
La Justicia bonaerense rechazó la demanda presentada por un hombre que había solicitado una indemnización por daños y perjuicios tras el accidente que, según su relato, sufrió en marzo de 2019 cuando un poste de luz se desplomó sobre su cabeza en la vía pública.
La demanda fue dirigida contra la empresa de servicios eléctricos y la municipalidad, a quienes el reclamante atribuía responsabilidad por los hechos ocurridos en una localidad al sur del Gran Buenos Aires. Según el expediente, el hombre relató que transitaba junto a otras dos personas cuando el poste se le vino encima, provocándole una caída, pérdida de conocimiento y lesiones considerables. La presentación judicial incluyó detalles sobre la atención médica recibida, mencionando heridas en la cabeza, trece puntos de sutura, fracturas dentales y consecuencias físicas y psicológicas de larga duración.
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El demandante argumentó que, a raíz del accidente, no pudo ejercer su actividad laboral como mecánico independiente durante cuarenta días, lo que le generó deudas por alquiler, servicios y materiales, además de gastos médicos y farmacéuticos. Afirmó también que el incidente repercutió de forma negativa en su salud mental, mencionando dificultades para dormir, episodios de angustia y la imposibilidad de salir a la calle durante un período prolongado.

La pretensión indemnizatoria abarcó reclamos por daño físico, daño emergente, pérdida de chance, daño moral, daño psíquico y daño estético, así como la restitución de todos los gastos asociados al accidente. El reclamante fundó su pedido en jurisprudencia y ofreció pruebas documentales y testimoniales para sostener su versión de los hechos.
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La municipalidad respondió a la demanda oponiendo la excepción de incompetencia en razón de la materia y desconoció la autenticidad de la documentación presentada, señalando que se trataba de fotocopias simples sin valor probatorio. Además, negó la ocurrencia del accidente y rechazó cualquier responsabilidad, afirmando que el municipio no tuvo participación en los hechos y que la competencia de policía estatal no implica responsabilidad automática ante incidentes ajenos a su intervención directa.
En tanto, la empresa de servicios eléctricos negó los hechos y sostuvo que no existía prueba suficiente para atribuirle responsabilidad. Argumentó que para prosperar una demanda de este tipo resultaba imprescindible acreditar la existencia de una acción antijurídica, un daño efectivamente causado y una relación causal directa entre el hecho y las consecuencias alegadas.
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Durante el proceso, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Quilmes valoró los testimonios presentados por el demandante. Dos amigos que lo acompañaban en el momento del incidente confirmaron que el poste se desplomó sobre él, describiendo las heridas y el inmediato traslado al hospital local. Ambos relataron la presencia de una ambulancia y la gravedad de las lesiones visibles, como cortes en la cabeza y sangrado bucal.
La revisión del expediente incluyó una pericia médica realizada por un especialista forense, quien concluyó que si bien el reclamante presentaba una cicatriz en el cuero cabelludo de aproximadamente trece centímetros, no se observaron secuelas funcionales, limitaciones anatómicas ni indicios de daño neurológico persistente. El profesional descartó lesiones en la columna cervical y no encontró pruebas de fracturas dentales derivadas del accidente, ya que no constaban antecedentes de atención odontológica por ese motivo.
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El informe psicológico, elaborado por una perito especializada, identificó una intensificación de rasgos de personalidad preexistentes, calificando la incapacidad psíquica en un grado menor y subrayando que la reacción observada correspondía en parte a características previas del reclamante. La experta destacó además la capacidad del hombre para organizar y comprender la información, sin que se detectaran alteraciones cognitivas severas.

En la fundamentación del fallo, el juez recordó que la carga de la prueba recae sobre quien afirma el daño y la responsabilidad ajena, según el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial. Subrayó que, si bien los testimonios acreditaron la existencia de un accidente, no resultó comprobada una relación causal efectiva entre el hecho y los daños reclamados ni la titularidad o responsabilidad directa de las entidades demandadas sobre el poste involucrado.
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El fallo remarcó que la responsabilidad estatal no se presume, y que para atribuirla se requiere probar una omisión o acción concreta por parte de la administración en el ejercicio de su deber de control o mantenimiento. El expediente no incluyó prueba técnica que permitiera determinar el origen de la caída del poste ni su pertenencia a la empresa demandada.
El tribunal también señaló que la pericia médica descartó la existencia de incapacidad física derivada del hecho, y que la evidencia odontológica resultó insuficiente para atribuir las lesiones dentales al incidente. Respecto al daño psíquico, el informe pericial determinó que las consecuencias observadas no superaban el umbral de una reacción adaptativa, sin que se configurara un cuadro patológico grave.
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Por todo lo expuesto, el juez dispuso el rechazo de la demanda en todos sus términos, al considerar que no se acreditó la existencia de un nexo causal adecuado entre el accidente y los daños invocados, ni la responsabilidad de las entidades demandadas. La sentencia también impuso al reclamante el pago de las costas del proceso por resultar vencido, aunque se reconoció su exención del pago de la tasa de justicia por contar con beneficio de litigar sin gastos.
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