente de la extralimitación de la interpretación que hace la Corte de Constitucionalidad de no reconocer el ejercicio o la experiencia profesional del postulante Gabriel Estuardo García Luna durante siete años, [...] lo que conlleva el cumplimiento del requisito constitucional de haber ejercido como magistrado de sala durante un periodo completo”.
De igual forma se procedió para Amílcar Enrique Colindres Hernández, quien, tras la actualización, obtuvo 17.86 puntos en experiencia profesional y un total de 20.86 puntos. En el caso de Walter Paulino Jiménez Texaj, la experiencia reconocida se limitó a cuatro años como suplente en la judicatura, lo que se tradujo en 22.73 puntos por experiencia profesional y un total de 44.73 puntos en su evaluación.
Para Marco Antonio Villeda Sandoval, la afectación ya se había computado previamente, por lo cual se ratificó su calificación de 17,86 puntos en experiencia profesional y 41,86 puntos en la sumatoria global.

Debate y disenso por el criterio de la Corte de Constitucionalidad
La disposición de la Corte de Constitucionalidad, basada en los artículos 113, 207, 214 y 251 de la Constitución guatemalteca y en el precedente del expediente 833-2022, generó objeciones y votos razonados en la sesión.
La comisionada Patricia Gámez argumentó que se trataba de una interpretación restrictiva y perjudicial para valorar la trayectoria de los jueces: “una interpretación restrictiva y sobre todo perjudicial para no valorar el ejercicio... la experiencia profesional que los jueces adquieren en el ejercicio diario de la judicatura. Situación que en este caso es desigual y violatoria”. Por su parte, el decano Cordón destacó que, aunque tenía reservas personales, apoyó el cumplimiento estricto de la resolución: “Voté a favor, reitero, acatando estrictamente la resolución de la Corte de Constitucionalidad, que entiendo que nos vincula. Somos la autoridad cuestionada en la garantía constitucional”.
Varios integrantes apuntaron que sus votos favorables a las nuevas calificaciones respondieron exclusivamente a la obligatoriedad de la disposición, conforme a los artículos 268 y 272 de la Constitución guatemalteca.
El equipo técnico de la Comisión especificó que “el cómputo del ejercicio de la profesión de abogado debe realizarse atendiendo a su naturaleza propia, sin extenderlo a funciones que, aunque vinculadas al derecho, responden a otro ámbito en el que se puede ejercer la carrera profesional”. Así, solo los años de abogacía independiente o de servicio como magistrado de instancias colegiadas son acumulables para cumplir el requisito de diez años.
El proceso fijado y la consecuencia inmediata
La Comisión de Postulación, siguiendo lo asentado en el acta oficial y el plazo de cuarenta y ocho horas de la Corte de Constitucionalidad, realizó la revisión y votación para que la nómina final remitida al presidente de la República incluya únicamente aspirantes que cumplen con el estándar más restrictivo de experiencia profesional admitido.
Esta decisión, que impacta los índices de calificación y la elegibilidad de candidatos en el proceso de designación, representa un precedente inmediato en la interpretación constitucional de los requisitos para el cargo de fiscal general en Guatemala.
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