
Una sentencia dictada por un juzgado civil resolvió condenar a una empresa concesionaria de energía eléctrica a pagar una indemnización millonaria a un menor de edad que sufrió graves lesiones por una descarga eléctrica al tocar un poste de luz en la vía pública. El fallo se sustenta en la responsabilidad objetiva de la prestataria del servicio eléctrico por la falta de supervisión y mantenimiento de sus instalaciones.
El reclamo fue iniciado por la madre del menor, quien actuó en representación de su hijo. Según la demanda, el 8 de marzo de 2014, cerca de la medianoche, el niño tomó contacto accidentalmente con un poste de luz ubicado al lado de una parada de colectivos en Nueva Pompeya. El contacto le provocó una descarga eléctrica de tal intensidad que lo arrojó al piso, ocasionándole quemaduras en la mano y el brazo izquierdo, así como otras lesiones.
De acuerdo con la presentación judicial, el poste de luz carecía de tapa protectora y tenía cables expuestos, sin ningún tipo de advertencia sobre el peligro. La madre del menor relató que tras el accidente solicitó ayuda médica, que derivó en el traslado del niño a un hospital público, donde fue atendido por lesiones y estado de shock. El día siguiente, la mujer radicó una denuncia en la comisaría correspondiente.

El juzgado detalló que la demanda comprendía el resarcimiento por daño físico, daño moral, daño psíquico y gastos de tratamiento psicológico. La defensa de la empresa negó la ocurrencia del accidente y sostuvo que la responsabilidad por el mantenimiento de los postes correspondía al municipio porteño. Además, argumentó culpa de la madre por falta de vigilancia sobre el menor.
La causa atravesó una etapa probatoria extensa, en la que se incorporaron testimonios, informes médicos y peritajes. Entre las pruebas valoradas, figuran las declaraciones de una vecina que presenció el hecho y de un agente de seguridad que intervino en el lugar, quienes coincidieron en que el poste estaba en mal estado y que el menor recibió una descarga eléctrica.
El agente de seguridad relató que, tras ser alertado, constató la ausencia de la tapa protectora y la presencia de cables sueltos. Solicitó asistencia médica y la intervención de personal de la empresa de energía, que acudió para realizar reparaciones de urgencia en el poste afectado. Las fotografías incorporadas al expediente aportaron respaldo visual a estos testimonios.

El magistrado, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 46, consideró probado el accidente y desestimó la defensa de la empresa sobre la supuesta culpa de la madre o la responsabilidad exclusiva del municipio. Fundamentó la decisión en el marco legal vigente al momento de los hechos, que establece la responsabilidad objetiva de quienes explotan actividades riesgosas, como la distribución de energía eléctrica.
El fallo subrayó que la empresa debía ejercer una vigilancia estricta sobre sus instalaciones por la naturaleza peligrosa del servicio que presta. Resaltó que la falta de tapa y la exposición de cables convertían al poste en una cosa riesgosa, lo que hacía aplicable la presunción de responsabilidad.
Para el juzgado, la empresa solo podría haberse eximido de responsabilidad si probaba que el daño derivó de la culpa de la víctima o de un tercero, lo cual no resultó demostrado en el expediente.

En cuanto al resarcimiento, el juez evaluó tanto las secuelas físicas como las psicológicas que sufrió el menor. El informe médico consignó quemaduras en el antebrazo y dedo índice, con un porcentaje de incapacidad permanente. La pericia psicológica asignó un 15% de incapacidad psíquica por el cuadro postraumático sufrido.
El juzgado fijó una indemnización de ocho millones de pesos por incapacidad psicofísica y un monto adicional de un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos para cubrir el tratamiento psicológico recomendado. Además, estableció la suma de cinco millones de pesos por daño moral, considerando el sufrimiento y la angustia padecidos por el niño a raíz del accidente.
Sobre los intereses, la sentencia determinó que se aplicará una tasa anual del 8% desde la mora hasta la fecha del fallo, y a partir de entonces, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para préstamos, en línea con la doctrina plenaria vigente.

La resolución también abordó la cuestión de los honorarios profesionales, que suman varios millones de pesos y deberán ser abonados conforme a los montos y porcentajes fijados por ley.
El juez enfatizó que la condena y los honorarios deben ser cumplidos en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Además, dispuso la notificación a la defensora de menores interviniente y ordenó el archivo de las actuaciones una vez cumplidos los trámites de rigor.
La sentencia representa un antecedente relevante en materia de responsabilidad por accidentes causados por el mal estado de la infraestructura urbana, y remarca el deber de las empresas prestatarias de actuar con máxima diligencia en la supervisión de los elementos que emplean para la prestación de servicios esenciales.

El magistrado citó varios fallos de la Corte Suprema y de cámaras del fuero civil para fundamentar la responsabilidad objetiva y la obligación de resarcir los daños causados a terceros por la falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones eléctricas.
El fallo establece que la indemnización deberá ser entregada en favor del menor, representado por su madre, y que la empresa demandada afrontará la totalidad de los gastos judiciales derivados del proceso.
El expediente incluyó informes periciales que confirmaron las lesiones físicas y psíquicas sufridas por el niño, así como el costo estimado del tratamiento terapéutico requerido por las secuelas del accidente.

El monto total de la condena alcanza los catorce millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, suma que incluye los distintos rubros indemnizatorios reconocidos por el juez interviniente.
El juzgado dispuso que, una vez efectuados los pagos, el expediente será archivado y se comunicará la resolución a las áreas pertinentes del sistema judicial.
El caso pone en relieve la importancia de la supervisión y el mantenimiento de los servicios públicos en zonas urbanas, y la protección de los derechos de los menores frente a situaciones de riesgo por falta de seguridad en el espacio público.
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