
La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves el recurso de queja presentado por la defensa de Vanina Biasi, ex diputada nacional y actual legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa en la que resultó procesada por supuesta instigación a la violencia y actos discriminatorios, tras haber publicado en la red social X -ex Twitter- una batería de mensajes denunciados por su contenido antisemita.
El motivo del Máximo Tribunal fue formal: “El recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente”, dijo, y desestimó la presentación directa en una decisión que llevó la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
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La causa se originó en una denuncia por ocho publicaciones realizadas desde la cuenta @vaninabiasi entre el 27 de noviembre de 2023 y el 29 de enero de 2024, consideradas constitutivas del delito previsto en el artículo 3°, segundo párrafo, de la ley 23.592. Esa norma reprime con prisión de un mes a tres años a quienes “por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”. La imputación a Biasi se fundó en esa modalidad de incitación directa a través de expresiones públicas.
Entre los mensajes relevados por la justicia figuran los siguientes: “El estado sionista es nazi por sus prácticas y su ideología y entiendo que a un propagandista de un Estado terrorista, genocida y asesino de niños le moleste leerlo, pero sus patoteadas no me van a silenciar”; “Sionismo es genocidio, sionismo es apartheid, sionismo es la construcción de una narrativa mentirosa en la que el ocupante es víctima y el ocupado victimario”; “La memoria del Holocausto es manipulada por los defensores de los crímenes del sionista Netanyahu que emulan a los que sufrieran millones de judíos, a los que el sionismo no representa ni mucho menos honra”; y “Los nazis sionistas necesitan destruir la ayuda humanitaria de la UNRWA -Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo- para que el exterminio se acelere. Usan la hambruna, como ocurría en los campos de concentración nazis, como mecanismo de exterminio”.
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La investigación estuvo a cargo del juez federal Daniel Rafecas, quien instruyó la causa a partir de una denuncia del fiscal Carlos Stornelli y con querella de la DAIA. El magistrado procesó a Biasi por “alentar o incitar al odio contra un grupo de personas -la comunidad judía- a través de expresiones públicas en redes sociales”. El fiscal del caso, Eduardo Taiano, pidió la elevación a juicio al entender que las expresiones configuraron actos discriminatorios antisemitas en los términos de la ley 23.592.
El 7 de agosto de 2025, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Biasi y le impuso un embargo de $10.000.000. Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi concluyeron que las publicaciones habían excedido los márgenes legalmente permitidos para el ejercicio de la libertad de expresión, configurando la conducta que se le atribuye. El juez Mariano Llorens, por su parte, advirtió que en el ecosistema digital actual “la distinción entre semitismo y sionismo pierde definición cuando ingresa al juego anárquico de las redes sociales”.
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Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación, rechazado el 10 de septiembre de 2025 por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Luego presentó un recurso extraordinario federal, denegado el 16 de octubre pasado por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal y por no acreditar la concurrencia de una cuestión federal.
Agotadas esas vías, la abogada Liliana Alanis, defensora de Biasi, presentó el recurso de queja ante la Corte Suprema. El escrito fue interpuesto fuera del plazo legal, lo que determinó su rechazo por el máximo tribunal.
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