Bajó un segundo a comprar cigarrillos, le robaron el auto y el seguro se negó a pagar: la Justicia rechazó la demanda

Una mujer dejó su Renault Sandero estacionado para hacer una compra rápida y le sustrajeron el rodado. Lo que parecía un siniestro cubierto por su póliza se convirtió en una batalla legal de años en los tribunales de La Plata. ¿Qué argumento legal utilizó la aseguradora para ganar el juicio?

Guardar
Google icon
(Imagen Ilustrativa Infobae)
El Juzgado Civil y Comercial n.º 20 de La Plata rechazó la demanda por indemnización tras el robo de un Renault Sandero Stepway. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una disputa judicial por un reclamo de seguro vehicular culminó con el rechazo de la demanda presentada por una mujer contra una aseguradora en la ciudad de La Plata. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 20, determinó que la reclamante no recibiría indemnización tras el robo de su automóvil, al considerar que existió “culpa grave” de su parte al dejar las llaves puestas en el vehículo.

El caso se originó el 28 de diciembre de 2023, cuando la propietaria de un Renault Sandero Stepway denunció que su auto fue sustraído. La mujer, que contaba con una póliza contratada con una compañía de seguros, relató que estacionó el vehículo, lo apagó y descendió para realizar una compra en un kiosco cercano. Según su versión, al volverse observó que un desconocido forzaba su automóvil y procedía a llevárselo.

PUBLICIDAD

La demandante promovió una acción judicial para obtener, a modo de indemnización, la reposición de una unidad de características similares o el pago de su valor en dinero, junto con una compensación por daños y perjuicios, intereses y costas. El pedido incluyó la actualización de los montos desde la fecha del hecho y hasta el pago efectivo, con el argumento de que había cumplido con la denuncia ante la Policía y la aseguradora, que le asignó un número de siniestro específico.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La aseguradora negó la cobertura argumentando culpa grave de la dueña al dejar las llaves puestas en el vehículo durante el robo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la contestación de la demanda, la defensa de la aseguradora reconoció la existencia del contrato y del hecho denunciado, pero argumentó que la reclamante había dejado el vehículo abierto, con las llaves colocadas y el motor en marcha, lo que constituía una conducta riesgosa y configuraba culpa grave según las condiciones de la póliza. De acuerdo con la aseguradora, esa fue la razón por la cual negó la cobertura, apoyándose en la declaración de la propia reclamante en sede penal, donde manifestó que las llaves permanecían en el auto.

PUBLICIDAD

La aseguradora fundamentó su rechazo en una cláusula específica del contrato, que libera al asegurador de su obligación si el asegurado provoca el siniestro con dolo o culpa grave. Durante el proceso, la defensa citó jurisprudencia donde se consideró que dejar un vehículo con las llaves puestas y la puerta abierta implica una manifiesta despreocupación y un riesgo evitable para el bien asegurado.

La reclamante, en tanto, negó haber dejado el auto abierto o en marcha en el momento del robo y solicitó que se desestimara la defensa de la aseguradora. Sostuvo que el vehículo estaba cerrado y que su conducta no podía calificarse como culpable bajo los términos de la póliza.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El fallo judicial destacó que la cláusula de la póliza exime a la aseguradora en caso de dolo o culpa grave del asegurado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En las actuaciones, se incorporó la causa penal tramitada ante la UFI n.° 9 de La Plata, donde consta que la reclamante, en su declaración, reconoció que las llaves del auto se encontraban puestas porque solo se ausentó “dos minutos” para comprar cigarrillos. Además, informes periciales y la correspondencia intercambiada entre las partes respaldaron la postura de la aseguradora y confirmaron la autenticidad de los documentos enviados y recibidos.

El fallo analizó los elementos probatorios y el marco jurídico aplicable a los contratos de seguro en el contexto de relaciones de consumo. Según la resolución, la aseguradora tiene el deber de probar las circunstancias de exclusión de cobertura y la existencia de culpa grave, mientras que la reclamante debe acreditar el cumplimiento de las condiciones pactadas y la ocurrencia del daño.

