
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentada tras una serie de intervenciones quirúrgicas de implante y recambio de prótesis mamarias. Según consta en la sentencia, los jueces de la Sala I analizaron los recursos interpuestos por la parte reclamante y determinaron que no existieron elementos suficientes para atribuir responsabilidad civil al médico demandado ni al establecimiento asistencial involucrado.
El caso se originó a raíz de una cirugía practicada el 5 de noviembre de 1998 en un sanatorio del sur de la provincia de Buenos Aires, donde la reclamante se sometió a un implante mamario con prótesis de solución salina por razones estéticas. Según se describe en el fallo, los profesionales que intervinieron en esa oportunidad indicaron que los implantes debían ser reemplazados tras ocho o diez años.
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Años después, en agosto de 2005, la reclamante consultó por un vasoespasmo en la arteria humeral izquierda. La médica tratante recomendó el recambio de las prótesis por haber cumplido su vida útil. La paciente acudió entonces a un nuevo profesional, quien le propuso una intervención para reemplazar los implantes. El médico, presentado como especialista en cirugía general, plástica y reparadora, eligió las nuevas prótesis, de origen francés, adquiridas en un laboratorio local.

La operación se realizó el 31 de octubre de 2005 en una clínica de la Ciudad de Buenos Aires y la reclamante recibió el alta médica ese mismo día. Dos semanas después, comenzaron los dolores intensos y la aparición de deformidades en las mamas. El profesional recomendó una nueva cirugía reparadora.
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Ante la persistencia de los síntomas, la demandante buscó otras opiniones médicas. Distintos especialistas detectaron defectos en la técnica quirúrgica utilizada y la pérdida casi total del tejido glandular mamario. La paciente fue sometida a dos nuevas cirugías en 2006, en otra clínica porteña, para el recambio de las prótesis y para intentar mejorar los resultados.
En su presentación judicial, la reclamante atribuyó al médico la responsabilidad por los daños físicos y psíquicos sufridos, incluyendo episodios de depresión con necesidad de tratamiento médico. Solicitó la reparación de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
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El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El juez sostuvo que no se había probado una práctica negligente ni un vínculo causal entre la intervención cuestionada y los perjuicios relatados. El fallo tomó como base el dictamen de la perita médica, quien consideró adecuada la indicación quirúrgica y la técnica empleada, y explicó que las complicaciones observadas forman parte de los riesgos conocidos en este tipo de procedimientos.
La parte reclamante apeló la decisión, criticando la valoración de la prueba y señalando supuestas deficiencias en el deber de información y en el consentimiento informado. Además, cuestionó el peso dado al informe pericial y reclamó que la cirugía fuera considerada como una intervención estética, lo que modificaría el régimen de responsabilidad del profesional.
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La Cámara analizó el caso bajo el Código Civil anterior, por tratarse de hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. Los jueces recordaron que, en principio, la responsabilidad médica es subjetiva y se configura solo ante la demostración de culpa, salvo en intervenciones estéticas, donde puede ser de resultado.

Para los camaristas, la cirugía de recambio de prótesis realizada en 2005 tuvo carácter reparador, ya que buscaba sustituir dispositivos que habían cumplido su vida útil, y no una mera finalidad estética. De acuerdo con la resolución a la que tuvo acceso Infobae, ello justifica la aplicación de la obligación de medios, donde el profesional debe aportar sus conocimientos y técnica, pero no garantiza el resultado.
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Entre los elementos de prueba, se valoró la existencia de consentimiento informado firmado por la paciente, donde constan los riesgos inherentes a la intervención. También se analizaron las historias clínicas aportadas por los establecimientos médicos involucrados y los testimonios de los profesionales que participaron en las sucesivas cirugías.
El informe de la perita médica señaló que la pérdida parcial de tejido mamario podía explicarse por el tiempo de permanencia de las prótesis y por procedimientos propios de la cirugía de recambio. Además, advirtió que las múltiples intervenciones posteriores dificultaban precisar el estado mamario previo y la eventual relación directa con la cirugía cuestionada.
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Durante la audiencia prevista por la ley, la perita reiteró que no halló evidencia de una actuación profesional contraria a las reglas de la práctica médica. Explicó que la aparición de complicaciones como el encapsulamiento y la atrofia del tejido se describen en la bibliografía médica y pueden depender de las características propias de cada paciente.
El testimonio del médico que intervino en cirugías posteriores confirmó que la paciente continuó con complicaciones aun después de sus propias intervenciones. Este profesional no formuló imputaciones directas de mala praxis contra el médico demandado.
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La Cámara consideró que los testimonios de allegados y familiares de la paciente aportaron información sobre su estado físico y anímico, aunque muchos de los hechos resultaban conocidos de manera indirecta, lo que limita su valor probatorio.

El tribunal también descartó la responsabilidad de la clínica, al no haberse probado una conducta negligente propia ni una responsabilidad refleja derivada de la actuación del profesional. Además, los informes oficiales confirmaron que el médico contaba con la habilitación correspondiente en las especialidades requeridas y que las prótesis utilizadas estaban autorizadas para su uso.
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Tras analizar la totalidad de la prueba, los jueces concluyeron que no se había demostrado una conducta antijurídica por parte del médico ni un nexo causal suficiente entre su intervención y los daños reclamados. Por ese motivo, confirmaron el rechazo de la demanda.
Sobre los honorarios regulados en primera instancia, la Cámara consideró que resultaban elevados y dispuso su reducción para los abogados y los peritos intervinientes, de acuerdo con las pautas establecidas en la ley arancelaria y el Código Procesal.
Las costas del proceso de apelación se impusieron en el orden causado (cada parte paga sus gastos judiciales), dado que la naturaleza de la controversia justificaba que la reclamante recurriera a la instancia superior, más allá del resultado adverso.
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