
La Justicia federal ordenó a una empresa distribuidora de energía eléctrica indemnizar a dos usuarios afectados por extensos cortes de suministro eléctrico en su domicilio, acumulando más de 216 horas sin servicio entre 2018 y 2020.
Según la resolución, los demandantes —un hombre y una mujer que residen desde 1997 en un departamento ubicado en el quinto piso de un edificio del barrio de Caballito— promovieron la demanda por daños y perjuicios. Ambos señalaron que desde el año 2000 experimentan reiteradas interrupciones del servicio eléctrico, con variaciones de tensión y cortes de diversa duración, llegando en ocasiones a prolongarse durante varios días.
Las dificultades relatadas incluyeron la imposibilidad de conservar alimentos, la necesidad de comprar agua y comida preparada, gastos extra en lavandería, compra de elementos de iluminación y la privación de actividades cotidianas como el aseo o el descanso. Los reclamantes también afirmaron que la falta de luz provocó un incremento en la inseguridad y afectó su vida familiar.

De acuerdo con el expediente, los usuarios ya habían iniciado en 2018 otra causa contra la misma empresa por hechos similares. En la nueva demanda, reclamaron una suma específica, solicitando además la aplicación de un daño punitivo.
La empresa demandada negó los hechos y cuestionó la legitimación de los accionantes para reclamar. Argumentó que su responsabilidad no era absoluta y que la frecuencia de los cortes no había superado los máximos admitidos en el contrato de concesión. Además, responsabilizó al congelamiento tarifario y a la falta de revisión integral de tarifas por las deficiencias en el servicio.
El fallo analizó la normativa vigente, remarcando que las empresas concesionarias de servicios públicos mantienen una obligación de resultado y que su responsabilidad frente al usuario es de carácter objetivo. El juez consideró que la mera interrupción del suministro resulta suficiente para establecer la responsabilidad, salvo prueba de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de un tercero, circunstancias que no fueron acreditadas.

El juez desestimó los argumentos relacionados con la supuesta insuficiencia tarifaria, señalando que esa cuestión resulta ajena al usuario y no exime a la empresa de cumplir con los estándares de calidad. También rechazó que la responsabilidad de la concesionaria se limite al pago de multas administrativas, reiterando que el usuario puede reclamar por daños y perjuicios ante la Justicia.
En cuanto a la legitimación de los accionantes, la sentencia confirmó que ambos resultaron directamente afectados por los cortes. La prueba testimonial y documental permitió acreditar que habitaban el inmueble al tiempo de los hechos y que uno de ellos figuraba como titular del servicio.
Entre septiembre de 2018 y noviembre de 2020, los usuarios sufrieron interrupciones que sumaron 13.002 minutos sin energía eléctrica, equivalentes a más de 216 horas. Los testimonios y el informe del Ente Nacional Regulador de Electricidad respaldaron la existencia y duración de los cortes.

El juez, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 11, reconoció el derecho de los accionantes a percibir una indemnización por daño material, considerando razonable la existencia de gastos extraordinarios derivados de la falta de suministro, como la pérdida de alimentos, la compra de agua, comidas y elementos de iluminación. Para calcular el monto, utilizó un valor de referencia por minuto de corte, equivalente a $22,83, lo que arrojó una suma de $296.835,66 en concepto de daño material.
Con respecto al daño moral, la resolución lo cuantificó en un 40% del valor del daño material para cada demandante, destacando que la privación de servicios esenciales afecta no solo el patrimonio, sino también la tranquilidad y el bienestar de las personas. El fallo consideró que los cortes reiterados produjeron incomodidades, mortificaciones y pérdida de paz espiritual, configurando un perjuicio indemnizable.
El juez también hizo lugar al reclamo por daño punitivo, fijándolo en un 20% del daño moral. Explicó que esta figura tiene carácter excepcional y requiere la existencia de una conducta especialmente reprochable por parte del proveedor, por encima de la simple negligencia. En este caso, valoró la reiteración y gravedad de las deficiencias comprobadas.
La sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, planteada por la empresa. Además, impuso a la demandada el pago de intereses desde la fecha de cada corte y las costas del juicio.
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