La sentencia citó doctrina y jurisprudencia sobre el alcance de los contratos de seguro y el deber de diligencia del asegurado. En particular, recordó que los hechos y afirmaciones de las partes no pueden modificarse según las circunstancias, y que la confesión extrajudicial realizada en otro ámbito, como el penal, constituye prueba válida si se encuentra debidamente acreditada.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La reconstrucción de los hechos incluyó la declaración penal de la reclamante, quien reconoció haber dejado el auto con las llaves adentro. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La jueza consideró que el material probatorio reunido en el expediente permitió confirmar que la reclamante reconoció haber dejado las llaves puestas en el vehículo al momento del robo. Esa conducta, según el fallo, configura una falta de diligencia elemental y representa la causal de eximición de responsabilidad invocada por la aseguradora, al encuadrarse en la figura de culpa grave prevista en la póliza.

El fallo también evaluó la prueba pericial contable, que da cuenta del rechazo de la cobertura por la aseguradora con fundamento en el hecho de que “las llaves estaban puestas”, y consideró que no existieron cuestionamientos válidos a esa conclusión.

En su análisis, la magistrada destacó que el contrato de seguro obliga al asegurador a indemnizar al asegurado ante la ocurrencia de un riesgo cubierto, siempre y cuando no existan causales de eximición expresamente previstas y demostradas. La conducta de dejar las llaves en el auto, aun por un lapso breve, fue considerada incompatible con las obligaciones mínimas de resguardo y protección del bien.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La magistrada señaló la importancia de la diligencia del asegurado y consideró la confesión extrajudicial una prueba válida para el caso. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Al rechazar la demanda, la sentencia dispuso que las costas del proceso sean soportadas por la parte reclamante, de acuerdo con el régimen procesal vigente. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida hasta que la sentencia adquiera firmeza.

La jueza fundamentó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial, que establecen que en los contratos de adhesión y consumo corresponde aplicar con preferencia las normas más favorables al consumidor, pero siempre considerando el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

Tropezó en una estación de trenes, se golpeó contra los molinetes y ahora deberán pagarle más de $12 millones

Una pasajera de 39 años cayó en la estación Castelar por la falta de señalización en una zona en refacción. Aunque la empresa ferroviaria alegó “culpa de la víctima” para eludir su responsabilidad, la Cámara Civil ratificó la condena

Tropezó en una estación de trenes, se golpeó contra los molinetes y ahora deberán pagarle más de $12 millones

Una mujer demandó por una cesárea “prematura” y con complicaciones, pero para la Justicia no hubo mala praxis

La demandante llevó a juicio a sus médicos y al sanatorio al asegurar que la cirugía fue realizada de manera apresurada. Sin embargo, 18 años después, un tribunal determinó que el equipo de salud actuó correctamente frente a una situación de urgencia

Una mujer demandó por una cesárea “prematura” y con complicaciones, pero para la Justicia no hubo mala praxis

Le donó la casa a su hijo, se arrepintió y lo demandó por “ingrato” para recuperarla, pero la Justicia falló en su contra

Una madre intentó revocar la transferencia de un inmueble alegando que su hijo no se comportaba como esperaba. Sin embargo, el tribunal determinó que no se acreditaron los requisitos legales necesarios para dejar sin efecto la donación. ¿Qué hechos denunció la mujer como “actos de ingratitud” y por qué se desestimó el pedido?

Le donó la casa a su hijo, se arrepintió y lo demandó por “ingrato” para recuperarla, pero la Justicia falló en su contra

“Ese fue el pelotudo de Schoklender”: la frase que recordó una testigo en el juicio por Sueños Compartidos

Una vecina de Villa Cartón relató que descubrió una presunta falsificación de su firma en documentación vinculada a la construcción de viviendas sociales. La investigación analiza el supuesto desvío de fondos en el plan impulsado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo

“Ese fue el pelotudo de Schoklender”: la frase que recordó una testigo en el juicio por Sueños Compartidos

El Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para cubrir las vacantes de Bruglia y Bertuzzi en la Cámara Federal

Por 15 votos contra 5, el organismo avaló el dictamen impulsado por Diego Barroetaveña para cubrir dos vocalías de la Sala I de la Cámara Federal porteña. El proceso se originó tras el fallo de la Corte Suprema sobre los jueces trasladados

El Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para cubrir las vacantes de Bruglia y Bertuzzi en la Cámara Federal