
Un niño de nueve años resultó herido en una plaza pública tras la caída de una columna de alumbrado, hecho ocurrido en una ciudad ubicada en el noroeste de la provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó la sentencia que ordena al municipio local pagar una indemnización, al considerar acreditada la falta de mantenimiento del poste y el consiguiente daño ocasionado al menor.
De acuerdo con la documentación judicial, el incidente ocurrió en marzo de 2020. El niño se encontraba jugando con amigos en una plaza, a metros de su vivienda. En ese momento, una columna de alumbrado perdió estabilidad y cayó sobre su pierna derecha, provocando una fractura distal de peroné. El caso fue impulsado por los padres del menor, quienes presentaron la demanda en nombre propio y en representación de su hijo, reclamando una indemnización por los daños físicos y morales sufridos.
Según consta en la sentencia, los padres señalaron que la plaza donde ocurrió el hecho es un espacio frecuentado por vecinos y niños de la zona. Argumentaron que el accidente fue consecuencia directa de la falta de mantenimiento del poste de luz, cuya corrosión en la base facilitó el desprendimiento. La demanda se dirigió contra el municipio y la empresa encargada de la distribución de energía, bajo el argumento de que ambos compartían la responsabilidad como propietarios o guardianes del elemento riesgoso.

En su presentación, la empresa negó la titularidad del poste, alegando que se trataba de un bien municipal destinado al alumbrado público. Solicitó el rechazo de la demanda en su contra y la citación en garantía de su compañía de seguros. El municipio, en tanto, rechazó toda responsabilidad, sostuvo que no existían reclamos previos sobre el estado del equipamiento en la plaza y sostuvo que correspondía a los actores demostrar el nexo causal entre la actuación estatal y el daño.
El juzgado de primera instancia analizó en profundidad la prueba aportada. El informe del perito técnico describió que las columnas en cuestión tenían estructura metálica y presentaban signos de corrosión, especialmente en la base. El experto indicó que la falta de mantenimiento y la exposición a factores ambientales podían comprometer la integridad de estos postes y recomendó controles periódicos mediante técnicas específicas para detectar el deterioro.
El fallo también valoró las fotografías incorporadas de la causa penal, donde se observó el deterioro en la zona de anclaje de la columna. Además, se consideraron declaraciones de testigos que afirmaron haber advertido previamente el mal estado del poste. El juzgado concluyó que la administración municipal no había ejercido el debido control sobre los bienes públicos de su dominio, lo que facilitó el accidente.

En cuanto a la responsabilidad, el juzgado sostuvo que el municipio posee el deber de conservación y mantenimiento de los espacios públicos, tal como lo establece la legislación provincial. Consideró probado que el poste pertenecía al dominio municipal y que la omisión en su cuidado resultó determinante para el desenlace.
La sentencia de primera instancia condenó al municipio al pago de indemnizaciones en concepto de gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral, descartando la responsabilidad de la empresa de energía y de su aseguradora. El monto total incluyó 100.000 pesos por gastos terapéuticos, 1.385.000 pesos por incapacidad y 350.000 pesos por daño moral al núcleo familiar, con aplicación de intereses.
El municipio apeló la decisión al considerar que la prueba pericial solo aportaba probabilidades, no certezas, sobre el origen del accidente. También objetó la valoración de los testimonios y sostuvo que los gastos médicos no estaban debidamente acreditados, dado que el menor fue atendido en un hospital público. Cuestionó, además, el porcentaje de incapacidad asignado y la cuantía de los daños.

En tanto, los padres del niño también apelaron. Cuestionaron el monto fijado por daño moral, por considerarlo insuficiente y no representativo del sufrimiento experimentado por su hijo y por ellos mismos. Argumentaron que la experiencia traumática para un niño en un ámbito percibido como seguro implicaba afectaciones psíquicas y emocionales de mayor magnitud, e insistieron en que la reparación debería contemplar este impacto.
Al revisar los recursos, la Cámara analizó los agravios presentados. Respecto de la apelación municipal, los jueces consideraron que el escrito no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la normativa procesal. Indicaron que las objeciones se limitaron a disentir con la valoración de la prueba sin ofrecer argumentos suficientes para desvirtuar la decisión de grado.
Sobre el cuestionamiento a los montos indemnizatorios, la Cámara remarcó que la crítica del municipio carecía de desarrollo concreto y no refutó las razones expuestas en la sentencia inicial. Sostuvo que la valoración de la prueba corresponde a los jueces de primera instancia, quienes pueden priorizar ciertos elementos siempre que no incurran en arbitrariedades.

En cuanto al recurso de los padres del menor, el tribunal evaluó que el daño moral había sido cuantificado de manera prudente y en línea con la jurisprudencia vigente. Explicó que la determinación del monto por daño moral se basa en la apreciación judicial, sin reglas fijas, y que el monto otorgado resultaba razonable a la luz de las circunstancias del caso.
La Cámara recordó que el daño moral comprende la alteración espiritual y el padecimiento ocasionado por el hecho, y que su reparación busca compensar el perjuicio sufrido. Consideró que, en este caso, la sentencia de primera instancia había fundamentado adecuadamente la suma otorgada y que los agravios de la parte accionante expresaban una simple discrepancia sobre la cantidad indemnizada.
Al resolver, el tribunal rechazó ambos recursos y confirmó íntegramente la sentencia apelada. Estableció que las costas (gastos) de la instancia debían ser asumidas por cada parte y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
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