
Una disputa judicial por un reclamo de seguro vehicular culminó con el rechazo de la demanda presentada por una mujer contra una aseguradora en la ciudad de La Plata. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 20, determinó que la reclamante no recibiría indemnización tras el robo de su automóvil, al considerar que existió “culpa grave” de su parte al dejar las llaves puestas en el vehículo.
El caso se originó el 28 de diciembre de 2023, cuando la propietaria de un Renault Sandero Stepway denunció que su auto fue sustraído. La mujer, que contaba con una póliza contratada con una compañía de seguros, relató que estacionó el vehículo, lo apagó y descendió para realizar una compra en un kiosco cercano. Según su versión, al volverse observó que un desconocido forzaba su automóvil y procedía a llevárselo.
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La demandante promovió una acción judicial para obtener, a modo de indemnización, la reposición de una unidad de características similares o el pago de su valor en dinero, junto con una compensación por daños y perjuicios, intereses y costas. El pedido incluyó la actualización de los montos desde la fecha del hecho y hasta el pago efectivo, con el argumento de que había cumplido con la denuncia ante la Policía y la aseguradora, que le asignó un número de siniestro específico.

En la contestación de la demanda, la defensa de la aseguradora reconoció la existencia del contrato y del hecho denunciado, pero argumentó que la reclamante había dejado el vehículo abierto, con las llaves colocadas y el motor en marcha, lo que constituía una conducta riesgosa y configuraba culpa grave según las condiciones de la póliza. De acuerdo con la aseguradora, esa fue la razón por la cual negó la cobertura, apoyándose en la declaración de la propia reclamante en sede penal, donde manifestó que las llaves permanecían en el auto.
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La aseguradora fundamentó su rechazo en una cláusula específica del contrato, que libera al asegurador de su obligación si el asegurado provoca el siniestro con dolo o culpa grave. Durante el proceso, la defensa citó jurisprudencia donde se consideró que dejar un vehículo con las llaves puestas y la puerta abierta implica una manifiesta despreocupación y un riesgo evitable para el bien asegurado.
La reclamante, en tanto, negó haber dejado el auto abierto o en marcha en el momento del robo y solicitó que se desestimara la defensa de la aseguradora. Sostuvo que el vehículo estaba cerrado y que su conducta no podía calificarse como culpable bajo los términos de la póliza.
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En las actuaciones, se incorporó la causa penal tramitada ante la UFI n.° 9 de La Plata, donde consta que la reclamante, en su declaración, reconoció que las llaves del auto se encontraban puestas porque solo se ausentó “dos minutos” para comprar cigarrillos. Además, informes periciales y la correspondencia intercambiada entre las partes respaldaron la postura de la aseguradora y confirmaron la autenticidad de los documentos enviados y recibidos.
El fallo analizó los elementos probatorios y el marco jurídico aplicable a los contratos de seguro en el contexto de relaciones de consumo. Según la resolución, la aseguradora tiene el deber de probar las circunstancias de exclusión de cobertura y la existencia de culpa grave, mientras que la reclamante debe acreditar el cumplimiento de las condiciones pactadas y la ocurrencia del daño.
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La sentencia citó doctrina y jurisprudencia sobre el alcance de los contratos de seguro y el deber de diligencia del asegurado. En particular, recordó que los hechos y afirmaciones de las partes no pueden modificarse según las circunstancias, y que la confesión extrajudicial realizada en otro ámbito, como el penal, constituye prueba válida si se encuentra debidamente acreditada.

La jueza consideró que el material probatorio reunido en el expediente permitió confirmar que la reclamante reconoció haber dejado las llaves puestas en el vehículo al momento del robo. Esa conducta, según el fallo, configura una falta de diligencia elemental y representa la causal de eximición de responsabilidad invocada por la aseguradora, al encuadrarse en la figura de culpa grave prevista en la póliza.
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El fallo también evaluó la prueba pericial contable, que da cuenta del rechazo de la cobertura por la aseguradora con fundamento en el hecho de que “las llaves estaban puestas”, y consideró que no existieron cuestionamientos válidos a esa conclusión.
En su análisis, la magistrada destacó que el contrato de seguro obliga al asegurador a indemnizar al asegurado ante la ocurrencia de un riesgo cubierto, siempre y cuando no existan causales de eximición expresamente previstas y demostradas. La conducta de dejar las llaves en el auto, aun por un lapso breve, fue considerada incompatible con las obligaciones mínimas de resguardo y protección del bien.
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Al rechazar la demanda, la sentencia dispuso que las costas del proceso sean soportadas por la parte reclamante, de acuerdo con el régimen procesal vigente. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida hasta que la sentencia adquiera firmeza.
La jueza fundamentó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial, que establecen que en los contratos de adhesión y consumo corresponde aplicar con preferencia las normas más favorables al consumidor, pero siempre considerando el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
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